Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

competencia normativa", el mismo que se sustenta en lo previsto por el Articulo 200° numeral 4 de nuestra Constitucion Politica del Estado. Que, conforme a lo senalado en el Articulo 84° numeral 2.4 de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas, exclusivas de las Municipalidades Distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de personas adultas mayores en situacion vulnerable; Que, conforme la Ley N° 28803 Ley del Adulto Mayor, establece en su Articulo 1° que su objeto es ".. dar un MORDAZA normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitucion Politica y los Tratados Internacionales vigentes de las Personas Adultas Mayores, para mejorar su calidad de MORDAZA y que se integren plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad", y en su Articulo 2° se define de la siguiente manera al adulto mayor, entiendase por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad; Que, la Ley en referencia senala derechos, beneficios y privilegios con los que deben contar los adultos mayores y los cuales deben ser respetados especialmente por parte del estado en su funcion tutora de estas personas, que indudablemente requieren de una mayor y mejor atencion a fin de posibilitar una mejora en su calidad de vida; Que, conforme establece el Articulo 8° el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la creacion de Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales; Que, de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA Articulo Primero.- Objeto Constituyase el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital del MORDAZA, como unidad de gestion permanente adscrita a la Gerencia de Participacion Ciudadana y Programas Sociales. Articulo Segundo.- Definicion El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), reune a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito del MORDAZA, que voluntariamente decidan inscribirse y participar en las actividades que realice y servicios que preste el CIAM. Articulo Tercero.- Finalidad Son finalidades del CIAM 1. Ser un espacio propicio para la socializacion e interaccion, promoviendo su participacion e integracion social. 2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general. 4. Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes en este grupo de edad. 5. Desarrollar actividades y practicas de caracter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de alfabetizacion. 7. Realizar talleres para el desarrollo de habilidades laborales. 8. Promover en la ciudadania un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas

mayores, a traves de actividades de sensibilizacion e informacion. 9. Organizar y participar en eventos sobre analisis de la problematica local de las personas adultas mayores y alternativas de solucion. 10. Servicio de orientacion legal. Articulo Cuarto.- Promocion de la Asociatividad de las personas adultas mayores El CIAM promovera la asociatividad de las personas adultas mayores a traves de la creacion de organizaciones, mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, ademas de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Articulo Quinto- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, si fueran necesarias, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Participacion Ciudadana y Programas Sociales, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 363101-1

Aprueban Ordenanza que regula el Regimen de Autorizacion para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 192 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.05.09; visto el Informe N° 039-2009-GRDEL-MDR de fecha 19.05.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, el Informe N° 220-2009-OAJ-MDR de fecha 21.05.09 de la Oficina de Asuntos Juridicos, el Oficio N° 201-2009-CARyC/ SR-MDR con dictamen N° 003-2009 de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion, referente a Proyecto de Ordenanza que Regula el Regimen de Autorizacion para Comercializar Bienes o Prestar Servicio en la Via Publica en el Distrito del Rimac; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que "Los

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