Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

5. No es inconstitucional entender la interpretacion juridica como la asignacion de significado a una MORDAZA preexistente. Lo proscrito es la utilizacion de la analogia en las normas que restringen derechos (articulo 139, inciso 9 de la Constitucion), porque comporta la aplicacion de una MORDAZA distinta ante la inexistencia de regulacion que resuelva el caso concreto. Es mas, la interpretacion constituye un acto necesario y previo a la aplicacion, connatural a la funcion jurisdiccional. La interpretacion de las normas que sancionan la conducta de un MORDAZA o regidor difiere de aquella otra que regula las actuaciones de los particulares. La funcion publica conlleva un plus de responsabilidades, en tanto que su actuacion compromete la actividad y el patrimonio del Estado. Mas aun si se ejerce un cargo representantivo, en cuyo caso cualquier acto contrario a la mision para la que fue elegido significa tambien una traicion a sus representados. Por eso, no es inconstitucional efectuar una interpretacion como la realizada por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N° 093-2009-JNE por cuanto, a diferencia de criterios anteriores, tiene en cuenta la finalidad tutelar de la MORDAZA (proteccion del patrimonio municipal) sin desconocer los derechos de quienes detentan el cargo publico. D. La presunta infraccion a los principios de legalidad, tipicidad y temporalidad 6. Otro de los argumentos del impugnante esta referido a la infraccion de los principios de temporalidad, legalidad y tipicidad. En referencia a la temporalidad manifiesta que la aplicacion retroactiva de un criterio MORDAZA para hechos pasados constituye una arbitrariedad. Respecto a los principios de legalidad y temporalidad, expresa que la resolucion impugnada ha creado una nueva causal de vacancia que ha sido aplicada al recurrente sin que se encuentre fijada previamente en la ley. 7. La Resolucion N° 093-2009-JNE no ha creado ninguna causal de vacancia. Todo lo contrario, ha realizado una interpretacion de la MORDAZA cuya infraccion constituye la causal de vacancia. Tanto el inciso 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades, como el articulo 63 de la misma ley, fueron puestos en el ano 2003, mucho MORDAZA de realizada la conducta por el MORDAZA de Huarmey. La interpretacion de este colegiado ha recaido sobre la conducta descrita previamente en la norma: la prohibicion de contratar. No se han establecido nuevas conductas no fijas previamente en ley. Lo unico que se ha hecho es una interpretacion acorde con la finalidad tutelar de la propia MORDAZA y congruente con los principios y valores constitucionales que rigen los gobiernos locales. No se ha configurado, por ende retroactividad alguna, no solo porque tal MORDAZA hace referencia a la ley y no a criterios enunciados en la jurisprudencia, sino porque la regulacion (prohibicion de contratar) deriva directamente de la disposicion normativa que es anterior a los actos realizados por el MORDAZA de Huarmey. 8. Por lo demas, debemos anotar que la constitucion de la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey es celebrada el 8 de setiembre de 2007, segun Escritura Publica que corre a fojas 173 del expediente. Mediante este acto se nota la voluntad del MORDAZA y los demas asociados de participar en el proyecto de policlinico movil que venia impulsando la propia municipalidad, segun puede verse del Acuerdo de Concejo N° 1092007-MPH, obrante a fojas 164, por el que se autoriza la suscripcion de un convenio interinstitucional con el Fondo Minero de Solidaridad. Si bien el convenio entre la Municipalidad Provincial de Huarmey y la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey fue suscrito recien el 30 de MORDAZA de 2008, cuando estaba vigente el anterior criterio de interpretacion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades (representado por la Resolucion N° 227-2007-JNE, del 4 de diciembre de 2007), debe anotarse que los actos preparatorios, conforme lo hemos senalado en el parrafo precedente, comienzan cuando estaba vigente el criterio representado por la Resolucion N° 755-

2006-JNE, del 5 de MORDAZA de 2006. Es decir, cuando se comienza a gestar la intervencion de la asociacion, de la que el MORDAZA forma parte, en el proyecto de salud publica impulsado por la municipalidad, estaba vigente el criterio que senalaba que la finalidad del articulo 63 era "evitar el aprovechamiento del cargo en beneficio de un interes particular". 9. Por ultimo, se debe dejar en MORDAZA que la participacion del senor MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA en el acto fundacional de la referida asociacion la hizo a titulo personal y no en nombre de la Municipalidad Provincial de Huarmey. Esto ultimo pareciera deducirse del texto de la Escritura Publica de Constitucion y Estatutos de la referida asociacion, obrante a fojas 172 y siguientes, donde se lee que comparece la Municipalidad Provincial de Huarmey, representada por su Alcalde; sin embargo, tal intervencion en representacion de la comuna carece de validez por cuanto ha sido efectuada sin autorizacion del Concejo, en tanto instancia deliberativa y representativa de la comuna huarmeyana. Tan es asi, la certeza de participacion a titulo personal que cuando el senor MORDAZA MORDAZA comunica su renuncia mediante carta del 10 de diciembre de 2007 y esta es aceptada por la Asamblea General de Asociados del 17 de diciembre de 2007, se omite, en ambos casos, mencionar que la renuncia implica tambien el alejamiento de la Municipalidad o, en su caso, designar quien la representara en lugar del senor MORDAZA Tapia. E. Las reacciones posteriores a la declaracion de vacancia 10. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones no puede dejar de pronunciarse sobre hechos posteriores a la emision de la Resolucion N° 093-2009-JNE. Nos referimos a las protestas de algunas personas que, una vez hecha publica la decision de este colegiado electoral de declarar la vacancia de su MORDAZA, tomaron el local MORDAZA, impidiendo que el Concejo Municipal sesione, lo que trajo como consecuencia la postergacion de la MORDAZA al cargo del MORDAZA MORDAZA y regidor. La reaccion frente a tales hechos es de condena. Cualquier acto de violencia se encuentra injustificado y debe preferirse el uso de los mecanismos democraticos de participacion y critica. La protesta en si constituye un medio legitimo de expresion de la opinion pero deja de serlo cuando mediante MORDAZA se afectan derechos de otras personas o se impide el normal desenvolvimiento de las instituciones democraticas. IV. CONCLUSION Conforme a las consideraciones precedentes, se concluye que ni en el procedimiento de vacancia a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones ni en la emision de la Resolucion N° 093-2009-JNE se ha afectado el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, razon por la cual el recurso contra MORDAZA presentado debe ser rechazado. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion N° 0932009-JNE y, en consecuencia, CONFIRMAR la declaracion de vacancia del senor MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA

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