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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397573 al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 359476-1 Autorizan a Representaciones Frontera S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular en local ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1915-2009-MTC/15 Lima, 18 de mayo de 2009 VISTOS: Los Expedientes de registros con Nºs 2009-007097 y 2009-008370 de fechas 25 de marzo del 2009 y 16 de abril del 2009 respectivamente, presentados por la empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 380-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar a la empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Colonial Nº 501, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 24 de marzo del 2010 Segunda Inspección anual del taller 24 de marzo del 2011 Tercera Inspección anual del taller 24 de marzo del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 24 de marzo del 2013 Quinta Inspección anual del taller 24 de marzo del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa REPRESENTACIONES FRONTERA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de febrero del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 359484-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran al Templo de Llanca, ubicado en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 799/INC Lima, 5 de junio de 2009