Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397183

MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. Por Resolucion N° 093-2009-JNE del 11 de febrero de 2009, emitida por mayoria se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Egusquiza Bernardo; en consecuencia, se revoco el Acuerdo de Concejo N° 143-2008-MPH que declaro infundado el recurso de reconsideracion; y se declaro la vacancia de don MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA por la causal prevista en el numeral 9) del articulo 22° de la Ley N° 27972. Mi MORDAZA singular fue por que se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Egusquiza Bernardo; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N° 143-2008-MPH que declaro infundado el recurso de reconsideracion, que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo del Alcalde. 2. El recurso extraordinario interpuesto por el senor MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA alude la afectacion a su derecho de defensa, y el haber sido sometido a procedimientos y criterios que no tuvieron vigencia cuando se produjeron los hechos supuestamente configurativos de vacancia, esto es, 10 17 de diciembre de 2007, 18 de marzo de 2008, 30 de MORDAZA de 2008 y 30 de MORDAZA de 2008, epoca en la que se encontraba vigente el criterio establecido en la Resolucion N° 229-2007-JNE, en consecuencia se transgrede el debido proceso. Asimismo, sostiene que se han vulnerado los principios de tipicidad, legalidad, temporalidad y retroactividad de la norma. 3. Conforme se ha establecido en el MORDAZA singular, respecto a la interpretacion del articulo 63° de la Ley N° 27972, es necesario considerar la referencia de interposita persona de los bienes adquiridos directamente por el MORDAZA, regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales, significa que se actue en un acto o contrato por encargo y provecho de cualquiera de dichos agentes, aparentando obrar por nombre y cuenta propia; ademas, correspondia acreditar, en el caso de autos, que el MORDAZA MORDAZA adquirido directa o indirectamente bienes del municipio, o que MORDAZA contratado o rematado, obras o servicios publicos municipales, y que tales bienes se encuentran en su esfera de dominio para su disposicion; presupuestos que no se han verificado, por ende no se ha configurado la causal de vacancia invocada. 4. Como ya fundamentara en otros pronunciamientos, para que se configure el articulo 63° de la Ley N° 27972, es necesario que los bienes sobre los cuales se contrata MORDAZA de propiedad de la corporacion MORDAZA, presupuesto que no se ha cumplido en el caso de autos. 5. En consecuencia, se considera que no existe conflicto de interes, mas aun, tratandose en este caso de una Asociacion sin fines de lucro, y que una vez disuelta el remanente de su patrimonio social se destinaria a la Municipalidad Provincial de Huarmey. 6. El suscrito en atencion a los fundamentos expuestos, considera que se debio tomar en cuenta la documentacion presentada, segun el analisis expuesto, no siendo de aplicacion en este caso el articulo 63° de la Ley Organica de Municipalidades. Por estos fundamentos, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA interpuesto por don MORDAZA Gorki MORDAZA Marcelo; en consecuencia NULA la Resolucion N° 0932009-JNE del 11 de febrero de 2009, disponiendo se expida un MORDAZA pronunciamiento. SS. MORDAZA ALBERTI MORDAZA MORDAZA Secretario General 356393-9

Confirman declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 328-2009-JNE EXPEDIENTE N° J-071-2009 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTO, en Audiencia Publica del 13 de MORDAZA de 2009, el Recurso Extraordinario presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza contra la Resolucion N° 254-2009JNE en el MORDAZA de vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; I. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion de instancia Mediante Resolucion N° 254-2009-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo por haber incurrido en infraccion del inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, causal de vacancia relativa a la infraccion del articulo 63 de la misma Ley. Argumentos del recurso extraordinario En fecha 29 de MORDAZA de 2008, el vacado MORDAZA Carabayllo interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 254-2009-JNE, sobre la base de las siguientes consideraciones: - La recurrida MORDAZA el MORDAZA de congruencia por cuanto supone que a un hecho le sigue una consecuencia de manera necesaria, sin que el MORDAZA determine que esta probado. Ello ocurre cuando deduce que la maquinaria intervenida por disposicion fiscal (cargador frontal) el 18 de MORDAZA de 2008 en las inmediaciones de la cantera ha sido utilizada en favor de la empresa, de propiedad del acalde, que arrienda la cantera. - Se ha valorado indebidamente el Acta de Fiscal de intervencion de la referida maquinaria ya que no se deduce de MORDAZA que, ante la existencia de dos canteras colindantes, el vehiculo provenga de aquella que precisamente esta arrendada por la empresa del Alcalde. - Tal como lo reconoce la Resolucion N° 254-2009JNE, no ha quedado demostrada la titularidad de la cantera, lo cual constituye un MORDAZA importante porque demuestra la inexistencia de una inferencia logica que concluya que se MORDAZA utilizado maquinaria municipal a favor del recurrente. - Se ha infringido el MORDAZA de tipicidad, consagrado en el inciso 4 del articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como el inciso 9 del articulo 139 de la Constitucion que imponen la no aplicacion de la interpretacion extensiva de las normas que restringen derechos. - El MORDAZA de Carabayllo no ha cometido ninguno de los tres supuestos contenidos en el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidad es, a saber: no ha contratado obras o servicios publicos municipales, no ha rematado obras o servicios publicos municipales, ni ha adquirido bienes municipales directamente o por interposita persona. - En el supuesto negado de que se MORDAZA utilizado indebidamente bienes municipales para fines particulares, deberia esperarse la determinacion de la responsabilidad penal por comision del delito de peculado y recien alli, una vez dictada sentencia condenatoria, declararse la vacancia del cargo de MORDAZA en aplicacion del inciso 6 articulo 22 de la LOM. Con tal proceder, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha violado el MORDAZA de presuncion de MORDAZA consagrado en la Constitucion del Peru. - Finalmente, la recurrida ha omitido el analisis de material probatorio alcanzado el dia de la audiencia publica

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