Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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cinco guion cero dos mil quinientos cuatro, dos mil cinco guion cero dos mil seiscientos cuarenta, dos mil cinco guion cero cuatro mil cuatrocientos cinco, dos mil cinco guion cero cuatro mil cuatrocientos diecisiete, dos mil cuatro guion veintitres mil cero noventa y cuatro, dos mil cuatro guion veintitres mil cero noventa y seis, dos mil cuatro guion veintitres mil doscientos ocho, dos mil cuatro guion veintitres mil novecientos ochenta y seis y dos mil cuatro guion veintitres mil novecientos noventa y uno; Quinto: Que, los referidos procesos penales fueron irregularmente redireccionados a distintos Juzgados Penales de MORDAZA utilizando la modalidad de sustitucion fraudulenta de los datos de un expediente ya ingresado en el sistema, a fin de derivar tales procesos al Juzgado deseado por el manipulador de los datos violando el sistema aleatorio de distribucion. Estas maniobras fraudulentas fueron ejecutadas por los investigados mediante el uso de usuario y clave de acceso entregadas por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya confidencialidad es de exclusiva responsabilidad de aquellos; Sexto: Que, esa confidencialidad asi lo senala la Directiva numero cero cero cinco guion dos mil cuatro guion GG guion PJ sobre "Normas de Seguridad de la Informacion Almacenada en los Equipos de Computo del Poder Judicial", la cual establecio que los usuarios de los equipos informaticos son los unicos responsables del uso de las claves que se les asignan, obligacion que tambien esta contemplada en el inciso h) del articulo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa numero cero cero uno guion dos mil cuatro guion CE guion PJ de fecha tres de febrero de dos mil cuatro; Setimo: Que, en cuanto a la dosificacion de la medida disciplinaria debe considerarse que el redireccionamiento de expedientes penales constituye un hecho irregular grave debido a que ha implicado lesion al debido MORDAZA en su variante del derecho al Juez Natural y una ofensa al elemental MORDAZA de imparcialidad en el desempeno de la funcion que constituye una obligacion connatural de todo trabajador del Poder Judicial, por lo que al reflejar ambos servidores con su comportamiento una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que a su vez causal de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo establecido en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la acotada Ley Organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA en discordia de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, por mayoria, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: Investigacion Nº 031-2007-LIMA Con el debido respeto por la decision de la mayoria emitio el siguiente voto:

MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nueve de enero del ano dos mil nueve VISTO: el expediente que contiene la investigacion seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres de Lima; Y, CONSIDERANDO, Primero: Del estudio de Autos, se evidencia sostenerse la imputacion desde un inicio en haberse direccionado procesos penales hacia determinados Juzgados en dicha materia, supuestamente mediante la vulneracion del procedimiento de asignacion aleatoria de expedientes, utilizando para ello sus respectivas claves: ICASTELLANOS y MSALAS, respectivamente; Segundo: Que al concluir el procedimiento disciplinario se mantiene la postulacion sindicatoria, anadiendose en la argumentacion certeza en su comision; sin embargo en los actuados no obra informe o pericia tecnica que avale la imputacion, tampoco se han desvirtuado los descargos formulados por los investigados; y que si bien las claves en comento les corresponde ello no converge como prueba suficiente para determinar responsabilidad disciplinaria, estando a sus dichos; Tercero: Que, el Reglamento de la Organizacion y Funciones de la OCMA establece la presuncion de licitud concordante con el articulo doscientos treinta - inciso noveno de la Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante lo cual se presume para este caso concreto, que los Auxiliares de Justicia procesados han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia en forma transparente, salvo prueba en contrario; Cuarto: Es menester enfatizar que toda decision en un procedimiento sancionador debe observar los principios de razonabilidad e imparcialidad, de conformidad con los articulos IV del Titulo Preliminar y 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General sin obviar en todo momento el precepto de objetividad.Por tales consideraciones MI MORDAZA, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitucion para los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus actuaciones como Jefa y Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, respectivamente; SE DISPONGA la ampliacion de la presente investigacion disciplinaria por el plazo de treinta dias, para la actuacion de diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos.- Registrese y Comuniquese.SONIA B. MORDAZA MORDAZA Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 360810-10

Imponen medida de destitucion a Tecnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca, Distrito Judicial de Huaura
INVESTIGACION ODICMA Nº 169-2007-HUAURA MORDAZA, veinte de febrero de dos mil nueve.VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento sesenta y nueve guion dos mil siete guion Huaura seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial del Primer Juzgado Penal Transitorio de Barranca, por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos ochenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, analizando la propuesta de destitucion formulada contra la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Tecnico Judicial del Primer Juzgado Penal

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