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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397942 Artículo Trigésimo Primero.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los kioskos y/o módulos, donde se ejerzan actividades comerciales, referidas al comercio ambulatorio dispuestas en la presente ordenanza son: a) Horario General : De 07:00 horas hasta las 23:00 horas b) Horario Especial : De 23:00 horas hasta las 03:00 horas Artículo Trigésimo Segundo.- El horario general de funcionamiento se establece para todos los kioskos y/o módulos que desarrollen actividades referidas al comercio ambulatorio dispuestas en la presente ordenanza en el Distrito del Rímac, constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento otorgada para este fi n. Artículo Trigésimo Tercero.- La autorización de horario Especial será concedida por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico local y Comercialización, tendrá vigencia de un (1) año y podrá ser renovada siempre que se cumpla con los requisitos que permitieron su otorgamiento. Artículo Trigésimo Cuarto.- Los titulares y/o conductores de la actividad comercial defi nida como comercio ambulatorio, estarán obligados de realizar el pago de un (1) nuevo sol diario, a efectos de cumplir con la prestación de los servicios defi nidos como: Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Pública (a través del serenazgo). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano deberá establecer en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, la propuesta de zonas reguladas del Distrito, así como el número de ubicaciones a asignar, para que sean aprobadas por el Concejo Municipal. Segunda.- Las autorizaciones o permisos otorgados a los comerciantes en la vía pública, con anterioridad a esta reglamentación, vencerá indefectiblemente dentro de los sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, debiendo realizar sus trámites de conformidad con las disposiciones de la presente norma municipal. Tercera.- Incorpórese en el TUPA de la Municipalidad, el procedimiento de califi cación Previa denominado Autorización para Ejercer el Comercio en la Vía Pública, cuyos requisitos son los establecidos en los Artículos 16° y 17° de la presente Ordenanza. Asimismo, el costo del precitado procedimiento se desagrega de la siguiente forma: Carpeta S/. 285.10 Inspección Extraordinaria S/. 36.60 Cuarta.- Los comerciantes en la vía pública que se dediquen a la venta de diarios y revistas podrán comercializar complementariamente golosinas, siempre y cuando, dicha actividad no resulte mayor a la principal, bajo apercibimiento de revocación de la autorización. Quinta.- Las Asociaciones de comerciantes en la vía pública, deberá orientar a sus miembros, a fi n del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, pudiendo sus representantes canalizar o facilitar el cumplimiento de los requisitos, previa coordinación con la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Sexta.- Manténgase la declaración de zonas rígidas, todas las vías y calles del distrito, hasta que se establezcan las Zonas Reguladas, mediante un estudio técnico de acuerdo a la realidad socioeconómica del Distrito del Rímac. Sétima.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, podrá reglamentar o precisar la presente Ordenanza, facultándolo a dictar las disposiciones que se considere necesarias para ejercitar un mejor control de la vía pública. Octava.- La Municipalidad podrá suspender o dejar sin efecto cualquier autorización municipal para el ejercicio en la vía pública, si los vecinos de alguna zona, formulan su oposición a la ubicación asignada, por razones de seguridad, limpieza y orden público. Novena.- Los comerciantes en la vía pública que se dediquen a la venta de frutas o verduras, no podrán ocupar más espacio que el que corresponde a su módulo o medio de venta, bajo sanción de revocación de la autorización. Décima.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Décima Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia De Rentas y Desarrollo Económico Local y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil nueve. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 363101-2 Exoneran de pago de tasa por licencia de obras en la rehabilitación, remodelación y equipamiento de infraestructura educativa, a las Instituciones Educativas María Parado de Bellido y Ricardo Bentín ORDENANZA N° 193 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 28.05.09; el Ofi cio N° 310-2009-ME/SG de fecha 06.03.09 de la Secretaría General del Ministerio de Educación; el Informe N° 128- 2009-SGOPCPH-GDU-MDR de fecha 08.04.09 de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Patrimonio Histórico; el Informe N° 171-2009-OAJ-MDR de fecha 29.04.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 096-2009-GDU-MDR de fecha 29.04.09 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Dictamen N° 007-2009-CDUyDC- MDR de fecha 27.05.09 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, respecto a la solicitud de exoneración de pago de tasa por licencia de edifi cación para las Instituciones Educativas Públicas María Parado de Bellido y Ricardo Bentín del Distrito del Rímac; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital del Rímac la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el Art. 79° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asume las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del Título V de la Ley, con carácter exclusivo o compartido en