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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397933 Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los cinco días del mes de junio de 2009. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 363103-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito con ocasión del 188º Aniversario de la creación política del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Ate, 18 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Informe N° 119-2009-MDA-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 605-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 2129-2009-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política. Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 20°, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las Normas del Código Civil. Que, el Art. 248° del Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el Art. 252° de la referida norma, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248°. Que, mediante Informe Nº 119-2009-MDA- SG la Secretaría General, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 30 de agosto del 2009, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, así como la programación para la celebración. Que, mediante Informe Nº 605-2009-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que es factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose una cuota mínima a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. 252° del Código Civil, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relación de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Oficina de Registro Civil, así mismo que dicha relación figure en la página web de la Municipalidad. Que, mediante Proveído N° 2129-2009-MDA/A el Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 188° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certifi cado de salud. d) Declaración Jurada de Domicilio e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Art. 252° del Código Civil. Artículo 4°.- ESTABLECER el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 22 de junio al 18 de agosto del 2009, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 30 de Agosto del 2009, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil y a la Secretaría de Imagen Institucional; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 363293-1