Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397187

RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion N° 254-2009-JNE y; en consecuencia, CONFIRMAR la declaracion de vacancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. La Resolucion 306-2005-JNE establece como requisito para la procedencia del Recurso Extraordinario, el derecho de acceso al Debido MORDAZA dentro de ellos "obtencion de resolucion fundada en derecho", el mismo que esta regulado ademas por el articulo 139.3 de la Constitucion Politica del Peru y el tercer parrafo del articulo MORDAZA de la Ley N° 28237. 2. En efecto, cualquier omision a uno de los derechos consagrados, implicaria vulneracion al debido proceso; en ese sentido, de la resolucion recurrida se infiere la ausencia del derecho a la tutela procesal efectiva, relacionado a una resolucion fundada en derecho; es decir, en el presente caso se ha establecido la comision de un hecho diferente al de la prohibicion de contratar senalada por el articulo 63 de la ley N° 27972, en vista que el bien usado como propio (maquinarias), ha tenido fines ajenos al servicio, correspondiendo este hecho a una presunta comision del delito de Peculado de uso, en la que directamente se usa un bien como si fuera MORDAZA, y es indiferente la ausencia de una sola o mas personas; esta calificacion juridica que difiere de la prohibicion de contratar, en la que presupone dos partes. Es atendible entonces que para el presente caso no es posible establecer la existencia de contratacion en su modalidad de contrato consigo mismo; no obstante, es necesaria la investigacion en otra via diferente a la de este Colegiado. 3. Por ello sostenemos que la infraccion penal que presumiblemente se ha cometido, es una cuestion que debe discutirse en otra via, mas no en la sede del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la que no se ha establecido la existencia de la causal de prohibicion de contratar senalada por el articulo 63 de la ley 27972, por ello me ratifico en lo demas en el MORDAZA singular emitido en la resolucion impugnada. Por estos fundamentos, el sentido de mi MORDAZA es por que se declare FUNDADO el Recurso Extraordinario de Revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza; contra la decision adoptada en mayoria Resolucion N° 254-2009-JNE la misma que revoca el Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC de fecha 29 de noviembre de 2008 que declara infundado el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC de fecha 16 de octubre de 2008, que rechazo la solicitud de vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la causal contemplada en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, concordante con el articulo 63 de la misma ley. SS. MORDAZA URDANIVIA 356393-10

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 313-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 03 de junio de 2009 VISTOS: el Informe Nº 034-2009/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles, Oficio Nº 00417-2009/ SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Incorporacion de Registros Civiles (hoy Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles) y el Oficio Nº 002111-2009/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones provistas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, en tal virtud, mediante Resolucion Jefatural Nº 608-2008-JNAC/RENIEC se revoco a partir del 17 de setiembre del 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, de la Provincia y Departamento de MORDAZA, siendo factible, segun los documentos del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Sub Gerencia de Incorporacion de Registros Civiles (hoy Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles), dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del RENIEC, y su Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en la Provincia y Departamento de MORDAZA, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia viernes 12 de junio del 2009. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la

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