Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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la materia siguiente: 1.4.1 otorgamiento de licencias de construccion, remodelacion o demolicion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) de la Ley 27972 del mismo cuerpo de leyes, es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos, concordante con el numeral 9) que le faculta crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, de conformidad a lo senalado en el Articulo 34° de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley N° 29090 "Las municipalidades para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podran reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente titulo, en aplicacion a lo establecido en el Articulo 9° numeral 9) MORDAZA citado; Que, mediante Oficio N° 310-2009-ME/SG de fecha 06.03.09 el Secretario General del Ministerio de Educacion, solicita la exoneracion del pago de la tasa por licencia de edificacion y demas conceptos vinculados a los tramites relacionados a la ejecucion de obras, en los locales de las instituciones educativas publicas MORDAZA Parado de MORDAZA y MORDAZA Bentin del Distrito del MORDAZA, al encontrarse incluidas en el Programa Nacional de Recuperacion de Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias; Que, mediante Informe N° 128-2009-SGOPCPH-GDU de fecha 08.04.09 el Sub Gerente de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Historico, opina que dentro de los incentivos propuestos por la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ley N° 29090, y la necesidad publica de desarrollo y de renovacion inmobiliaria de los locales educativos emblematicos del Distrito del MORDAZA, es factible atender lo solicitado, debiendo ser evaluado por las autoridades de la Municipalidad Distrital del Rimac; Que, mediante Informe N° 171-2009-OAJ-MDR de fecha 29.04.09 el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, opina que teniendo el Programa Nacional de Recuperacion de Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias, la finalidad de rehabilitar, remodelar y equipar a las referidas instituciones educativas, es importantisimo otorgarles las facilidades necesarias para que cumplan con sus objetivos, debiendo ser sometido a consideracion del Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, mediante Informe N° 096-2009-GDU-MDR de fecha 29.04.09 la Gerenta de Desarrollo MORDAZA eleva los actuados y recomienda su consideracion en el Pleno del Concejo Municipal por corresponder; Que, la Comision de Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil, ha determinado la necesidad de otorgar el beneficio de exoneracion solicitado por el Ministerio de Educacion, que redundara en beneficio de los alumnos del Distrito del Rimac; y Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º numeral 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA DENOMINADA: "EXONERACION DE COBRO DE TASA DE LICENCIA DE OBRAS EN LA REHABILITACION, REMODELACION Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LAS MORDAZA UNIDADES ESCOLARES EN EL DISTRITO DEL RIMAC" Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto exonerar del cobro de las tasas por licencia de obras en la rehabilitacion, remodelacion y equipamiento de infraestructura educativa de las Instituciones Educativas MORDAZA Parado de MORDAZA y MORDAZA Bentin del Distrito del MORDAZA, comprendidas en el Programa Nacional de Recuperacion de Instituciones Educativas Publicas Emblematicas y Centenarias. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:

A. La Constitucion Politica del Peru. B. Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades. C. Ley N° 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4°.- Encargar a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acalde 363101-3

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Incorporan Disposicion Complementaria y Transitoria a la Ordenanza Municipal Nº 187-MVES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 190-MVES MORDAZA El MORDAZA, 16 de junio del 2009 Visto: El Proyecto de Ordenanza Municipal promovido por el Despacho de Alcaldia y suscrito por el MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA PUCHURI y los Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JERSSON MORDAZA MORDAZA, DIDI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a la modificacion de la Ordenanza Municipal Nº 187-MVES del 25.03.2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 187-MVES del 25.03.2009, se aprueba el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; la misma que en su articulo 15º establece que "la lista de candidatos o candidatas sera inscrita a traves de un personero o personera, en la composicion de dicha lista se contemplara el 50% de cada genero en forma alternada y necesariamente tendra que integrar a un o una representante de cada MORDAZA de organizacion senalado en el Articulo 4º del presente Reglamento. Asimismo, la lista de candidatos o candidatas necesariamente debe estar conformada por un minimo del 70% de organizaciones de nivel territorial y distrital que se indica en el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 172-MVES que regula el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de MORDAZA El Salvador. La composicion de la Lista debera contar con el 20% de jovenes donde el 50% de este sector estara ubicado en el primer MORDAZA de la lista, cuya edad debera ser hasta los 29 anos, 11 meses y 29 dias a la fecha de inscripcion"; Que, mediante el Informe Nº 104-OPC-MVES/2009 del 08.06.2009, el Gerente de la Oficina de Participacion Ciudadana solicita la modificacion del articulo 15º de la Ordenanza Municipal Nº 187-MVES, en base a la Carta de fecha 05.06.2009, teniendo en cuenta ademas el Expediente Administrativo Nº 13120-09 presentado por el Comite Electoral, conformado mediante el Decreto de Alcaldia Nº 011-2009-ALC/MVES, la Resolucion Nº 012009 del Comite Electoral MORDAZA citado, donde se resuelve no inscribir ninguna lista como apta para el MORDAZA de

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