Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Gobiernos Locales promueven el desarrollo economico, con incidencia en la micro y pequena empresa". Asimismo, lo establecido en el Articulo X del Titulo Preliminar del mismo cuerpo de leyes, senala que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental"; Que, los numerales 3.6.3 y 3.6.4 respectivamente del Articulo 79° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que es competencia y funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica, asimismo, realizar la fiscalizacion de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el Articulo 40° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la Municipalidad Distrital del MORDAZA, tiene como proposito institucional lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado en el distrito. Para ello establece un MORDAZA normativo para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la Autorizacion Reglamentaria para el ejercicio de actividades comerciales en sus distintas modalidades, esten acordes con las necesidades de lograr un equilibrio entre la promocion empresarial y la proteccion del vecino. Asimismo, deben de regularse algunos procedimientos, que a la fecha carecen de un MORDAZA normativo que establezcan las pautas para la emision de la autorizacion correspondiente, asi como permitir las labores de fiscalizacion; Que, las normas municipales vigentes a la fecha, no evidencian un tratamiento tecnico e individualizado de los comerciantes en la via publica (ambulantes), lo que obliga a dictar medidas necesarias que permitan lograr un equilibrio tripartito entre los vecinos, la autoridad municipal y los comerciantes, asimismo, la autoridad municipal esta obligada a ejercitar mayores acciones de control, tanto en el ambito formal, como en los aspectos de limpieza, seguridad y salubridad, individualizando el otorgamiento de autorizaciones a cada comerciante; para lo cual se requerira que integren una persona juridica (Asociacion), de tal forma que por su intermedio, se canalicen los permisos que otorga la Corporacion Municipal; Que, en virtud de ello, es necesario dictar una MORDAZA de caracter general que permita integrar y uniformizar la legislacion existente, en materia de Comercio Ambulatorio, concordante y adecuada a los dispositivos legales vigentes, habiendose constatado la existencia del ejercicio de comercio informal y/o ambulatoria en la via publica en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, debiendose de considerar al respecto, las zonas por regular, asi como establecer las zonas rigidas para el ejercicio de esta actividad; Que, mediante Informe N° 0339-2009-GRDEL-MDR de fecha 19.05.09 el Gerente de Rentas y Desarrollo Economico Local, informa la necesidad de una MORDAZA de caracter general que permita integrar y uniformizar la legislacion existente en materia de comercio informal y/o ambulatorio en el Distrito del MORDAZA, que considere las zonas por regular, asi como las zonas rigidas para ejercer dicha actividad; Que, mediante Informe N° 220-2009-OAJ-MDR de fecha 21.05.09 el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, opina que de la revision del proyecto de Ordenanza que Regula el Regimen de Autorizacion para Comercializar Bienes o Prestar Servicio en la Via Publica en el Distrito del MORDAZA, se desprende que reune los elementos formales y legales para su promulgacion, ademas que no se contrapone a MORDAZA legal alguna, debiendo ser visto para su evaluacion y aprobacion por el Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen N° 003-2009 de fecha 27.05.09 la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion, aprueba el Proyecto de Ordenanza que Regula el Regimen de Autorizacion para Comercializar Bienes o Prestar Servicio en la Via Publica en el Distrito del Rimac; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR BIENES O PRESTAR SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA los procedimientos administrativos, para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales en la via publica, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito del MORDAZA, el cual debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y de proteccion al vecino. Articulo Segundo.- Los Procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se rigen por los principios del Derecho Administrativo. En ese sentido se presume, sin admitir prueba en contrario que los administrados conocen las normas que regulan el presente procedimiento. Articulo Tercero.- Como principales objetivos de la presente disposicion municipal estan: 3.1. Promover el desarrollo de la economia local organizada, regulando y estableciendo parametros para el avance del comercio ambulatorio en el distrito. 3.2. Fomentar el ordenamiento mediante la formalizacion de los agentes economicos. 3.3. Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Autorizacion Reglamentaria para el ejercicio de actividades comerciales ambulatorias en el Distrito. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza privilegia los Principios del Debido MORDAZA, de Veracidad y de Control Posterior respectivamente. Articulo Quinto.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener la Autorizacion Reglamentaria, de manera previa a la instalacion de modulos y/o kioskos, en los que se desarrollen actividades economicas de forma ambulatoria, las personas naturales a traves de su representacion juridica. Para ello deberan tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. Articulo Sexto.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase por: Comerciante en la Via Publica.- Persona natural que ejerce actividades comerciales o de servicios en la via publica. Via Publica.- Entiendase como tal las veredas, pasos o pasajes peatonales, senderos en parques y cualquier otra MORDAZA que pudiera delimitarse por la Municipalidad, para el ejercicio de actividades comerciales. No se considera como via publica para los efectos de la presente Ordenanza la calzada, jardines, parques o jardines de aislamiento y bermas centrales. MORDAZA Rigida.- Espacio publico en el que esta prohibido ejercer el comercio en la via publica. MORDAZA Regulada.- Espacio publico donde se permite ejercer el comercio en la via publica. Modulo o Medio de Venta o Servicio.- Estructura movil autorizada que emplea el comerciante en la via publica para ejercer su actividad.

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