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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397183 VOTO SINGULAR DEL DOCTOR MONTOYA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. Por Resolución N° 093-2009-JNE del 11 de febrero de 2009, emitida por mayoría se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Fernando Egúsquiza Bernardo; en consecuencia, se revocó el Acuerdo de Concejo N° 143-2008-MPH que declaró infundado el recurso de reconsideración; y se declaró la vacancia de don Pedro Gorki Tapia Marcelo por la causal prevista en el numeral 9) del artículo 22° de la Ley N° 27972. Mi voto singular fue por que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Fernando Egúsquiza Bernardo; en consecuencia, confi rmar el Acuerdo de Concejo N° 143-2008-MPH que declaró infundado el recurso de reconsideración, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo del Alcalde. 2. El recurso extraordinario interpuesto por el señor Pedro Gorki Tapia Marcelo alude la afectación a su derecho de defensa, y el haber sido sometido a procedimientos y criterios que no tuvieron vigencia cuando se produjeron los hechos supuestamente confi gurativos de vacancia, esto es, 10 17 de diciembre de 2007, 18 de marzo de 2008, 30 de abril de 2008 y 30 de mayo de 2008, época en la que se encontraba vigente el criterio establecido en la Resolución N° 229-2007-JNE, en consecuencia se transgrede el debido proceso. Asimismo, sostiene que se han vulnerado los principios de tipicidad, legalidad, temporalidad y retroactividad de la norma. 3. Conforme se ha establecido en el voto singular, respecto a la interpretación del artículo 63° de la Ley N° 27972, es necesario considerar la referencia de interpósita persona de los bienes adquiridos directamente por el alcalde, regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales, significa que se actúe en un acto o contrato por encargo y provecho de cualquiera de dichos agentes, aparentando obrar por nombre y cuenta propia; además, correspondía acreditar, en el caso de autos, que el alcalde haya adquirido directa o indirectamente bienes del municipio, o que haya contratado o rematado, obras o servicios públicos municipales, y que tales bienes se encuentran en su esfera de dominio para su disposición; presupuestos que no se han verificado, por ende no se ha configurado la causal de vacancia invocada. 4. Como ya fundamentara en otros pronunciamientos, para que se confi gure el artículo 63° de la Ley N° 27972, es necesario que los bienes sobre los cuales se contrata sean de propiedad de la corporación edil, presupuesto que no se ha cumplido en el caso de autos. 5. En consecuencia, se considera que no existe confl icto de interés, mas aun, tratándose en este caso de una Asociación sin fi nes de lucro, y que una vez disuelta el remanente de su patrimonio social se destinaría a la Municipalidad Provincial de Huarmey. 6. El suscrito en atención a los fundamentos expuestos, considera que se debió tomar en cuenta la documentación presentada, según el análisis expuesto, no siendo de aplicación en este caso el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por estos fundamentos, MI VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso interpuesto por don Pedro Gorki Tapia Marcelo; en consecuencia NULA la Resolución N° 093- 2009-JNE del 11 de febrero de 2009, disponiendo se expida un nuevo pronunciamiento. SS. MONTOYA ALBERTI BRAVO BASALDÚA Secretario General 356393-9 Confirman declaración de vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 328-2009-JNE EXPEDIENTE N° J-071-2009 Lima, 13 de mayo de 2009 VISTO, en Audiencia Pública del 13 de mayo de 2009, el Recurso Extraordinario presentado por el señor Miguel Augusto Ríos Zarsoza contra la Resolución N° 254-2009- JNE en el proceso de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; I. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución de instancia Mediante Resolución N° 254-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de don Miguel Augusto Ríos Zarsoza al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo por haber incurrido en infracción del inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, causal de vacancia relativa a la infracción del artículo 63 de la misma Ley. Argumentos del recurso extraordinario En fecha 29 de abril de 2008, el vacado Alcalde Carabayllo interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 254-2009-JNE, sobre la base de las siguientes consideraciones: - La recurrida viola el principio de congruencia por cuanto supone que a un hecho le sigue una consecuencia de manera necesaria, sin que el Jurado determine que está probado. Ello ocurre cuando deduce que la maquinaria intervenida por disposición fi scal (cargador frontal) el 18 de julio de 2008 en las inmediaciones de la cantera ha sido utilizada en favor de la empresa, de propiedad del acalde, que arrienda la cantera. - Se ha valorado indebidamente el Acta de Fiscal de intervención de la referida maquinaria ya que no se deduce de ella que, ante la existencia de dos canteras colindantes, el vehículo provenga de aquella que precisamente está arrendada por la empresa del Alcalde. - Tal como lo reconoce la Resolución N° 254-2009- JNE, no ha quedado demostrada la titularidad de la cantera, lo cual constituye un dato importante porque demuestra la inexistencia de una inferencia lógica que concluya que se haya utilizado maquinaria municipal a favor del recurrente. - Se ha infringido el principio de tipicidad, consagrado en el inciso 4 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el inciso 9 del artículo 139 de la Constitución que imponen la no aplicación de la interpretación extensiva de las normas que restringen derechos. - El Alcalde de Carabayllo no ha cometido ninguno de los tres supuestos contenidos en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidad es, a saber: no ha contratado obras o servicios públicos municipales, no ha rematado obras o servicios públicos municipales, ni ha adquirido bienes municipales directamente o por interpósita persona. - En el supuesto negado de que se haya utilizado indebidamente bienes municipales para fi nes particulares, debería esperarse la determinación de la responsabilidad penal por comisión del delito de peculado y recién allí, una vez dictada sentencia condenatoria, declararse la vacancia del cargo de alcalde en aplicación del inciso 6 artículo 22 de la LOM. Con tal proceder, el Jurado Nacional de Elecciones ha violado el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución del Perú. - Finalmente, la recurrida ha omitido el análisis de material probatorio alcanzado el día de la audiencia pública