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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (21/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397935 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCION PROYECTO DEFICIT ORD. Nº 836-MML Parques Zonales (SERPAR) 5.00% 750.00 m2 ----- 750.00 m2. Renovación Urbana (FOMUR) 3.00% 450.00 m2 ----- 450.00 m2. Servicio Públicos Complementarios 2.00% 300.00 m2. ----- 154.73 m2. TOTAL APORTES 10.00% 1,500.00 m2. 1,500.00 m2. En aplicación al Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, solicitan la redención en dinero, por ser el área resultante menor al normativo. Que es preciso indicar que mediante Ofi cio de fecha 09.12.2008 se ha convocado a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Chorrillos para la Sesión a realizarse el 17.12.2008 con el fi n de revisar y emitir el dictamen correspondiente respecto al expediente de la referencia donde los administrados solicitan la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Unico constituido por la Parcela II de 15,000.00 m2. ubicado entre la Avenida Alameda Sur y Alameda San Marcos y Calle Los Rosales y Marquez de Corpac del Distrito de Chorrillos, dentro de los alcances de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modifi catoria la Ley Nº 27135 y Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2005- VIVIENDA, habiendo asistido únicamente los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú y el delegado de la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, que asimismo se ha cursado un segundo Ofi cio de fecha 05.01.2009 para la Sesión del 14.01.2009, fecha en la cual asistió únicamente el delegado de la empresa de Servicios de Agua potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL , no habiéndose llevado a cabo la sesión de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas también por falta de quórum. Que mediante Informe Nº 489/2009-GAJ-MDCH de fecha 06 de Marzo del 2009 de la Gerencia de Asesoria Jurídica señala que estando el informe técnico emitido y el análisis de los actuados, realiza la siguiente precisión: Que, el administrado solicita aprobación de habilitación urbana respecto del predio ubicado entre la Av. Alameda Sur y Alameda San Marcos y Calle Los Rosales y Márquez de Corpac del Distrito de Chorrillos. 1. Que el proyecto contempla la habilitación urbana nueva de lote único, constituido por la Parcela II con frente a la Av. Alameda Sur y Av. Alameda San Marcos y Calle Los Rosales con fi nes de comercio zonal (CZ) y que es compatible con la zonifi cación aprobada; contando con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 296-2008-MML- GDU-SPHU de la Municipalidad de Lima, donde precisa que el terreno se encuentra en un Área de Tratamiento IV, califi cado como CZ (Comercio Zonal), aprobado por Ordenanza Nº 1044-MML modifi cado con Ordenanza Nº 1180-MML, las cuales describen lo siguiente: ORDENANZA Nº 1044-MML: Aprueba Reajuste Integral de la Zonifi caciòn de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de Los Pantanos de Villa Artículo 2º: Compatibilizar la ubicación y extensión de la Zona de Amortiguamiento del Area Natural de Pantanos de Villa - Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, con lo establecido ofi cialmente por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura según Resolución Ministerial Nº 0909-2000- AG y Resolución Jefatural Nº 318-2001 que conforman el área de infl uencia inmediata de la Reserva Natural y se grafi ca en el Plano Nº 01 - Anexo Nº 01. Cuarta Disposición Final: Dispóngase que todos los órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades que forman parte de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente ordenanza, garantizando en forma especial el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. ORDENANZA Nº 1180-MML: Modifi can el Plano de Zonifi cación del Distrito de Chorrillos aprobado por Ordenanza Nº 1044-MML Artículo Primero: Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1044-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de julio del 2007, de Comercio Vecinal (CV) y Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1) a Comercio Zonal (CZ) del predio cuya área es 15,000.00 m2 ubicado en la Av. Alameda Sur esquina Av. Alameda San Marcos, Parcela II, Asociación de Propietarios Bello Horizonte. Artículo Segundo: Disponer que en el correspondiente proceso de Habilitación Urbana y Licencia de Obra, los propietarios deberán tomar en cuenta lo siguiente: 2.1 Los árboles existentes no deberán ser eliminados, pudiendo ser incluidos en el diseño arquitectónico de la construcción. 2.2 Las áreas libres de la propiedad en referencia, deberán transformarse en área arbolada, a fi n de mantener el entorno natural de protección silvestre. 2.3 Implementar un plan de arborización con la aprobación de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA para mejorar la calidad ambiental de la zona. 2.4 Cumplir con la normatividad ambiental existente. 2.5 Contar con el Estudio de Identifi cación de los Impactos Urbanos Ambientales y Plan de Mitigación para ser evaluado por el Comité Técnico de Protección de los Espacios Urbanos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Con respecto a las vías, señala que según el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 721-2008-MML- GDU-SPHU de la Municipalidad de Lima, precisa que de conformidad con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, Plano Nº SVM-1999 aprobado por Ordenanza Nº 341 califi ca a la Av. Alameda Sur tramo comprendido entre la Prolongación de la Av. Defensores del Morro y Colectora C-01 como Vía Colectora (Sección C-25) con ancho de vía de 30.00 ml, medida que cumple el proyecto; la cual prescribe lo siguiente: ORDENANZA Nº 341-MML: Aprueba Plano de Sistema Vial Metropolitano de Lima Artículo Octavo: Las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima 4. Y con respecto al Plano de Lote Unico y Vías de la Habilitación Urbana Nueva señala que está comprendido un área bruta de 15,000.00 m2, incluido el área correspondiente al aporte reglamentario; tal como lo describe: ORDENANZA Nº 836-MML: Establece los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima Artículo 10º: Los aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fi nes residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el área resultante del aporte sea menor al lote normativo o en el caso de habilitación urbana de lote único