Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397933

Dado en el auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio de 2009. MORDAZA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 363103-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan la realizacion de matrimonio civil comunitario en el distrito con ocasion del 188º Aniversario de la creacion politica del distrito
DECRETO DE ALCALDIA N° 003 Ate, 18 de junio de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Informe N° 119-2009-MDA-SG de la Secretaria General, el Informe Nº 605-2009-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Proveido N° 2129-2009-MDA/A del Despacho de Alcaldia; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica. Que, el Codigo Civil en su articulo 233° establece que la regularizacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en la Constitucion Politica del Peru. Que, la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Art. 20°, numeral 16) que es atribucion del MORDAZA celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las Normas del Codigo Civil. Que, el Art. 248° del Codigo Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebracion de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el MORDAZA Provincial o Distrital; asimismo, el Art. 252° de la referida MORDAZA, establece que el MORDAZA puede dispensar la publicacion de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248°. Que, mediante Informe Nº 119-2009-MDASG la Secretaria General, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el dia MORDAZA 30 de agosto del 2009, en la Plaza de MORDAZA del Distrito,

indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, asi como la programacion para la celebracion. Que, mediante Informe Nº 605-2009-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica, senala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este MORDAZA de celebraciones entre los vecinos, es de opinion que es factible la realizacion de dicha celebracion, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciendose una cuota minima a pagar por cada MORDAZA de contrayentes, con caracter EXCEPCIONAL por unica vez, siendo procedente ademas la Dispensa de Publicacion, en virtud de lo senalado en el Art. 252° del Codigo Civil, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida MORDAZA, para cuyos efectos debera emitirse el Decreto de Alcaldia respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relacion de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Oficina de Registro Civil, asi mismo que dicha relacion figure en la pagina web de la Municipalidad. Que, mediante Proveido N° 2129-2009-MDA/A el Despacho de Alcaldia, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL INCISO 6) DEL ARTICULO 20º DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario por el 188° Aniversario de la Creacion Politica del Distrito de Ate; en merito a los fundamentos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ESTABLECER como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo ademas adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado de salud. d) Declaracion Jurada de Domicilio e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Articulo 3º.- EXONERAR la publicacion de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo senalado por el Art. 252° del Codigo Civil. Articulo 4°.- ESTABLECER el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del 22 de junio al 18 de agosto del 2009, en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Seccion Matrimonios, en horario de Oficina. CEREMONIA: - Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, MORDAZA 30 de Agosto del 2009, a horas 12:00 del mediodia en la Plaza de MORDAZA del Distrito de Ate. Articulo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Oficina de Registro Civil y a la Secretaria de Imagen Institucional; la coordinacion, divulgacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 363293-1

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