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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397745 mantener el valor calculado en la RESOLUCIÓN, y, posteriormente, proceder al recálculo del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, de acuerdo con lo que establezca el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural”, que apruebe OSINERGMIN como resultado del análisis de opiniones y sugerencias a la prepublicación efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 057- 2009-OS/CD y la cual no altera la metodología aplicable para la determinación de dichas compensaciones; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe Nº 0243- 2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe Nº 0232-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009- OS/CD, correspondiendo a las generadoras eléctricas que celebraron contratos de transporte de servicio fi rme, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1041, el derecho a percibir la compensación a que se refi ere dicho decreto. El recálculo del Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica, aprobado por la OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, se efectuará de acuerdo con lo que establezca el “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural”, que apruebe OSINERGMIN y cuyo proyecto fue publicado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 057-2009-OS/CD; por las razones señaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009- OS/CD, en los extremos referidos a Costos Variables No Combustibles y Programa de Mantenimiento, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 0243-2009- GART – Anexo 1 y Nº 0232-2009-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 5 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 362381-1 Declaran infundada reconsideración interpuesta por ENERSUR S.A. contra la Res. Nº 053-2009-OS/CD que fijó Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2010 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 093-2009-OS/CD Lima, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa ENERSUR S.A. (en adelante “ENERSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0151-2009-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 14 de noviembre de 2008 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2009” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2009 – Abril 2010”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES- SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2008; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó i) Con fecha 08 de marzo de 2009, la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 16 de marzo de 2009, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 15 de abril de 2009, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.