Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

Articulo Trigesimo Primero.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los kioskos y/o modulos, donde se ejerzan actividades comerciales, referidas al comercio ambulatorio dispuestas en la presente ordenanza son: a) Horario General : De 07:00 horas hasta las 23:00 horas b) Horario Especial : De 23:00 horas hasta las 03:00 horas Articulo Trigesimo Segundo.- El horario general de funcionamiento se establece para todos los kioskos y/o modulos que desarrollen actividades referidas al comercio ambulatorio dispuestas en la presente ordenanza en el Distrito del MORDAZA, constara expresamente en la Licencia de Funcionamiento otorgada para este fin. Articulo Trigesimo Tercero.- La autorizacion de horario Especial sera concedida por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico local y Comercializacion, tendra vigencia de un (1) ano y podra ser renovada siempre que se cumpla con los requisitos que permitieron su otorgamiento. Articulo Trigesimo Cuarto.- Los titulares y/o conductores de la actividad comercial definida como comercio ambulatorio, estaran obligados de realizar el pago de un (1) MORDAZA sol diario, a efectos de cumplir con la prestacion de los servicios definidos como: Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Publica (a traves del serenazgo). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA debera establecer en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, la propuesta de zonas reguladas del Distrito, asi como el numero de ubicaciones a asignar, para que MORDAZA aprobadas por el Concejo Municipal. Segunda.- Las autorizaciones o permisos otorgados a los comerciantes en la via publica, con anterioridad a esta reglamentacion, vencera indefectiblemente dentro de los sesenta (60) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo realizar sus tramites de conformidad con las disposiciones de la presente MORDAZA municipal. Tercera.- Incorporese en el MORDAZA de la Municipalidad, el procedimiento de calificacion Previa denominado Autorizacion para Ejercer el Comercio en la Via Publica, cuyos requisitos son los establecidos en los Articulos 16° y 17° de la presente Ordenanza. Asimismo, el costo del precitado procedimiento se desagrega de la siguiente forma: Carpeta S/. 285.10 Inspeccion Extraordinaria S/. 36.60 Cuarta.- Los comerciantes en la via publica que se dediquen a la venta de diarios y revistas podran comercializar complementariamente golosinas, siempre y cuando, dicha actividad no resulte mayor a la principal, bajo apercibimiento de revocacion de la autorizacion. Quinta.- Las Asociaciones de comerciantes en la via publica, debera orientar a sus miembros, a fin del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, pudiendo sus representantes canalizar o facilitar el cumplimiento de los requisitos, previa coordinacion con la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. Sexta.- Mantengase la declaracion de zonas rigidas, todas las vias y calles del distrito, hasta que se establezcan las Zonas Reguladas, mediante un estudio tecnico de acuerdo a la realidad socioeconomica del Distrito del Rimac. Setima.- El MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, podra reglamentar o precisar la presente Ordenanza, facultandolo a dictar las disposiciones que se considere necesarias para ejercitar un mejor control de la via publica.

Octava.- La Municipalidad podra suspender o dejar sin efecto cualquier autorizacion municipal para el ejercicio en la via publica, si los vecinos de alguna MORDAZA, formulan su oposicion a la ubicacion asignada, por razones de seguridad, limpieza y orden publico. Novena.- Los comerciantes en la via publica que se dediquen a la venta de frutas o verduras, no podran ocupar mas espacio que el que corresponde a su modulo o medio de venta, bajo sancion de revocacion de la autorizacion. Decima.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Decima Primera.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia De Rentas y Desarrollo Economico Local y Gerencia de Desarrollo MORDAZA, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 363101-2

Exoneran de pago de tasa por licencia de obras en la rehabilitacion, remodelacion y equipamiento de infraestructura educativa, a las Instituciones Educativas MORDAZA Parado de MORDAZA y MORDAZA Bentin
ORDENANZA N° 193 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 28.05.09; el Oficio N° 310-2009-ME/SG de fecha 06.03.09 de la Secretaria General del Ministerio de Educacion; el Informe N° 1282009-SGOPCPH-GDU-MDR de fecha 08.04.09 de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Historico; el Informe N° 171-2009-OAJ-MDR de fecha 29.04.09 de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Informe N° 096-2009-GDU-MDR de fecha 29.04.09 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Dictamen N° 007-2009-CDUyDCMDR de fecha 27.05.09 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Defensa Civil, respecto a la solicitud de exoneracion de pago de tasa por licencia de edificacion para las Instituciones Educativas Publicas MORDAZA Parado de MORDAZA y MORDAZA Bentin del Distrito del Rimac; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital del MORDAZA la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme a las garantias consagradas en el numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el Art. 79° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala que tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o Distrital, asume las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del Titulo V de la Ley, con caracter exclusivo o compartido en

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