Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

397184

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

del recurso de apelacion. Afirma que, de los documentos alcanzados en aquella oportunidad, el MORDAZA solo tomo en cuenta uno: la denominada "Addenda a la transaccion extrajudicial del 20 de MORDAZA de 2007", que es citado en el fundamento octavo de la Resolucion N° 254-2009-JNE, sin valorar el resto. Incluso la referida addenda ha sido mal apreciada por cuanto alli se senala que el contrato de arrendamiento entre la empresa del MORDAZA, M y R SAC y el poseedor de las canteras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, queda sin efecto a partir del 10 de marzo de 2008 y no el 20 de MORDAZA de 2007 como sostiene la recurrida. II. CUESTIONES EN DISCUSION Dado que la finalidad del recurso extraordinario lo constituye la reparacion de posibles afectaciones al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, la cuestion principal en discusion es si la resolucion impugnada ha sido dictada con desatencion a los derechos y principios que lo conforman, entre los que se cuentan: El MORDAZA de tipicidad, la motivacion de las resoluciones, a la prueba, entre otros como sostiene el recurrente. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION A. Sobre el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA 1. El "Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva" constituye el instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un medio impugnatorio previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este colegiado atendiendo al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o el razonamiento juridico. 2. Por ello, a pesar de que el articulo 181 de la Constitucion senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son irrevisables e inimpugnables, este Colegiado instituyo el recurso extraordinario como medio impugnatorio tendiente al reexamen de la causa, pudiendo revocar su decision anterior siempre que se verifique la afectacion de los principios y derechos que contienen comportan el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. B. Las limitaciones del procedimiento de vacancia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones 3. Previamente a la dilucidacion de la controversia del presente caso, es necesario recalcar que el MORDAZA Nacional de Elecciones conoce de las solicitudes de vacancia en via de apelacion contra lo resuelto por el respectivo concejo municipal, conforme al articulo 23 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Una vez elevado el recurso y vista la causa en audiencia publica, el colegiado electoral dispone de un plazo de 30 dias para emitir resolucion. 4. Lo anterior significa que la mayor parte de este procedimiento se realiza en instancias distintas al MORDAZA Nacional de Elecciones; consecuentemente, este dispone de un escaso margen para actuar medios probatorios y realizar otras diligencias que le permitan apreciar los hechos en su total dimension. Es por esto que el colegiado electoral en la busqueda de la certeza de lo sucedido se sirve de lo actuado en el expediente que es remitido por el Concejo Municipal respectivo como por lo aportado por las partes. 5. Por definicion, el MORDAZA constituye un dialogo entre el organo jurisdiccional y las partes que a el acuden con la finalidad de interpretar tanto hechos pasados y presentes como la normativa vigente aplicable. Asi, es de esperarse que las partes y su defensa tecnica aporten argumentos tendientes a convencer al juez de la veracidad de sus afirmaciones, pero tambien que la sustenten mediante la mayor cantidad de material probatorio. Por eso, en muchos casos, una deficiente defensa tecnica de

las partes dificulta los margenes de apreciacion de este colegiado electoral y al mismo tiempo otorga mayores posibilidades de exito a la parte contraria. 6. Ahora bien, tratandose de solicitudes dirigidas contra una autoridad municipal, especialmente si se trata del MORDAZA, la posicion en el MORDAZA no es equitativa. Al ser la MORDAZA de la administracion municipal, o participar de MORDAZA, los alcaldes y regidores tienen por este hecho un acceso menos dificil y oportuno a la documentacion administrativa (informes, licencias, memorandos, etc.) que da cuenta sobre los hechos que constituyen materia del proceso. Por eso mismo, es de esperarse que habiendose instaurado un procedimiento en su contra, solicitando su vacancia, cuenten con un mayor margen de posibilidades para aportar al debate procesal las pruebas que desvirtuen las imputaciones contra ellos realizados. No hacerlo, no solo no constituye un acto de deslealtad procesal que entorpece la funcion jurisdiccional de este MORDAZA sino que tambien se constituye en sucedaneo de lo que en el MORDAZA se intenta probar. 7. En ocasiones, ante la insuficiencia de prueba que acrediten directamente los hechos, las cuales tiene en muchos casos su fuente en la propia actuacion municipal, este MORDAZA Nacional de Elecciones debe recurrir al criterio de conciencia para apreciar los elementos probatorios o indicios y concluir en el convencimiento de la conducta imputada. Tal recurso se encuentra amparado en el articulo 181 de la Constitucion cuando senala: "El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia". C. Sobre los cuestionamientos al analisis de medios probatorios 1. El supuesto error de valoracion de la "Addenda de Transaccion Extrajudicial de fecha 20 de MORDAZA de 2007" 8. Tal como se afirma en el presente recurso extraordinario, la Resolucion N° 254-2009-JNE se ha referido de modo expreso, en el Fundamento 8, al documento denominado "Addenda de Transaccion Judicial" obrante a fojas 542 del expediente. Se dijo alli "el mismo dia de la Audiencia de Vista, el MORDAZA hizo llegar al MORDAZA un documento denominado `Addenda a la transaccion extrajudicial', suscrito de manera conjunta con MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 25 de MORDAZA de 2007, por el que se da por resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 12 de febrero de 2007. Para el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tal documento no tiene la suficiencia probatoria para demostrar que el arrendamiento tuvo una vigencia de apenas tres meses, tal como lo pretende el Alcalde". Esta afirmacion, sostiene el abogado del MORDAZA Carabayllo, seria errada por cuanto la referida Addenda sostiene en su clausula MORDAZA que "el contrato indicado en la clausula primera precedente vencera indefectiblemente el dia 10 de marzo de 2008". Sin embargo, este MORDAZA considera que no ha existido tal error de apreciacion como denuncia el recurrente. En la denominada "Addenda a la Transaccion Extrajudicial de fecha 20 de MORDAZA del 2007" se puede leer en su clausula primera que "mediante transaccion extrajudicial de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se dio por resuelto dicho contrato, pero no se preciso la fecha exacta de dicha resolucion". 9. Ocurre que no ha sido aportado en este MORDAZA el documento de resolucion de contrato al que la referida addenda complementa. Se entiende de su lectura que en fecha 20 de MORDAZA de 2007 (dos meses despues de la suscripcion del contrato de arrendamiento) se acordo su resolucion mediante transaccion extrajudicial. Dicho acto, conforme al articulo 1371 del Codigo Civil, "deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebracion". Se entiende entonces que la eficacia de la resolucion es inmediata: opera desde su comunicacion, la que para el caso de una transaccion extrajudicial ocurre en el momento de su suscripcion. Quiere decir que, segun el ordenamiento vigente, la declaracion de resolucion de un contrato (de 5 anos, en el presente caso) ocurre luego de sucedido un hecho sobreviniente. No importa por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.