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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397861 la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 13 de abril de 2010 Segunda Inspección anual del taller 13 de abril de 2011 Tercera Inspección anual del taller 13 de abril de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 13 de abril de 2013 Quinta Inspección anual del taller 13 de abril de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CORPORACION ESTRATEGICA ORO VERDE S.A.C, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de marzo de 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de marzo de 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 23 de marzo de 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 23 de marzo de 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de marzo de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General Transporte Terrestre 361913-1 VIVIENDA Otorgan Bono Familiar Habitacional para el Programa Techo Propio a herederos legales del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido o desaparecido durante los hechos acontecidos en las provincias de Bagua y Utcubamba DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27829 y modifi catorias, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que es administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., y se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, siendo sus benefi ciarios exclusivos las familias de los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos sufi cientes para adquirir o mejorar una única solución habitacional; Que, de conformidad con el marco legal citado en el párrafo precedente, el BFH se otorga bajo las modalidades de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, según la necesidad de solución de vivienda de los Benefi ciarios; Que, los actos contrarios al orden público y la legalidad ocurridos en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas, zonas declaradas en emergencia, han afectado la vida del personal de la Policía Nacional del Perú, que desempeñaban funciones de salvaguarda, mantenimiento y restablecimientos del orden interno, que es de prioritario interés nacional, conforme a lo señalado en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde al Estado retribuir con una asignación especial del Bono Familiar Habitacional (BFH), de manera excepcional y extraordinaria, a los herederos legales del personal de la Policía Nacional del Perú, reconocidos según el Decreto de Urgencia Nº 066-2009, lo que les permitirá un acceso preferencial a una vivienda de interés social, asignación que se otorgará en el marco de la Ley Nº 27829 y sus demás normas complementarias; Que, en ese sentido, resulta pertinente otorgar un Bono Familiar Habitacional (BFH) dentro de los alcances del Programa Techo Propio, con un valor excepcional, a los herederos legales del personal de la Policía Nacional del Perú fallecidos y/o desaparecidos en acción de servicio, en cumplimiento del deber, como consecuencia de los hechos acontecidos en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Del benefi cio excepcional Otórguese un Bono Familiar Habitacional (BFH) dentro de los alcances del Programa Techo Propio, con un valor excepcional, a los herederos legales del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en acto de servicio, en cumplimento de su deber, como consecuencia de los hechos acontecidos en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas a que se refi ere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Dicha asignación se otorgará en el marco de la Ley Nº 27829 y sus demás normas complementarias. Valor del Bono Familiar Habitacional- BFH: MODALIDAD DE APLICACIÓN VALOR DEL BFH ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA 10 UIT CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO 9.4 UIT MEJORAMIENTO DE VIVIENDA 3.8 UIT Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Descargado desde www.elperuano.com.pe