Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

Municipalidad Distrital de Cieneguilla al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoria Juridica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla al RENIEC, conforme al Articulo Primero de la presente Resolucion, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497. Registrese, publiquese y cumplase.EDUARDO MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 357245-1

Dejan sin efecto la R.J. Nº 303-2009JNAC/RENIEC y delegan al Secretario General del RENIEC facultades relacionadas con la competencia para recibir Recursos de Apelacion y otras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 323-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 5 de junio de 2009 VISTOS: los Oficios Nº 000473 y Nº 000494-2009/ SGEN/RENIEC (28MAY y 02JUN2009 respectivamente), de la Secretaria General y los Informes Nº 000646 y 000657-2009/GAJ/RENIEC (29MAY y 03JUN2009 respectivamente), de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que ante las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un MORDAZA de seleccion, solamente podran dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion; el mismo que sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del MORDAZA no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, precisa que el Titular de la Entidad podra delegar la potestad de resolver el recurso de apelacion y que el funcionario a quien se otorgue dicha facultad sera responsable por la emision del acto que resuelva el recurso; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 303-2009JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de junio de 2009, se delego a la Secretaria General del RENIEC las facultades relacionadas con la competencia para conocer los Recursos de Apelacion cuando el valor referencial del MORDAZA no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT); Que, los articulos del 104º al 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las formalidades, plazos, efectos, requisitos y tramites de admisibilidad, causales de improcedencia, garantias de interposicion, tramitacion de los Recursos de Apelacion, asi como el contenido que deben observar las resoluciones y el agotamiento de la via administrativa; precisandose en el articulo 113º del referido cuerpo normativo, que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la facultad de resolver los recursos de apelacion, sin que

en ningun caso dicha delegacion pueda recaer en los miembros del Comite Especial o en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad; Que, las normas MORDAZA descritas han creado nuevas obligaciones al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, relacionadas con la competencia para recibir los Recursos de Apelacion cuando el valor referencial del MORDAZA no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, aplicar el tramite de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelacion, rechazar de plano los Recursos de Apelacion cuando corresponda, solicitar la subsanacion de la omision de los requisitos de admisibilidad, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelacion, disponer la acumulacion, correr traslado a los postores que pudieran resultar afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, emitir la Resolucion que atienda el Recurso de Apelacion y notificarla a traves del SEACE, aceptar los desistimientos y disponer la ejecucion de las garantias; Que, adicionalmente a las obligaciones consignadas en el parrafo precedente se debera elaborar el informe tecnico legal de la apelacion, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Entidad, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 269-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009), establece en su numeral 26 el procedimiento administrativo a seguir en los Recursos de Apelacion que se presenten en procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600UIT), definiendose como el area donde se inicia el procedimiento la de Tramite Documentario; correspondiendo a la Secretaria General la aprobacion del tramite; Que, el numeral l) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC (20MAY2009), establece que la Secretaria General podra ejecutar otras funciones y atribuciones que le asigne el Jefe Nacional; Con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica y estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, asi como en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 303-2009-JNAC/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de junio de 2009. Articulo Segundo.- Delegar al Secretario General del RENIEC las facultades relacionadas con la competencia para recibir los Recursos de Apelacion cuando el valor referencial del MORDAZA no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanacion de la omision de los requisitos de admisibilidad, aplicar el tramite de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelacion, rechazar de plano los Recursos de Apelacion cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelacion, disponer la acumulacion, correr traslado a los postores que pudieran resultar afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe tecnico legal, emitir la Resolucion que atienda el Recurso de Apelacion y notificarla a traves del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecucion de las garantias y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelacion. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Administracion, Informatica y Asesoria Juridica el apoyo correspondiente a la Secretaria General para el correcto desarrollo de la delegacion conferida. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 357537-1

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