Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran feriado no laborable el dia 24 de junio de cada ano en Region MORDAZA con motivo de la "Fiesta Tradicional de San Juan"
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2009-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 05 de Junio del 2,009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 05 de Junio de 2009, aprobo por Mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N°. 32 del 09 de MORDAZA de 1965, se declara dia feriado en el Departamento de MORDAZA, el dia 24 de junio de cada ano, con motivo de celebrarse la tradicional fiesta de San MORDAZA, limitandose posteriormente a declararse feriado no laborable solamente a partir de las 12:00 horas al haberse instituido como "Dia del Campesino Peruano, mediante Decreto Ley N°. 21187; Que, con Decreto Supremo N°. 025-91-TR se declara en todo el territorio nacional por unica vez, el 24 de junio de 1991 "Dia del campesino" Dia Feriado No Laborable, dejandose expresa MORDAZA que esta MORDAZA rige solo por el ano 1991; Que, posteriormente, con Ley N°. 28286 se ha declarado el 24 de junio de cada ano, como dia de San MORDAZA MORDAZA en los departamentos de la Amazonia, promoviendo la festividad de San MORDAZA en todos los distritos y provincias del territorio peruano, reconociendo y resaltando las costumbre y tradiciones regionales de nuestro MORDAZA, facultandose a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a tomar las medidas administrativas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido a la referida Ley; Que, la Ley N°. 28286 resulta coherente y coincidente con lo establecido en el Decreto Supremo N°. 082-2008-PCM del 12.12.2008 que declara como dias no laborables para los trabajadores del Sector Publico determinados dias del ano con la finalidad de desarrollar y estimular las actividades turisticas como medio para contribuir al crecimiento economico y al desarrollo social del MORDAZA, asi como contribuir al MORDAZA de identidad e integracion nacional con participacion de la comunidad, promoviendo el turismo interno y destinos turisticos preparando nuevos productos para su acceso al turismo receptivo, desarrollando el turismo rural y comunitario, proyectando a convertir en una fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos economicamente, estableciendose para el sector publico dias no laborables sujetos a horas de trabajo compensables y recuperables, y, facultativo para el sector privado; Que, tomando como referencia la iniciativa del Gobierno Nacional y con las facultades concedidas por Ley N°. 28286, asi como con las facultades conferidas en los articulos 11° y 13° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867 que establece que el Concejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las funciones y atribuciones senaladas en los articulos 15° y 16° de la Ley; Que, el articulo 3° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867, senala que los Gobierno Regionales tienen facultades legislativas en el ambito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;

Que, es costumbre y tradicion en toda la Amazonia peruana celebrar el 24 junio de cada ano la "Fiesta de San Juan", consecuentemente, resulta necesario normar en el calendario de festividades turisticas, como dia no laborable en todo el ambito de la Region MORDAZA el dia 24 de junio de cada ano la "Fiesta Patronal de San Juan" con el objeto de promover la identidad de las costumbre y tradiciones regionales en la Region MORDAZA, asi como promover el turismo interno en nuestra region, con la finalidad de desarrollar y estimular las actividades turisticas como medio para contribuir al crecimiento economico y al desarrollo social regional, logrando la mayor participacion e integracion regional con participacion de la comunidad en general, promoviendo y desarrollando el turismo rural, en comunidades cercanas a las zonas urbanas de las diferentes ciudades de los distritos o provincias de la Region MORDAZA, proyectando a convertir en una fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos economicamente, estableciendose para el sector publico dias no laborables sujetos a horas de trabajo compensables y recuperables, asi como facultativo para el sector privado; Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR FERIADO NO LABORABLE EN TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REGION MORDAZA el dia 24 de junio de cada ano, con motivo de celebrarse la "Fiesta Tradicional de San Juan", patrono de la Amazonia Peruana. Articulo Segundo: ESTABLECER que el dia dejado de laborar por disposicion del articulo primero seran compensados o recuperados, en los dias siguientes al dia no laborable. Articulo Tercero: PRECISAR que las Instituciones y Entidades del Sector Privado podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes estableceran la forma y modo para hacer efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar, caso contrario lo decidira el empleador. Articulo Cuarto: DISPONER que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo Formacion Profesional y la MYPE; Comercio Exterior, Turismo y Artesania, incluyan en el calendario de festividades regionales y actividades turisticas lo dispuesto en los articulos precedentes de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto: ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a las Gerencias Regionales, Instituciones Publicas, Direcciones Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales. Articulo Sexto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Imagen Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA efectuar la difusion en todos los medios de comunicacion la presente Ordenanza Regional. Articulo Septimo: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto. gob.pe. Articulo Octavo: La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion.

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