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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397194 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen normas para conceder Beneficios Tributarios y Administrativos a contribuyentes que se acojan al Programa de Fiscalización Integral de Predios ORDENANZA Nº 406-MDMM Magdalena del Mar 29 de mayo del 2009 PROYECTO DE ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN INTEGRAL DE PREDIOS IMPLEMENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.3 del Art. 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, elaborar y mantener el catastro Distrital;. Que, la Norma IV del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante DS Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 243-2009/GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone conceder los benefi cios tributarios y administrativos establecidos en la presente Ordenanza, en el marco de la implementación del programa de “Fiscalización Integral de Predios”; Que, el Informe legal Nº 0833-2009-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica establece que la presente Ordenanza cuenta con el debido sustento legal en virtud de la normatividad antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto normar el otorgamiento de los benefi cios tributarios y administrativos que se otorgaran a los contribuyentes de esta jurisdicción que se acojan al programa denominado “Fiscalización Integral de Predios”, implementado por esta Municipalidad. Artículo Segundo.- Requisitos y Procedimientos Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, como parte del programa señalado en el artículo anterior, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Los contribuyentes deberán permitir la inspección a sus predios con el objeto de que la municipalidad recopile la información catastral respectiva. Dicha inspección será realizada por esta Corporación Municipal de ofi cio o a pedido del contribuyente. 2. La solicitud de inspección del contribuyente a su predio, deberá presentarse a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Una vez recepcionada la solicitud, las inspecciones realizadas en el marco del programa de fi scalización antes citado, se realizarán progresivamente hasta el 30 de junio del 2010 de acuerdo al cronograma que elabore la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. 3. Los contribuyentes deberán suscribir las fi chas de fi scalización elaboradas por esta Municipalidad como producto de la inspección efectuada en el inmueble respectivo, en señal de conformidad con la información que en ella se consigna. 4. Asimismo, deberán presentar en la plataforma de atención al contribuyente de esta Municipalidad, la copia de la Ficha de Fiscalización con los formatos correspondientes a la Declaración Jurada de Autoavalúo, llenados conforme a los datos verifi cados en la inspección realizada debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante acreditado; hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la inspección de su predio. En el caso de predios en donde se realicen actividades comerciales o de servicios, además de lo anterior, será necesario que se regularice su situación legal de ser el caso, de acuerdo a las normas pertinentes dictadas sobre funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios (por ejemplo, deberán obtener la respetiva licencia de funcionamiento de carecer de ella) 5. Finalmente, los contribuyentes deberán cancelar o fraccionar el tributo omitido y/o la multa administrativa generada, debiendo hacerlo dentro de los (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo o del inicio del trámite de regularización administrativa que correspondiera en cada caso. Artículo Tercero.- Benefi cios Tributarios Esta municipalidad otorgará los siguientes benefi cios tributarios a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en el artículo segundo: 1. Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias en el caso de contribuyentes omisos y subvaluadores. 2. Condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, correspondientes a los adeudos que por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales se pudieran generar (diferencias). La deuda liquidada con aplicación de los benefi cios de condonación antes mencionados, no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 272-MDMM (2006), dispositivo que permanecerá vigente y aplicable en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza. Inmediatamente después de la presentación y registro de la Declaración Jurada de Autoavalúo que contenga la información detectada durante la fi scalización del predio, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas procederá a la emisión de los valores tributarios que correspondan (Resoluciones de Determinación y Multa Tributaria), los cuales serán notifi cados por la administración al contribuyente. En el caso que el contribuyente opte por la forma de pago fraccionado, los intereses moratorios son condonados, quedando la Gerencia de Administración Tributaria