Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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mantener el valor calculado en la RESOLUCION, y, posteriormente, proceder al recalculo del Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, de acuerdo con lo que establezca el "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural", que apruebe OSINERGMIN como resultado del analisis de opiniones y sugerencias a la prepublicacion efectuada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0572009-OS/CD y la cual no altera la metodologia aplicable para la determinacion de dichas compensaciones; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe Nº 02432009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe Nº 0232-2009-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2009OS/CD, correspondiendo a las generadoras electricas que celebraron contratos de transporte de servicio firme, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1041, el derecho a percibir la compensacion a que se refiere dicho decreto. El recalculo del Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural para Generacion Electrica, aprobado por la OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, se efectuara de acuerdo con lo que establezca el "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural", que apruebe OSINERGMIN y cuyo proyecto fue publicado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 057-2009-OS/CD; por las razones senaladas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2009OS/CD, en los extremos referidos a Costos Variables No Combustibles y Programa de Mantenimiento, por las razones senaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese los Informes Nº 0243-2009GART ­ Anexo 1 y Nº 0232-2009-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por ENERSUR S.A. contra la Res. Nº 053-2009-OS/CD que fijo Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2009 y 30 de MORDAZA de 2010
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 093-2009-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2009 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 053-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa ENERSUR S.A. (en adelante "ENERSUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0151-2009-GART que sustento la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2008 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2009" y de la "Propuesta Tarifaria del Subcomite de Transmisores del COES Regulacion Tarifa en MORDAZA MORDAZA de 2009 ­ MORDAZA 2010", preparados por el Subcomite de Generadores y por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COESSINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 28 de noviembre de 2008; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo i) Con fecha 08 de marzo de 2009, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 16 de marzo de 2009, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2009, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la
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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano.

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