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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397940 Kiosko.- Estructura móvil que se utiliza para la venta de diarios y revistas. Autorización.- Habilitación que otorga la Municipalidad, que permite el desempeño de actividades comerciales o de servicios en la vía pública. Ubicación Asignada.- Lugar en el que le corresponde desarrollar la actividad económica al comerciante en la vía pública. Cese de Actividades.- Es el procedimiento que expresa la voluntad del titular de una autorización municipal de funcionamiento, de no continuar desarrollando la actividad comercial autorizada. Giro.- Actividad comercial, industrial o de servicios, que se desarrolla dentro de un establecimiento. Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios, en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios, mayoristas y minoristas. Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Artículo Séptimo.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, en cuanto se refiere a las solicitudes de Autorización de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio en todas sus modalidades. b) La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio, evaluará las Zonas Reguladas y las Zonas Rígidas, las que deberán estar acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas para la ubicación de actividades urbanas, dispuestas para estos efectos, por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Para ello evaluará a través de su personal técnico el cumplimiento de las mismas. Artículo Octavo.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital del Rímac: 1.- Regular el procedimiento de obtención de la Autorización Municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de diferentes kioskos y/o módulos de ser el caso, ubicados en la jurisdicción del Distrito para desarrollar cualquier actividad comercial de naturaleza ambulatoria. 3.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las autorizaciones municipales de funcionamiento de comercio ambulatorio en sus distintas modalidades. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el Distrito. 5.- Las demás que las leyes establezcan que regulen sobre el tema. Artículo Noveno.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorización, según sea el caso. La autorización municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la autorización referida es de quince (15) días hábiles. Artículo Décimo.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO Y/O CONDUCTOR DEL MISMO Es obligación del titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio de cualquier modalidad y/o conductor del mismo: 1.- Desarrollar únicamente el giro o giros autorizados. 2.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad y salubridad del giro y espacio autorizado. 3.- Exhibir en un lugar visible la Autorización Municipal de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio entregada. 4.- Mantener inalterable los datos consignados en el certifi cado otorgado. 5.- Obtener una nueva Autorización Municipal de Funcionamiento de comercio ambulatorio, cuando se realicen modifi caciones con relación a lo autorizado por la Municipalidad. 6.- Brindar facilidades a la Autoridad Municipal, a efectos de poder fi scalizar correctamente su funcionamiento como tal. 7.- Respetar los compromisos asumidos en la Autorización Municipal de Funcionamiento de comercio ambulatorio otorgada. 8.- Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. 9.- Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Artículo Décimo Primero.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- Transferir la Autorización Municipal de Funcionamiento de comercio ambulatorio a persona distinta de la autorizada. 2.- Utilizar áreas de propiedad de terceros y la correspondiente al retiro municipal, sin contar con autorización municipal para ello. 3.- Las prohibiciones que la Ley establezca. Artículo Décimo Segundo.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO Autorización que otorga la Municipalidad Distrital del Rímac para el desarrollo de actividades comerciales, económicas en un kiosko y/o módulo determinado, a favor del titular de las mismas. Podrán otorgarse Autorizaciones Municipales de funcionamiento de comercio ambulatorio que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí. Queda prohibido irrestrictamente la generación de actividades en más de un kiosko y/o módulo por parte del mismo titular. El otorgamiento de una Autorización Municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Artículo Décimo Tercero.- La dación de la Autorización Municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio, estará acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas para la ubicación de actividades urbanas, defi nidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano, respetándose para ello el cuadro de niveles operacionales del distrito del Rímac. Para ello, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, evaluará a través de sus profesionales el cumplimiento de las mismas, con la fi nalidad que los kioskos y/o módulos comerciales funcionen correctamente, respetando el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, incidiendo en el ornato y condiciones de higiene adecuadas del Distrito. Artículo Décimo Cuarto.- CLASIFICACIÓN DE GIROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO