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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397929 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 5601-2009, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras María Lourdes Moreno Collazos, Jefe de Supervisión de Inspecciones, Ana Melva Mezzich Aparicio, Supervisor Principal de Inspecciones y Gloria Jesús Livia Bazán, Supervisor de Inspecciones del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de San José, República de Costa Rica del 21 al 26 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2947,44 Viáticos US$ 3000,00 Tarifa CORPAC US$ 93,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 362703-1 Fijan tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al SPP CIRCULAR Nº AFP- 101 - 2009 --------------------------------------------------------------------- Ref.: Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones. --------------------------------------------------------------------- Lima 19 de junio de 2009 Señor Gerente General Presente.- De conformidad con el último párrafo del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, con el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 080- 98-EF/SAFP y la Ley N° 27328, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución SBS N° 920-2000, se dispone que la Tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que rige a partir del 1º de julio de 2009 sea de 1,40% efectiva mensual, considerando un mes de treinta (30) días. Asimismo, se dispone la publicación de la presente circular en el Diario Ofi cial El Peruano en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente Adjunto de Estudios Económicos 363453-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Derogan Ordenanza Regional Nº 018-GRJ/ CR que aprobó el Estatuto del Consejo de Coordinación Regional - Junín ORDENANZA REGIONAL N° 094-2009-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN, El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 13 días del mes de abril de 2009, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, Provincia de Jauja, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ordenanza Regional Nº 018-GRJ/CR, de 22 de febrero de 2008, aprueba el Estatuto del Consejo de Coordinación Regional – Junín, que consta de cuatro (4) capítulos y quince (15) artículos; Que, mediante Ofi cio Nº 057-2009-GRJ-GRPPAT/ SGCTP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Eduardo Muñoz del Barco, remite el anteproyecto para la modifi cación del Estatuto del Consejo de Coordinación Regional Junín – CONCOREJ; Que, el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28056, Ley Marco de del presupuesto participativo, prescribe que para el desarrollo del proceso, los consejos de coordinación regionales y locales se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y las normas que para regular este proceso se expidan; Que, el tercer párrafo del artículo 11º en concordancia con el artículo 11ºA, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Está conformado por el Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función al Vicepresidente Regional; Los Alcaldes Provinciales de la Región; y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 018-GRJ/CR” Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 018-GRJ/CR, que aprueba el Estatuto del Consejo de Coordinación Regional – Junín.