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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397767 cinco guión cero dos mil quinientos cuatro, dos mil cinco guión cero dos mil seiscientos cuarenta, dos mil cinco guión cero cuatro mil cuatrocientos cinco, dos mil cinco guión cero cuatro mil cuatrocientos diecisiete, dos mil cuatro guión veintitrés mil cero noventa y cuatro, dos mil cuatro guión veintitrés mil cero noventa y seis, dos mil cuatro guión veintitrés mil doscientos ocho, dos mil cuatro guión veintitrés mil novecientos ochenta y seis y dos mil cuatro guión veintitrés mil novecientos noventa y uno; Quinto: Que, los referidos procesos penales fueron irregularmente redireccionados a distintos Juzgados Penales de Lima utilizando la modalidad de sustitución fraudulenta de los datos de un expediente ya ingresado en el sistema, a fi n de derivar tales procesos al Juzgado deseado por el manipulador de los datos violando el sistema aleatorio de distribución. Estas maniobras fraudulentas fueron ejecutadas por los investigados mediante el uso de usuario y clave de acceso entregadas por la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya confi dencialidad es de exclusiva responsabilidad de aquellos; Sexto: Que, esa confi dencialidad así lo señala la Directiva número cero cero cinco guión dos mil cuatro guión GG guión PJ sobre “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos de Cómputo del Poder Judicial”, la cual estableció que los usuarios de los equipos informáticos son los únicos responsables del uso de las claves que se les asignan, obligación que también está contemplada en el inciso h) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa número cero cero uno guión dos mil cuatro guión CE guión PJ de fecha tres de febrero de dos mil cuatro; Sétimo: Que, en cuanto a la dosifi cación de la medida disciplinaria debe considerarse que el redireccionamiento de expedientes penales constituye un hecho irregular grave debido a que ha implicado lesión al debido proceso en su variante del derecho al Juez Natural y una ofensa al elemental principio de imparcialidad en el desempeño de la función que constituye una obligación connatural de todo trabajador del Poder Judicial, por lo que al refl ejar ambos servidores con su comportamiento una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que a su vez causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la acotada Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por mayoría, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Irma Patricia Castellanos Castro y a don Mauro Guillermo Salas Montero, por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Investigación Nº 031-2007-LIMA Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emitíó el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, nueve de enero del año dos mil nueve VISTO: el expediente que contiene la investigación seguida contra doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Mauricio Guillermo Salas Montero, por sus actuaciones como jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres de Lima; Y, CONSIDERANDO, Primero: Del estudio de Autos, se evidencia sostenerse la imputación desde un inicio en haberse direccionado procesos penales hacia determinados Juzgados en dicha materia, supuestamente mediante la vulneración del procedimiento de asignación aleatoria de expedientes, utilizando para ello sus respectivas claves: ICASTELLANOS y MSALAS, respectivamente; Segundo: Que al concluir el procedimiento disciplinario se mantiene la postulación sindicatoria, añadiéndose en la argumentación certeza en su comisión; sin embargo en los actuados no obra informe o pericia técnica que avale la imputación, tampoco se han desvirtuado los descargos formulados por los investigados; y que si bien las claves en comento les corresponde ello no converge como prueba sufi ciente para determinar responsabilidad disciplinaria, estando a sus dichos; Tercero: Que, el Reglamento de la Organización y Funciones de la OCMA establece la presunción de licitud concordante con el artículo doscientos treinta - inciso noveno de la Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante lo cual se presume para este caso concreto, que los Auxiliares de Justicia procesados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia en forma transparente, salvo prueba en contrario; Cuarto: Es menester enfatizar que toda decisión en un procedimiento sancionador debe observar los principios de razonabilidad e imparcialidad, de conformidad con los artículos IV del Título Preliminar y 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General sin obviar en todo momento el precepto de objetividad.- Por tales consideraciones MI VOTO, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución para los servidores doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Mauricio Guillermo Salas Montero por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres de Lima, respectivamente; SE DISPONGA la ampliación de la presente investigación disciplinaria por el plazo de treinta días, para la actuación de diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos.- Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 360810-10 Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca, Distrito Judicial de Huaura INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 169-2007-HUAURA Lima, veinte de febrero de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación ODICMA número ciento sesenta y nueve guión dos mil siete guión Huaura seguida contra doña Gladys Soledad Chumbes Ramos por su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca, por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos ochenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitución formulada contra la servidora judicial Gladys Soledad Chumbes Ramos, en su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Penal