Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

397186

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

documentacion que demuestre la participacion de otra maquinaria en dicha cantera, tratandose, como afirma el recurrente, de la realizacion de una obra municipal. Mas aun, resulta absolutamente extrano que camiones y otras maquinarias de extraccion de mineral no metalico hayan sido encontrados en la cantera contigua ("La Ponderosa"), pero que entre estas no se MORDAZA consignado, de acuerdo a la misma acta, la existencia de un cargador frontal que, como se sabe, constituye un elemento indispensable para la carga y traslado de MORDAZA cantidades de mineral. Finalmente, como se ha indicado, es contraria a la posicion del MORDAZA la actitud evasiva del conductor de dicho cargador frontal, un trabajador municipal ante la orden de detencion del vehiculo, asi como el ocultamiento de sus placas y simbolos de identificacion mediante barro y grasa. Entonces, el MORDAZA Nacional de Elecciones si ha tenido en cuenta la existencia de dos canteras, solo que este hecho no es demostrativo de la no participacion del cargador municipal en labores de extraccion de mineral en la cantera explotada por la empresa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza; MORDAZA bien, se concluye en atencion a los indicios expuestos que dicha maquinaria fue utilizada en provecho de la empresa del alcalde. D. La nueva interpretacion del articulo 63 de la LOM y la presunta afectacion al MORDAZA de tipicidad 18. Otro de los argumentos del recurrente consiste en denunciar que la resolucion recurrida realiza una interpretacion extensiva del articulo 63 de la LOM. Tal forma de proceder estaria vedado por el inciso 9 del articulo 139 de la Constitucion y el inciso 4 del articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 19. Al respecto, es MORDAZA que de un tiempo a esta parte ha operado un cambio de criterio de este colegiado en torno a la interpretacion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. Asi, por vez primera se aplica el MORDAZA criterio en la Resolucion N° 171-2009-JNE (si bien e MORDAZA, con un antecedente en el MORDAZA singular del Dr. MORDAZA Sivina MORDAZA en la Resolucion N° 066-2009-JNE), la que es seguida por las Resoluciones N°s 093-2009-JNE y 236-2009-JNE, entre otras. Sin embargo, tal cambio, que es alegado por el recurrente como atentatorio a sus derechos, es irrelevante a efectos de analizar la regularidad de la Resolucion N° 254-2009-JNE porque los hechos realizados por el MORDAZA de Carabayllo analizados bajo la optica del criterio anterior, arrojan el mismo resultado: el convencimiento de la infraccion del articulo 63. Tan es asi, que el magistrado miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que habia emitido su MORDAZA singular en las resoluciones MORDAZA mencionadas, y que sostiene un criterio de aplicacion restrictivo del mencionado articulo, oponiendose al MORDAZA criterio de interpretacion, suscribe plenamente la declaracion de vacancia del senor MORDAZA Zarsoza, conforme se puede leer de su fundamento de MORDAZA de la Resolucion N° 254-2009-JNE. 20. De otro lado, debemos recordar que lo que el inciso 9 del articulo 139 de la Constitucion prohibe es la utilizacion de la analogia de las normas que restringen derechos. Operacion que este colegiado no ha llevado a cabo en ningun momento. Lo que ha realizado es una interpretacion, si se quiere extensiva, del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. La interpretacion juridica constituye una atribucion connatural a la funcion jurisdiccional y no se encuentra vedada por MORDAZA alguna. E. Sobre la no necesidad de Acuerdo de Concejo Municipal para arrendar maquinaria municipal 21. Tambien ha alegado el recurrente que la Resolucion N° 254-2009-JNE yerra al afirmar que es necesario exhibir un acuerdo del Concejo Municipal para considerar como valida el arrendamiento de maquinaria municipal a favor de un tercero, desconociendo asi la prevision que al respecto hace el MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo. Para ello hace llegar a este colegiado, el dia de la audiencia de vista del recurso de apelacion del 27 de marzo de 2009, tanto el texto de Texto Unico de Procedimientos Administrativos

como la Ley N° 28221, Ley que regula el derecho de extraccion de materiales de los alveos o cauces de los MORDAZA por las Municipalidades. Sin embargo, dicha MORDAZA solo establece la competencia de las municipalidades para autorizar la explotacion. Nada de extrano tiene el hecho que se le MORDAZA autorizado al senor MORDAZA MORDAZA, si es que se ha verificado los requisitos legales, a iniciar labores de explotacion; como tampoco podria objetarse, bajo los mismos parametros, que exista una autorizacion a favor de la empresa M y R SAC, de propiedad del Alcalde. Lo reprochable, por atentar contra el patrimonio municipal e infringir el articulo 63 de la LOM, es utilizar bienes de la municipalidad para actividades de provecho particular; de alli que nada tengan que ver las instrumentales alcanzadas referentes a este punto con lo sostenido en la Resolucion N° 254-2009-JNE. F. Sobre la necesidad de iniciar un MORDAZA penal para la comision de un posible delito peculado de uso por parte del MORDAZA 22. Finalmente, alega el recurrente que la resolucion impugnada imputa una conducta tipificada como peculado de uso en el Codigo Penal; razon por la cual es competencia de la jurisdiccion penal la determinacion de la veracidad de los hechos, no pudiendo el MORDAZA Nacional de Elecciones imponer sancion alguna. 23. Al respecto, este colegiado debe sostener que el MORDAZA penal y el MORDAZA de vacancia de autoridades politicas tienen presupuestos y finalidades distintas. Asi, el MORDAZA de vacancia de autoridades municipales tiene por finalidad constatar la comision de los supuestos senalados en los articulos 11 y 22 de la Ley Organica de Municipalidades, mientras que el MORDAZA penal buscar sancionar penalmente (pena privativa de la MORDAZA, restrictiva de la MORDAZA, limitativa de derechos, etc.) a quien ha cometido algunas de las conductas descritas en la Parte Especial del Codigo Penal u otras leyes penales. 24. En tal razon, existe independencia de responsabilidades entre los ordenes electoral y penal. Asi, a pesar de que un acto cometido por el MORDAZA puede, al mismo tiempo, configurar supuesto de vacancia y delito sancionable penalmente, uno no influye en el otro necesariamente, salvo en el caso en que la solucion de uno constituya el supuesto desde donde deba partir el otro; sin embargo, en el caso concreto, la existencia de un MORDAZA penal en ciernes no tiene por que detener el procedimiento de vacancia instaurado. El hecho de que el inciso 6 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades senale como causal de vacancia la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA apunta, mas bien, a la impedir que el cargo de regidor o MORDAZA sea ejercido por alguien quien no tiene idoneidad moral para representar a los ciudadanos, ademas de que la pena privativa de la MORDAZA efectivamente ejecutada impide el desarrollo de sus funciones municipales. 25. En la Resolucion N° 254-2009-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones no declaro la comision del delito de peculado de uso por parte del vacado MORDAZA de Carabayllo ya que ello es competencia del juez penal. Lo que hizo y si puede hacer es determinar los hechos del MORDAZA de vacancia y a partir de ello declarar las consecuencias que senala la ley. Cuando en la resolucion impugnada se determino que la referida autoridad MORDAZA utilizo maquinaria en favor de un interes particular, no se declaro su responsabilidad penal y menos se le impuso una pena establecida en el Codigo Penal, sino que de procedio a declarar su vacancia al cargo de MORDAZA, conforme al inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. IV. CONCLUSION Tal como se ha expuesto en los fundamentos de la presente resolucion, la recurrida no ha afectado los principios y derechos que informan el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, por lo que no debe ampararse la pretension del presente recurso extraordinario. El MORDAZA Nacional de Elecciones, por las consideraciones precedentes y en uso de sus atribuciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.