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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397191 actores forestales del sector público y privado a la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal, la cual llegó a ser reconocida ofi cialmente a través de la Resolución Ministerial Nº 0235-2005-AG, creando así un espacio participativo que a través del diálogo y la concertación, apoyó la implementación del desarrollo del sector forestal y la posibilidad de la creación de las Mesas Regionales de Diálogo y Concertación Forestal, Que, estando en su fase fi nal la transferencia de funciones de la Autoridad Nacional Forestal al Gobierno Regional de Madre de Dios y siendo necesario para poder establecer la política forestal regional, coordinar con un ente conformado básicamente por actores directos que puedan opinar respecto a la aplicación efectiva de normas dirigidas a sus sectores, se hace necesario ofi cializar el reconocimiento de la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios, como instancia de consulta, para asuntos forestales de interés público, para la defi nición e implementación de los lineamientos de política forestal regional y local, y para la emisión de opiniones destinadas a que el Gobierno Regional de Madre de Dios pueda proponer modifi caciones legislativas de carácter nacional. Que, mediante Ofi cio Nº 268-2009-AG-DGFFS-ATFFS- TAMB-MAN/AT, el Administrador Técnico de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, Tambopata – Manu, del Ministerio de Agricultura, remite una propuesta de Ordenanza Regional que “Crea la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios”, como instancia democrática y representativa de consulta, cuya misión es coadyuvar en la búsqueda de acuerdos consensuados para asuntos forestales de interés público. Que, mediante Opinión Legal Nº 08-2009-GOREMAD/ ORAJ/CBR, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Ofi cio Nº 634-2009-GOREMAD/ GRRNYGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite la Opinión Técnica correspondiente, que opina favorablemente para la aprobación del mencionado proyecto, lo que ha sido puesto a consideración de la comisión pertinente. Que, mediante Dictamen Nº 006-2009-CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR, la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios, como instancia democrática y representativa de consulta, cuya misión es coadyuvar en la búsqueda de acuerdos consensuados para asuntos forestales de interés público. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios (MFMDD), tendrá como objetivo proponer y someter a discusión y análisis, aspectos puntuales sobre las políticas forestales a aplicarse en la región. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios (MFMDD), podrá proponer al Consejo Regional y a la Presidencia del GOREMAD, las normas que consideren necesarias para la implementación de los acuerdos a los que se arribe; asimismo, propondrá a la Presidencia del Gobierno Regional la modifi cación de normas de carácter nacional como iniciativa legislativa, con la fi nalidad de que se adecuen a la realidad forestal regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios (MFMDD), estará conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: • Un representante de la Presidencia Regional. MIEMBROS: • Un Representante del Consejo Regional de Madre de Dios. • Un representante de la Autoridad Regional Forestal de Madre de Dios. • Un representante de las Asociaciones de Gestión de Bosques de Madre de Dios. • Un representante del gremio de concesionarios madereros. • Un representante del gremio de concesionarios castañeros. • Un representante del gremio de concesionarios de ecoturismo o de operadores turísticos. • Un representante del gremio de concesionarios de conservación. • Un representante del gremio de concesionarios de reforestación. • Un representante de los titulares de áreas de predios agrícolas. Artículo Quinto.- ENCÁRGAR, a cada una de las entidades públicas y privadas que forman parte de la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios (MFMDD), la designación o acreditación de sus representantes titulares y suplentes, ante la Presidencia del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante resolución u ofi cio del titular de la entidad. Artículo Sexto.- ESTABLECER, que la instalación de la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios (MFMDD), se realizará en un plazo no mayor a treinta (30) días útiles siguientes posteriores a la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- DISPONER, que el Gobierno Regional de Madre de Dios adecue sus Reglamentos y normas internas, para posibilitar el funcionamiento de la Mesa Regional de Diálogo y Concertación Forestal de Madre de Dios (MFMDD), así como su participación en las propuestas para la elaboración de las Políticas Forestales Regionales. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 357186-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Crean el Programa Municipal de Vivienda ORDENANZA Nº 092-2009-MDC Cieneguilla, 15 de mayo del 2009