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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397928 Artículo Quinto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos primero y tercero de la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Dirección Regional de Salud Lima, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dichos Órganos a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 363372-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Alternativa la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 5909-2009 Lima, 15 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Alternativa, solicitando autorización de esta Superintendencia para la conversión a agencia de su ofi cina especial ubicada en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 443-2004 de fecha 22.03.04 se autorizó la apertura de la citada ofi cina; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de las ofi cinas, conforme establece el Procedimiento 13º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Alternativa la conversión en agencia de su ofi cina especial ubicada en la Av. Balta Nº 504, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 363075-1 Autorizan viaje de funcionarias a Costa Rica para participar en Curso sobre Supervisión Basada en Riesgos RESOLUCIÓN SBS N° 6307-2009 Lima, 18 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso sobre Supervisión Basada en Riesgos, organizado por la citada entidad y The Offi ce of the Superintendent of Financial Institutions Canada (OSFI), el mismo que se llevará a cabo del 22 al 25 de junio de 2009 en la ciudad de San José, República de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones fi nancieras, tiene por fi nalidad ampliar el conocimiento técnico de los participantes, responsables del monitoreo y/o supervisión in situ de la cartera de instituciones fi nancieras, sobre aspectos relacionados con la aplicación de un proceso de supervisión basado en riesgos; Que, asimismo en el citado curso se desarrollarán y revisarán temas relacionados con las funciones de control de la administración de riesgos, el marco de trabajo basado en riesgos, el negocio del banco e identifi cación de las actividades principales, riesgos inherentes, riesgos netos de las operaciones e institucional, gobierno corporativo, clasifi cación de riesgos compuestos, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el Curso serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, a las señoras María Lourdes Moreno Collazos, Jefe de Supervisión de Inspecciones, Ana Melva Mezzich Aparicio, Supervisor Principal de Inspecciones y Gloria Jesús Livia Bazán, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema