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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (21/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397932 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran feriado no laborable el día 24 de junio de cada año en Región Loreto con motivo de la “Fiesta Tradicional de San Juan” ORDENANZA REGIONAL N° 010-2009-GRL-CR Villa Belén, 05 de Junio del 2,009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Junio de 2009, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N°. 32 del 09 de julio de 1965, se declara día feriado en el Departamento de Loreto, el día 24 de junio de cada año, con motivo de celebrarse la tradicional fi esta de San Juan, limitándose posteriormente a declararse feriado no laborable solamente a partir de las 12:00 horas al haberse instituido como “Día del Campesino Peruano, mediante Decreto Ley N°. 21187; Que, con Decreto Supremo N°. 025-91-TR se declara en todo el territorio nacional por única vez, el 24 de junio de 1991 “Día del campesino” Día Feriado No Laborable, dejándose expresa constancia que esta norma rige sólo por el año 1991; Que, posteriormente, con Ley N°. 28286 se ha declarado el 24 de junio de cada año, como día de San Juan Bautista en los departamentos de la Amazonía, promoviendo la festividad de San Juan en todos los distritos y provincias del territorio peruano, reconociendo y resaltando las costumbre y tradiciones regionales de nuestro país, facultándose a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a tomar las medidas administrativas pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido a la referida Ley; Que, la Ley N°. 28286 resulta coherente y coincidente con lo establecido en el Decreto Supremo N°. 082-2008-PCM del 12.12.2008 que declara como días no laborables para los trabajadores del Sector Público determinados días del año con la fi nalidad de desarrollar y estimular las actividades turísticas como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, así como contribuir al proceso de identidad e integración nacional con participación de la comunidad, promoviendo el turismo interno y destinos turísticos preparando nuevos productos para su acceso al turismo receptivo, desarrollando el turismo rural y comunitario, proyectando a convertir en una fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente, estableciéndose para el sector público días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables y recuperables, y, facultativo para el sector privado; Que, tomando como referencia la iniciativa del Gobierno Nacional y con las facultades concedidas por Ley N°. 28286, así como con las facultades conferidas en los artículos 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867 que establece que el Concejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las funciones y atribuciones señaladas en los artículos 15° y 16° de la Ley; Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°. 27867, señala que los Gobierno Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; Que, es costumbre y tradición en toda la Amazonía peruana celebrar el 24 junio de cada año la “Fiesta de San Juan”, consecuentemente, resulta necesario normar en el calendario de festividades turísticas, como día no laborable en todo el ámbito de la Región Loreto el día 24 de junio de cada año la “Fiesta Patronal de San Juan” con el objeto de promover la identidad de las costumbre y tradiciones regionales en la Región Loreto, así como promover el turismo interno en nuestra región, con la finalidad de desarrollar y estimular las actividades turísticas como medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social regional, logrando la mayor participación e integración regional con participación de la comunidad en general, promoviendo y desarrollando el turismo rural, en comunidades cercanas a las zonas urbanas de las diferentes ciudades de los distritos o provincias de la Región Loreto, proyectando a convertir en una fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente, estableciéndose para el sector público días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables y recuperables, así como facultativo para el sector privado; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR FERIADO NO LABORABLE EN TODO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA REGIÓN LORETO el día 24 de junio de cada año, con motivo de celebrarse la “Fiesta Tradicional de San Juan”, patrono de la Amazonía Peruana. Artículo Segundo: ESTABLECER que el día dejado de laborar por disposición del artículo primero serán compensados o recuperados, en los días siguientes al día no laborable. Artículo Tercero: PRECISAR que las Instituciones y Entidades del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes establecerán la forma y modo para hacer efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, caso contrario lo decidirá el empleador. Artículo Cuarto: DISPONER que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo Formación Profesional y la MYPE; Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, incluyan en el calendario de festividades regionales y actividades turísticas lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a las Gerencias Regionales, Instituciones Públicas, Direcciones Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto efectuar la difusión en todos los medios de comunicación la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto. gob.pe. Artículo Octavo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.