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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397188 Municipalidad Distrital de Cieneguilla al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla al RENIEC, conforme al Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.- EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 357245-1 Dejan sin efecto la R.J. Nº 303-2009- JNAC/RENIEC y delegan al Secretario General del RENIEC facultades relacionadas con la competencia para recibir Recursos de Apelación y otras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 323-2009-JNAC/RENIEC Lima, 5 de junio de 2009 VISTOS: los Ofi cios Nº 000473 y Nº 000494-2009/ SGEN/RENIEC (28MAY y 02JUN2009 respectivamente), de la Secretaría General y los Informes Nº 000646 y 000657-2009/GAJ/RENIEC (29MAY y 03JUN2009 respectivamente), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que ante las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; el mismo que será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, precisa que el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación y que el funcionario a quién se otorgue dicha facultad será responsable por la emisión del acto que resuelva el recurso; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 303-2009- JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de junio de 2009, se delegó a la Secretaría General del RENIEC las facultades relacionadas con la competencia para conocer los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT); Que, los artículos del 104º al 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las formalidades, plazos, efectos, requisitos y trámites de admisibilidad, causales de improcedencia, garantías de interposición, tramitación de los Recursos de Apelación, así como el contenido que deben observar las resoluciones y el agotamiento de la vía administrativa; precisándose en el artículo 113º del referido cuerpo normativo, que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad; Que, las normas antes descritas han creado nuevas obligaciones al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, relacionadas con la competencia para recibir los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verifi car los requisitos de admisibilidad, aplicar el trámite de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran resultar afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notifi carla a través del SEACE, aceptar los desistimientos y disponer la ejecución de las garantías; Que, adicionalmente a las obligaciones consignadas en el párrafo precedente se deberá elaborar el informe técnico legal de la apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Entidad, aprobado con Resolución Jefatural Nº 269-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009), establece en su numeral 26 el procedimiento administrativo a seguir en los Recursos de Apelación que se presenten en procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600UIT), defi niéndose como el área donde se inicia el procedimiento la de Trámite Documentario; correspondiendo a la Secretaría General la aprobación del trámite; Que, el numeral l) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC (20MAY2009), establece que la Secretaría General podrá ejecutar otras funciones y atribuciones que le asigne el Jefe Nacional; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 303-2009-JNAC/RENIEC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de junio de 2009. Artículo Segundo.- Delegar al Secretario General del RENIEC las facultades relacionadas con la competencia para recibir los Recursos de Apelación cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), verifi car los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, aplicar el trámite de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran resultar afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notifi carla a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Administración, Informática y Asesoría Jurídica el apoyo correspondiente a la Secretaría General para el correcto desarrollo de la delegación conferida. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 357537-1