Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397929

de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y la Resolucion SBS N° 5601-2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Supervision de Inspecciones, MORDAZA MORDAZA Mezzich MORDAZA, Supervisor Principal de Inspecciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica del 21 al 26 de junio de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 2947,44 3000,00 93,00

Asimismo, se dispone la publicacion de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente Adjunto de Estudios Economicos 363453-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan Ordenanza Regional Nº 018-GRJ/ CR que aprobo el Estatuto del Consejo de Coordinacion Regional - MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 094-2009-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA, El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 13 dias del mes de MORDAZA de 2009, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, Provincia de Jauja, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ordenanza Regional Nº 018-GRJ/CR, de 22 de febrero de 2008, aprueba el Estatuto del Consejo de Coordinacion Regional ­ MORDAZA, que consta de cuatro (4) capitulos y quince (15) articulos; Que, mediante Oficio Nº 057-2009-GRJ-GRPPAT/ SGCTP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. MORDAZA Munoz del Barco, remite el anteproyecto para la modificacion del Estatuto del Consejo de Coordinacion Regional MORDAZA ­ CONCOREJ; Que, el tercer parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA de del presupuesto participativo, prescribe que para el desarrollo del MORDAZA, los consejos de coordinacion regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del MORDAZA de sus respectivas leyes y las normas que para regular este MORDAZA se expidan; Que, el tercer parrafo del articulo 11º en concordancia con el articulo 11ºA, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que el Consejo de Coordinacion Regional es un organo consultivo y de coordinacion del gobierno regional con las municipalidades. Esta integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le senala la presente Ley. Esta conformado por el Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion al Vicepresidente Regional; Los Alcaldes Provinciales de la Region; y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 018-GRJ/CR" Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 018-GRJ/CR, que aprueba el Estatuto del Consejo de Coordinacion Regional ­ Junin.

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 362703-1

Fijan tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regimenes de reprogramacion de aportes al SPP
CIRCULAR Nº AFP- 101 - 2009 --------------------------------------------------------------------Ref.: Tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regimenes de reprogramacion de aportes al Sistema Privado de Pensiones. --------------------------------------------------------------------Lima 19 de junio de 2009 Senor Gerente General Presente.De conformidad con el ultimo parrafo del articulo 34° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con el articulo 149° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion N° 08098-EF/SAFP y la Ley N° 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion SBS N° 920-2000, se dispone que la Tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regimenes de reprogramacion de aportes al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones que rige a partir del 1º de MORDAZA de 2009 sea de 1,40% efectiva mensual, considerando un mes de treinta (30) dias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.