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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397938 competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200° numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado. Que, conforme a lo señalado en el Artículo 84° numeral 2.4 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas, exclusivas de las Municipalidades Distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de personas adultas mayores en situación vulnerable; Que, conforme la Ley N° 28803 Ley del Adulto Mayor, establece en su Artículo 1° que su objeto es “.. dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las Personas Adultas Mayores, para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad”, y en su Artículo 2° se defi ne de la siguiente manera al adulto mayor, entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, la Ley en referencia señala derechos, benefi cios y privilegios con los que deben contar los adultos mayores y los cuales deben ser respetados especialmente por parte del estado en su función tutora de estas personas, que indudablemente requieren de una mayor y mejor atención a fi n de posibilitar una mejora en su calidad de vida; Que, conforme establece el Artículo 8° el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales; Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo Primero.- Objeto Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital del Rímac, como unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales. Artículo Segundo.- Defi nición El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito del Rímac, que voluntariamente decidan inscribirse y participar en las actividades que realice y servicios que preste el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidad Son fi nalidades del CIAM 1. Ser un espacio propicio para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. 2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general. 4. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 5. Desarrollar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de alfabetización. 7. Realizar talleres para el desarrollo de habilidades laborales. 8. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores, a través de actividades de sensibilización e información. 9. Organizar y participar en eventos sobre análisis de la problemática local de las personas adultas mayores y alternativas de solución. 10. Servicio de orientación legal. Artículo Cuarto.- Promoción de la Asociatividad de las personas adultas mayores El CIAM promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones, mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Artículo Quinto- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, si fueran necesarias, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de mayo de dos mil nueve. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 363101-1 Aprueban Ordenanza que regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 192 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.05.09; visto el Informe N° 039-2009-GRDEL-MDR de fecha 19.05.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe N° 220-2009-OAJ-MDR de fecha 21.05.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, el Ofi cio N° 201-2009-CARyC/ SR-MDR con dictamen N° 003-2009 de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, referente a Proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicio en la Vía Pública en el Distrito del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que “Los