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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397939 Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico, con incidencia en la micro y pequeña empresa”. Asimismo, lo establecido en el Artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo de leyes, señala que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”; Que, los numerales 3.6.3 y 3.6.4 respectivamente del Artículo 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia y función exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, asimismo, realizar la fi scalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado en el distrito. Para ello establece un marco normativo para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la Autorización Reglamentaria para el ejercicio de actividades comerciales en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de lograr un equilibrio entre la promoción empresarial y la protección del vecino. Asimismo, deben de regularse algunos procedimientos, que a la fecha carecen de un marco normativo que establezcan las pautas para la emisión de la autorización correspondiente, así como permitir las labores de fi scalización; Que, las normas municipales vigentes a la fecha, no evidencian un tratamiento técnico e individualizado de los comerciantes en la vía pública (ambulantes), lo que obliga a dictar medidas necesarias que permitan lograr un equilibrio tripartito entre los vecinos, la autoridad municipal y los comerciantes, asimismo, la autoridad municipal está obligada a ejercitar mayores acciones de control, tanto en el ámbito formal, como en los aspectos de limpieza, seguridad y salubridad, individualizando el otorgamiento de autorizaciones a cada comerciante; para lo cual se requerirá que integren una persona jurídica (Asociación), de tal forma que por su intermedio, se canalicen los permisos que otorga la Corporación Municipal; Que, en virtud de ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, en materia de Comercio Ambulatorio, concordante y adecuada a los dispositivos legales vigentes, habiéndose constatado la existencia del ejercicio de comercio informal y/o ambulatoria en la vía pública en la jurisdicción del distrito del Rímac, debiéndose de considerar al respecto, las zonas por regular, así como establecer las zonas rígidas para el ejercicio de esta actividad; Que, mediante Informe N° 0339-2009-GRDEL-MDR de fecha 19.05.09 el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local, informa la necesidad de una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente en materia de comercio informal y/o ambulatorio en el Distrito del Rímac, que considere las zonas por regular, así como las zonas rígidas para ejercer dicha actividad; Que, mediante Informe N° 220-2009-OAJ-MDR de fecha 21.05.09 el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina que de la revisión del proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicio en la Vía Pública en el Distrito del Rímac, se desprende que reúne los elementos formales y legales para su promulgación, además que no se contrapone a norma legal alguna, debiendo ser visto para su evaluación y aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 003-2009 de fecha 27.05.09 la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, aprueba el Proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicio en la Vía Pública en el Distrito del Rímac; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR BIENES O PRESTAR SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos, para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito del Rímac, el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y de protección al vecino. Artículo Segundo.- Los Procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se rigen por los principios del Derecho Administrativo. En ese sentido se presume, sin admitir prueba en contrario que los administrados conocen las normas que regulan el presente procedimiento. Artículo Tercero.- Como principales objetivos de la presente disposición municipal están: 3.1. Promover el desarrollo de la economía local organizada, regulando y estableciendo parámetros para el avance del comercio ambulatorio en el distrito. 3.2. Fomentar el ordenamiento mediante la formalización de los agentes económicos. 3.3. Simplifi car los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Autorización Reglamentaria para el ejercicio de actividades comerciales ambulatorias en el Distrito. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza privilegia los Principios del Debido Proceso, de Veracidad y de Control Posterior respectivamente. Artículo Quinto.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener la Autorización Reglamentaria, de manera previa a la instalación de módulos y/o kioskos, en los que se desarrollen actividades económicas de forma ambulatoria, las personas naturales a través de su representación jurídica. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por: Comerciante en la Vía Pública.- Persona natural que ejerce actividades comerciales o de servicios en la vía pública. Vía Pública.- Entiéndase como tal las veredas, pasos o pasajes peatonales, senderos en parques y cualquier otra zona que pudiera delimitarse por la Municipalidad, para el ejercicio de actividades comerciales. No se considera como vía pública para los efectos de la presente Ordenanza la calzada, jardines, parques o jardines de aislamiento y bermas centrales. Zona Rígida.- Espacio público en el que está prohibido ejercer el comercio en la vía pública. Zona Regulada.- Espacio público donde se permite ejercer el comercio en la vía pública. Módulo o Medio de Venta o Servicio.- Estructura móvil autorizada que emplea el comerciante en la vía pública para ejercer su actividad.