Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

Kiosko.- Estructura movil que se utiliza para la venta de diarios y revistas. Autorizacion.- Habilitacion que otorga la Municipalidad, que permite el desempeno de actividades comerciales o de servicios en la via publica. Ubicacion Asignada.- Lugar en el que le corresponde desarrollar la actividad economica al comerciante en la via publica. Cese de Actividades.- Es el procedimiento que expresa la voluntad del titular de una autorizacion municipal de funcionamiento, de no continuar desarrollando la actividad comercial autorizada. Giro.- Actividad comercial, industrial o de servicios, que se desarrolla dentro de un establecimiento. MORDAZA de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios, en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios, mayoristas y minoristas. Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion que debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. Articulo Septimo.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE Son organos competentes para el conocimiento y la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, en cuanto se refiere a las solicitudes de Autorizacion de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio en todas sus modalidades. b) La Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, para el otorgamiento de la Autorizacion de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio, evaluara las Zonas Reguladas y las Zonas Rigidas, las que deberan estar acorde con la categorizacion de las actividades economicas establecidas para la ubicacion de actividades urbanas, dispuestas para estos efectos, por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Para ello evaluara a traves de su personal tecnico el cumplimiento de las mismas. Articulo Octavo.COMPETENCIA DE MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital del Rimac: LA

Articulo Decimo.OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO Y/O CONDUCTOR DEL MISMO Es obligacion del titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio de cualquier modalidad y/o conductor del mismo: 1.- Desarrollar unicamente el giro o giros autorizados. 2.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad y salubridad del giro y espacio autorizado. 3.- Exhibir en un lugar visible la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio entregada. 4.- Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. 5.- Obtener una nueva Autorizacion Municipal de Funcionamiento de comercio ambulatorio, cuando se realicen modificaciones con relacion a lo autorizado por la Municipalidad. 6.- Brindar facilidades a la Autoridad Municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente su funcionamiento como tal. 7.- Respetar los compromisos asumidos en la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de comercio ambulatorio otorgada. 8.- Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. 9.- Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Articulo Decimo Primero.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- Transferir la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de comercio ambulatorio a persona distinta de la autorizada. 2.- Utilizar areas de propiedad de terceros y la correspondiente al retiro municipal, sin contar con autorizacion municipal para ello. 3.- Las prohibiciones que la Ley establezca. Articulo Decimo Segundo.- AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO Autorizacion que otorga la Municipalidad Distrital del MORDAZA para el desarrollo de actividades comerciales, economicas en un kiosko y/o modulo determinado, a favor del titular de las mismas. Podran otorgarse Autorizaciones Municipales de funcionamiento de comercio ambulatorio que incluyan mas de un giro, siempre que estos MORDAZA afines o complementarios entre si. Queda prohibido irrestrictamente la generacion de actividades en mas de un kiosko y/o modulo por parte del mismo titular. El otorgamiento de una Autorizacion Municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado. Articulo Decimo Tercero.- La dacion de la Autorizacion Municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio, estara acorde con la categorizacion de las actividades economicas establecidas para la ubicacion de actividades urbanas, definidas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, respetandose para ello el cuadro de niveles operacionales del distrito del Rimac. Para ello, la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, evaluara a traves de sus profesionales el cumplimiento de las mismas, con la finalidad que los kioskos y/o modulos comerciales funcionen correctamente, respetando el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, incidiendo en el ornato y condiciones de higiene adecuadas del Distrito. Articulo Decimo Cuarto.CLASIFICACION DE GIROS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO

1.- Regular el procedimiento de obtencion de la Autorizacion Municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de diferentes kioskos y/o modulos de ser el caso, ubicados en la jurisdiccion del Distrito para desarrollar cualquier actividad comercial de naturaleza ambulatoria. 3.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las autorizaciones municipales de funcionamiento de comercio ambulatorio en sus distintas modalidades. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el Distrito. 5.- Las demas que las leyes establezcan que regulen sobre el tema. Articulo Noveno.OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Comercio Ambulatorio otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorizacion, segun sea el caso. La autorizacion municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la autorizacion referida es de quince (15) dias habiles.

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