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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397187 RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 254-2009-JNE y; en consecuencia, CONFIRMAR la declaración de vacancia del señor Miguel Augusto Ríos Zarsoza al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JOSE LUIS VELARDE URDANIVIA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. La Resolución 306-2005-JNE establece como requisito para la procedencia del Recurso Extraordinario, el derecho de acceso al Debido Proceso dentro de ellos “obtención de resolución fundada en derecho”, el mismo que esta regulado además por el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú y el tercer párrafo del artículo cuarto de la Ley N° 28237. 2. En efecto, cualquier omisión a uno de los derechos consagrados, implicaría vulneración al debido proceso; en ese sentido, de la resolución recurrida se infi ere la ausencia del derecho a la tutela procesal efectiva, relacionado a una resolución fundada en derecho; es decir, en el presente caso se ha establecido la comisión de un hecho diferente al de la prohibición de contratar señalada por el articulo 63 de la ley N° 27972, en vista que el bien usado como propio (maquinarias), ha tenido fi nes ajenos al servicio, correspondiendo este hecho a una presunta comisión del delito de Peculado de uso, en la que directamente se usa un bien como si fuera suyo, y es indiferente la ausencia de una sola o mas personas; esta califi cación jurídica que difi ere de la prohibición de contratar, en la que presupone dos partes. Es atendible entonces que para el presente caso no es posible establecer la existencia de contratación en su modalidad de contrato consigo mismo; no obstante, es necesaria la investigación en otra vía diferente a la de este Colegiado. 3. Por ello sostenemos que la infracción penal que presumiblemente se ha cometido, es una cuestión que debe discutirse en otra vía, mas no en la sede del Jurado Nacional de Elecciones, en la que no se ha establecido la existencia de la causal de prohibición de contratar señalada por el artículo 63 de la ley 27972, por ello me ratifi co en lo demás en el voto singular emitido en la resolución impugnada. Por estos fundamentos, el sentido de mi voto es por que se declare FUNDADO el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el ciudadano Miguel Augusto Rios Zarsoza; contra la decisión adoptada en mayoría Resolución N° 254-2009-JNE la misma que revoca el Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC de fecha 29 de noviembre de 2008 que declara infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC de fecha 16 de octubre de 2008, que rechazó la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con el artículo 63 de la misma ley. SS. VELARDE URDANIVIA 356393-10 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 313-2009-JNAC/RENIEC Lima, 03 de junio de 2009 VISTOS: el Informe Nº 034-2009/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles, Ofi cio Nº 00417-2009/ SGIRC/GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles (hoy Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles) y el Ofi cio Nº 002111-2009/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, las funciones provistas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas del Registro del Estado Civil. Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que, la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 608-2008-JNAC/RENIEC se revocó a partir del 17 de setiembre del 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, de la Provincia y Departamento de Lima, siendo factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Sub Gerencia de Incorporación de Registros Civiles (hoy Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles), dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del RENIEC, y su Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en la Provincia y Departamento de Lima, la que se hará efectiva a partir del día viernes 12 de junio del 2009. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la