Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397497

S.A. - GASTALSA de las obligaciones basicas contenidas en la Clausula MORDAZA - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, 5.1. Obligaciones Basicas 5.1.1. del Contrato de Concesion para la Prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, es decir, la acreditacion de los requisitos consistentes en sustentar la factibilidad economica y tecnica del proyecto, situacion que la administracion considera necesario reconocer a efectos de determinar el cumplimiento de las prestaciones contenidas en la Clausula MORDAZA - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, 5.1. Obligaciones Basicas 5.1.2. del aludido contrato, mas aun cuando mediante Oficio N° 3819-99-EM/DGH de fecha 07 de octubre de 1999, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas considero que el cronograma de ejecucion de obras alterno presentado por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, consistente en diez (10) zonas geograficas de distribucion el I al X, con un plazo de ejecucion desde el mes de octubre de 1999 hasta diciembre de 2002, fue considerado insubsistente, debiendo presentar documentacion adicional sustentando el cumplimiento de los compromisos pactados, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato de concesion; Que, los articulos 4° y 7° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, disponen que la concesion de distribucion en un area determinada sera exclusiva para un solo concesionario, la que otorga el derecho a desarrollar la actividad de hidrocarburos a favor del mismo; Que, el Numeral 2.36 del articulo 2° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, define al derecho intangible de conexion como aquel que adquiere un usuario que se encuentre dentro de un area de concesion de suministro de gas, mediante un pago regulado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, obligando al concesionario a efectuarla en los plazos y terminos que dispongan la MORDAZA sobre la materia, siendo entonces interes del Ministerio de Energia y Minas en calidad del organo competente del subsector hidrocarburos, tal como establece el literal b) del articulo 6° de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Ley N° 259621, no solo determinar el cumplimiento del cronograma de ejecucion de obras del Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara" por parte de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, sino cautelar el interes de los usuarios para obtener el acceso al servicio publico de distribucion de gas natural no atendido hasta la fecha, a pesar de existir un derecho otorgado con dicha finalidad en la zona; Que, en la Clausula Decimo Tercera - TERMINACION DE LA CONCESION Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS, del Numeral 13.3.2 del Contrato de Concesion para la Prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, dispone que el contrato se resuelve de pleno derecho y sin previo tramite en caso el titular no inicie la construccion de la red de distribucion en el plazo indicado en el cronograma a que hace referencia en el inciso b) del articulo 5.1.1., habiendo Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA incurrido en causal de resolucion de pleno derecho contemplada en el aludido contrato, visto el manifiesto incumplimiento del "Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", tal como fue determinado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; Que, adicionalmente, mediante Informe N° 035-2009MEM/DNH de fecha 14 de MORDAZA de 2009, elaborado por la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos se determino que, por Oficio N° 022-2006-OSINERG-GART/DGN de fecha 19 de octubre de 2006, la Gerencia de Regulacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN establecio que, el servicio de abastecimiento de gas natural que cuenta el Condominio Punta MORDAZA no puede ser calificado como servicio de distribucion, ni constituye parte de un servicio publico, mas aun cuando el Informe N° 719-09-2006-OAJ-MPT de fecha 22 de setiembre de 2006 elaborado por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Talara, refirio que la propiedad del Condominio Punta MORDAZA corresponde a Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., habiendo este efectuado la independizacion de cada uno de los 317 predios individuales, no observandose ningun area de uso publico, teniendo en cuenta que el Informe N° 1097-9-2006-DDU-MPT de fecha 20

de setiembre de 2006, elaborado por la Jefatura de la Division de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, reconocio la propiedad del Condominio Punta MORDAZA a favor de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., cuyas vias no son de dominio publico; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH indico que, por Oficio N° 637-2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 22 de MORDAZA de 2008, elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se refirio que la estructuras de redes de gas natural ubicadas en el Condominio Punta MORDAZA no constituyen parte de un servicio publico, ya que las redes de gas natural no serian consideradas como bienes de la concesion, a la que tampoco se refiere el contrato de concesion, por lo que las actividades efectuadas por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA al interior de dicho inmueble no pueden ser calificadas de actividad de distribucion, no siendoles de aplicacion las definiciones de acometida e instalaciones internas contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008EM2, ni estando sujeta por tanto a la actividad de fiscalizacion por parte del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, tal como dispone el articulo 83° del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM3;

1

2

3

Articulo 6°.- Son funciones del Ministerio de Energia y Minas (...) b) Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector; (...) Articulo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulacion, el medidor, la MORDAZA o celda de proteccion, accesorios, filtros y las valvulas de proteccion. La Acometida sera de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operara en el punto donde la Tuberia de Conexion se interconecta con la Acometida o con el limite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. (...) Articulo 71°.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: (...) b) Las Instalaciones Internas Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una MORDAZA de propiedad comun en el caso de viviendas multifamiliares, las Instalaciones Internas podran comprender tambien tramos de tuberia que anteceden a la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecucion, operacion y mantenimiento de las Instalaciones Internas, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. OSINERGMIN regulara los cargos por concepto de inspeccion, supervision y habilitacion de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. Toda instalacion y/o modificacion debera efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingenieria elaborado por un Instalador Interno. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes el proyecto de ingenieria podra ser tomado de la configuracion de Instalaciones Internas tipicas que el Concesionario debera definir con el objeto de agilizar la habilitacion de los proyectos. OSINERGMIN emitira los lineamientos para la habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de cualquier MORDAZA de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los lineamientos deben de considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria de la habilitacion por parte del Concesionario. El plazo MORDAZA para la habilitacion sera de quince (15) dias calendario contados desde que el Instalador termino la obra y presento su solicitud al Concesionario. En el dimensionamiento de los diametros de las tuberias de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales, se tendra en cuenta que la velocidad de circulacion del gas en la tuberia podra ser de hasta 40 metros por MORDAZA como maximo. (...) Articulo 83°.- Es materia de fiscalizacion por el OSINERGMIN: a) El cumplimiento de las disposiciones senaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribucion y Sistema de Integridad de Ductos. c) Los demas aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.