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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397943 la materia siguiente: 1.4.1 otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) de la Ley 27972 del mismo cuerpo de leyes, es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos, concordante con el numeral 9) que le faculta crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 34° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ley N° 29090 “Las municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente título, en aplicación a lo establecido en el Artículo 9° numeral 9) antes citado; Que, mediante Ofi cio N° 310-2009-ME/SG de fecha 06.03.09 el Secretario General del Ministerio de Educación, solicita la exoneración del pago de la tasa por licencia de edifi cación y demás conceptos vinculados a los trámites relacionados a la ejecución de obras, en los locales de las instituciones educativas públicas María Parado de Bellido y Ricardo Bentín del Distrito del Rímac, al encontrarse incluidas en el Programa Nacional de Recuperación de Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias; Que, mediante Informe N° 128-2009-SGOPCPH-GDU de fecha 08.04.09 el Sub Gerente de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico, opina que dentro de los incentivos propuestos por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ley N° 29090, y la necesidad pública de desarrollo y de renovación inmobiliaria de los locales educativos emblemáticos del Distrito del Rímac, es factible atender lo solicitado, debiendo ser evaluado por las autoridades de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, mediante Informe N° 171-2009-OAJ-MDR de fecha 29.04.09 el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina que teniendo el Programa Nacional de Recuperación de Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias, la fi nalidad de rehabilitar, remodelar y equipar a las referidas instituciones educativas, es importantísimo otorgarles las facilidades necesarias para que cumplan con sus objetivos, debiendo ser sometido a consideración del Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Informe N° 096-2009-GDU-MDR de fecha 29.04.09 la Gerenta de Desarrollo Urbano eleva los actuados y recomienda su consideración en el Pleno del Concejo Municipal por corresponder; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, ha determinado la necesidad de otorgar el benefi cio de exoneración solicitado por el Ministerio de Educación, que redundará en benefi cio de los alumnos del Distrito del Rímac; y Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA DENOMINADA: “EXONERACIÓN DE COBRO DE TASA DE LICENCIA DE OBRAS EN LA REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LAS GRANDES UNIDADES ESCOLARES EN EL DISTRITO DEL RÍMAC” Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto exonerar del cobro de las tasas por licencia de obras en la rehabilitación, remodelación y equipamiento de infraestructura educativa de las Instituciones Educativas María Parado de Bellido y Ricardo Bentín del Distrito del Rímac, comprendidas en el Programa Nacional de Recuperación de Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: A. La Constitución Política del Perú. B. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. C. Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de Mayo del dos mil nueve. VICTOR LEYTON DIAZ Acalde 363101-3 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Incorporan Disposición Complemen- taria y Transitoria a la Ordenanza Municipal Nº 187-MVES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 190-MVES Villa El Salvador, 16 de junio del 2009 Visto: El Proyecto de Ordenanza Municipal promovido por el Despacho de Alcaldía y suscrito por el Teniente Alcalde, Dr. HIGINIO GALINDO PUCHURI y los Regidores: ENNIO MORAN NUÑEZ, LUZ CASTRO SUYO, RAFAEL VIRHUEZ RIVEROS, ROSA QUISPE CENTENO, NISIM MORALES TAIPE, JERSSON CAMPOS ARIZA, DIDI BRAVO FALCON, GALINDO SANTIVAÑEZ BRUNO y SIMÓN HUAMÁN GALÁN, en relación a la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 187-MVES del 25.03.2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 187-MVES del 25.03.2009, se aprueba el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; la misma que en su artículo 15º establece que “la lista de candidatos o candidatas será inscrita a través de un personero o personera, en la composición de dicha lista se contemplará el 50% de cada género en forma alternada y necesariamente tendrá que integrar a un o una representante de cada tipo de organización señalado en el Artículo 4º del presente Reglamento. Asimismo, la lista de candidatos o candidatas necesariamente debe estar conformada por un mínimo del 70% de organizaciones de nivel territorial y distrital que se indica en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 172-MVES que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Villa El Salvador. La composición de la Lista deberá contar con el 20% de jóvenes donde el 50% de este sector estará ubicado en el primer tercio de la lista, cuya edad deberá ser hasta los 29 años, 11 meses y 29 días a la fecha de inscripción”; Que, mediante el Informe Nº 104-OPC-MVES/2009 del 08.06.2009, el Gerente de la Ofi cina de Participación Ciudadana solicita la modifi cación del artículo 15º de la Ordenanza Municipal Nº 187-MVES, en base a la Carta de fecha 05.06.2009, teniendo en cuenta además el Expediente Administrativo Nº 13120-09 presentado por el Comité Electoral, conformado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 011-2009-ALC/MVES, la Resolución Nº 01- 2009 del Comité Electoral antes citado, donde se resuelve no inscribir ninguna lista como apta para el proceso de