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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397197 Artículo Quinto.- Autorizar al Alcalde, Ing. Ángel Raúl Abugattas Nazal, a suscribir la minuta y escritura pública correspondientes y a realizar las transferencias de fondos previstas en el artículo 77º del reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 357118-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican fecha de celebración de Matrimonio Civil Comunitario para el 19 de setiembre de 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2009/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de mayo de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Proveído Nº 901-2009-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2009/ MVMT, del 9 de enero de 2009, se convoca la realización de matrimonios civiles comunitarios para el ejercicio 2009 para los días sábado 14 de febrero, 9 de mayo, 18 de julio y 19 de diciembre del año en curso; Que, por Informe Nº 144-2009-SGRCC-GSCMA/MVMT, del 18 de mayo de 2009, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio propone se modifi que el Decreto de Alcaldía Nº 002-2009/MVMT, en el extremo de señalar como nueva fecha de celebración del matrimonio civil comunitario para el tercer trimestre el día sábado 19 de septiembre de 2009; Que, a fi n de que la administración tenga el tiempo necesario para la convocatoria, invitación y organización total de la actividad, es que resulta necesario se modifi que la fecha de celebración del matrimonio civil comunitario programado para el tercer trimestre del presente año; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009/MVMT, por el que se convoca a la realización de MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS PARA EL EJERCICIO 2009, señalando como nueva fecha la siguiente: - TERCER TRIMESTRE: FECHA: SÁBADO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2009. LUGAR: JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registro Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 357092-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-MDE La Esperanza, 20 de abril del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA; POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Esperanza, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril del 2009, con Exoneración de Aprobación y Lectura de Acta se Aprobó por Unanimidad la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas-REASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA de la Municipalidad Distrital de La Esperanza. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 191º y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su Título Preliminar Artículo II; reconocen a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, la misma que de acuerdo al Art.46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pueden establecer mediante Ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley, Que, la ley de procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción, Que, estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – REASA Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES –CISA- DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Artículo 1º.- Objeto de la Norma: La presente ordenanza aprueba el Reglamento de Aplicación de