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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397497 S.A. - GASTALSA de las obligaciones básicas contenidas en la Cláusula Quinta - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, 5.1. Obligaciones Básicas 5.1.1. del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es decir, la acreditación de los requisitos consistentes en sustentar la factibilidad económica y técnica del proyecto, situación que la administración considera necesario reconocer a efectos de determinar el cumplimiento de las prestaciones contenidas en la Cláusula Quinta - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, 5.1. Obligaciones Básicas 5.1.2. del aludido contrato, más aún cuando mediante Ofi cio N° 3819-99-EM/DGH de fecha 07 de octubre de 1999, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas consideró que el cronograma de ejecución de obras alterno presentado por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, consistente en diez (10) zonas geográfi cas de distribución el I al X, con un plazo de ejecución desde el mes de octubre de 1999 hasta diciembre de 2002, fue considerado insubsistente, debiendo presentar documentación adicional sustentando el cumplimiento de los compromisos pactados, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato de concesión; Que, los artículos 4° y 7° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, disponen que la concesión de distribución en un área determinada será exclusiva para un solo concesionario, la que otorga el derecho a desarrollar la actividad de hidrocarburos a favor del mismo; Que, el Numeral 2.36 del artículo 2° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, defi ne al derecho intangible de conexión como aquel que adquiere un usuario que se encuentre dentro de un área de concesión de suministro de gas, mediante un pago regulado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, obligando al concesionario a efectuarla en los plazos y términos que dispongan la norma sobre la materia, siendo entonces interés del Ministerio de Energía y Minas en calidad del órgano competente del subsector hidrocarburos, tal como establece el literal b) del artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 259621, no sólo determinar el cumplimiento del cronograma de ejecución de obras del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara” por parte de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, sino cautelar el interés de los usuarios para obtener el acceso al servicio público de distribución de gas natural no atendido hasta la fecha, a pesar de existir un derecho otorgado con dicha fi nalidad en la zona; Que, en la Cláusula Décimo Tercera - TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, del Numeral 13.3.2 del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, dispone que el contrato se resuelve de pleno derecho y sin previo trámite en caso el titular no inicie la construcción de la red de distribución en el plazo indicado en el cronograma a que hace referencia en el inciso b) del artículo 5.1.1., habiendo Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA incurrido en causal de resolución de pleno derecho contemplada en el aludido contrato, visto el manifi esto incumplimiento del “Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, tal como fue determinado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, adicionalmente, mediante Informe N° 035-2009- MEM/DNH de fecha 14 de mayo de 2009, elaborado por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos se determinó que, por Ofi cio N° 022-2006-OSINERG-GART/DGN de fecha 19 de octubre de 2006, la Gerencia de Regulación de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN estableció que, el servicio de abastecimiento de gas natural que cuenta el Condominio Punta Arenas no puede ser califi cado como servicio de distribución, ni constituye parte de un servicio público, más aun cuando el Informe N° 719-09-2006-OAJ-MPT de fecha 22 de setiembre de 2006 elaborado por la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Talara, refi rió que la propiedad del Condominio Punta Arenas corresponde a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., habiendo éste efectuado la independización de cada uno de los 317 predios individuales, no observándose ningún área de uso público, teniendo en cuenta que el Informe N° 1097-9-2006-DDU-MPT de fecha 20 de setiembre de 2006, elaborado por la Jefatura de la División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Talara, reconoció la propiedad del Condominio Punta Arenas a favor de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., cuyas vías no son de dominio público; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH indicó que, por Ofi cio N° 637-2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 22 de julio de 2008, elaborado por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se refi rió que la estructuras de redes de gas natural ubicadas en el Condominio Punta Arenas no constituyen parte de un servicio público, ya que las redes de gas natural no serían consideradas como bienes de la concesión, a la que tampoco se refi ere el contrato de concesión, por lo que las actividades efectuadas por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA al interior de dicho inmueble no pueden ser califi cadas de actividad de distribución, no siéndoles de aplicación las defi niciones de acometida e instalaciones internas contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008- EM2, ni estando sujeta por tanto a la actividad de fi scalización por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, tal como dispone el artículo 83° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM3; 1 Artículo 6°.- Son funciones del Ministerio de Energía y Minas (...) b) Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector; (...) 2 Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, fi ltros y las válvulas de protección. La Acometida será de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. (...) Artículo 71°.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: (...) b) Las Instalaciones Internas Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una zona de propiedad común en el caso de viviendas multifamiliares, las Instalaciones Internas podrán comprender también tramos de tubería que anteceden a la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. OSINERGMIN regulará los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. Toda instalación y/o modifi cación deberá efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un Instalador Interno. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes el proyecto de ingeniería podrá ser tomado de la confi guración de Instalaciones Internas típicas que el Concesionario deberá defi nir con el objeto de agilizar la habilitación de los proyectos. OSINERGMIN emitirá los lineamientos para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de cualquier tipo de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los lineamientos deben de considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria de la habilitación por parte del Concesionario. El plazo máximo para la habilitación será de quince (15) días calendario contados desde que el Instalador terminó la obra y presentó su solicitud al Concesionario. En el dimensionamiento de los diámetros de las tuberías de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales, se tendrá en cuenta que la velocidad de circulación del gas en la tubería podrá ser de hasta 40 metros por segundo cómo máximo. (...) 3 Artículo 83°.- Es materia de fi scalización por el OSINERGMIN: a) El cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribución y Sistema de Integridad de Ductos. c) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución.