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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (21/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397926 TÍTULO VI SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Artículo 64º.- Las tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, no están sujetos a fi jación administrativa y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos. Asimismo, se establecerá en los contratos los benefi cios adicionales que el adjudicatario percibirá como retribución por los servicios complementarios prestados. Artículo 65º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio serán efectuados directamente por el adjudicatario, cuando corresponda. TÍTULO VII DE LAS CONTROVERSIAS Artículo 66º.- Todas las controversias o confl ictos que se deriven de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato deberán ser resueltos mediante trato directo entre las partes. De no solucionar las partes la controversia o confl icto mediante trato directo, estás serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad al Reglamento del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro correspondiente será designado por el Centro, a pedido de la otra Parte. El laudo arbitral del Tribunal Arbitral será defi nitivo, inapelable y de ejecución inmediata. En caso que el Arbitraje sea iniciado por el adjudicatario, la notifi cación de la solicitud de arbitraje será realizada a la Gerencia General de ESSALUD, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Av. Domingo Cueto Nº 120 - Jesús María con copia a la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica. El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondrá fi n al procedimiento de manera defi nitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Artículo 67º.- Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. TÍTULO VIII RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Artículo 68º.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas contenidas en el presente Reglamento será de aplicación en forma supletoria lo siguiente: a) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (Publicado el 11 de abril de 2001). b) El Código Civil, tratándose de Contratos de Usufructo, Superfi cie y Gerencia. (Publicado el 25 de julio de 1984). c) La Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y sus modifi catorias, cuando se trate de Contratos Asociativos, (Publicada el 09 de diciembre de 1997). d) Los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM sus normas modifi catorias, ampliatorias y reglamentarias, con excepción del régimen tributario, tratándose de los Contratos de Concesión y Asociación Público Privada, (Publicados el 27 y 28 de diciembre de 1996 respectivamente). e) Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (Publicado el 13 de mayo de 2008 en el Diario Oficial El Peruano). f) Decreto Supremo 146-2008-EF Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (Publicado el 09 de diciembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano). 363102-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a México para participar en el curso Auditoría Informática RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº036-2009-BCRP Lima, 17 de junio 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y del Centro de Cooperación Técnica de Banca Central del Deutsche Bundesbank para participar en el curso Auditoría Informática, a realizarse en México D.F., México, del 24 al 26 de junio; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la responsabilidad de establecer, mantener y fortalecer una adecuada organización y estructura de su Órgano de Control Institucional, acorde con la misión institucional; Que, para el cumplimiento de la función del Órgano de Control Institucional de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad es necesario dotarle de las herramientas necesarias para la ejecución de acciones y actividades de control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de junio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Salazar Heredia, Auditor Especializado de la Gerencia de Auditoría, a la ciudad de México D.F., México, del 23 al 26 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 477,14 Viáticos US$ 880,00 Tarifa única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 ----------------------- TOTAL US$ 1388,14