Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Crea el Programa Municipal de Vivienda de acuerdo a la creacion e implementacion del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construccion en Sitio Propio y Adquisicion de Vivienda Nueva, el Informe Nº 255-2009-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, el Informe Nº 143-2009- GAJ-MDC de Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 108-2009-MDC/GR de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, es de su responsabilidad planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Articulo 197 precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, segun los articulos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 las municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA crea un instrumento de politica nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto "Techo Propio" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA y mediante la Ley Nº 27829 se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitucion por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito de Cieneguilla posee areas con diferentes niveles de consolidacion MORDAZA, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectonica que les permita crecer verticalmente, conjuntamente con las zonas perifericas donde se ubican las poblaciones de menores recursos economicos donde se encuentran los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, para lo cual el MORDAZA de consolidacion MORDAZA es lento e informal, por lo que es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestion, agiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construccion y el mejoramiento de la vivienda existente,

con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripcion en Registros Publicos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, en sus articulos 9º inciso 8, 39º y 40º, se aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA Articulo 1º.- Crear el Programa Municipal de Vivienda (PMV) que promueva la construccion formal de viviendas, con la intervencion de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos tecnico-financiero existentes y el Programa Techo Propio como facilitador en el MORDAZA de postulacion al BFH. El Programa estara principalmente orientado a la promocion de la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Articulo 2º.- La participacion al Programa es de caracter individual (cada Grupo Familiar) en todo el MORDAZA, el mismo que incluye la fase de inscripcion, calificacion tecnica y ejecucion de obras. Articulo 3º.- La operatividad del Programa se sustenta en la participacion de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Tecnicas y Promotores, quienes seran las responsables de verificar el saneamiento fisico legal de los predios e inmuebles, del desarrollo de expedientes tecnicos y de la ejecucion de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. Asi mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdiccion, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el MORDAZA de la legislacion permita. Articulo 4º.- Para el desarrollo del PMV, la municipalidad realizara las siguientes acciones: 1. Identificar las potenciales areas de intervencion. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementacion del Programa. 5. Crear mecanismos de gestion agil y asequible para facilitar el MORDAZA de formalizacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 6. Emitir los certificados, licencias de obras, autorizaciones, conformidad de obra y similares. 7. Formar equipos tecnicos para la evaluacion de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusion del programa. 8. Facilitar el acceso a MORDAZA de financiamiento de los postulantes en el MORDAZA de elaboracion de expedientes tecnicos de obra, a traves de la firma de convenios con entidades financieras o cooperativas locales. Articulo 5º.- Delegar en calidad de responsable del PMV a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa, cuyas acciones seran registrar, verificar, evaluar y pre-aprobar tecnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de MV o CSP), asi como supervisar la obra y otorgar la conformidad final de la misma. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural la gestion del PMV a la que se le faculta a planificar y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a traves del responsable del Programa, que a su vez estara dirigida por el propio Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural u otro funcionario designado para tal fin. Articulo 7º.- Podran acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldios e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BFH y para el Programa Techo Propio respectivamente, que hayan sido calificados favorablemente por el FMV. Articulo 8º.- Aprobar para el caso de CSP y MV la tarifa de S/. 10.00 Nuevos Soles como pago unico para

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