Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397192 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Crea el Programa Municipal de Vivienda de acuerdo a la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, el Informe Nº 255-2009-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 143-2009- GAJ-MDC de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 108-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo, de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito de Cieneguilla posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos donde se encuentran los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el proceso de consolidación urbana es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 8, 39º y 40º, se aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA Artículo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico-fi nanciero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación al BFH. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2º.- La participación al Programa es de carácter individual (cada Grupo Familiar) en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y ejecución de obras. Artículo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas y Promotores, quienes serán las responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones. Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo 4º.- Para el desarrollo del PMV, la municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identifi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 6. Emitir los certifi cados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra, a través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o cooperativas locales. Artículo 5º.- Delegar en calidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones serán registrar, verifi car, evaluar y pre-aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad fi nal de la misma. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la gestión del PMV a la que se le faculta a planifi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano y Rural u otro funcionario designado para tal fi n. Artículo 7º.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido califi cados favorablemente por el FMV. Artículo 8º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago único para