Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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TITULO VI

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

SISTEMAS DE RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Articulo 64º.- Las tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, no estan sujetos a fijacion administrativa y se regiran por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos. Asimismo, se establecera en los contratos los beneficios adicionales que el adjudicatario percibira como retribucion por los servicios complementarios prestados. Articulo 65º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio seran efectuados directamente por el adjudicatario, cuando corresponda. TITULO VII DE LAS CONTROVERSIAS Articulo 66º.- Todas las controversias o conflictos que se deriven de la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato deberan ser resueltos mediante trato directo entre las partes. De no solucionar las partes la controversia o conflicto mediante trato directo, estas seran resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad al Reglamento del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, a cuyas normas las partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicacion supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje. El Tribunal Arbitral estara integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designara a un (1) arbitro, y el tercero sera designado por acuerdo de los dos (2) arbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempenara como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) arbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer arbitro dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha del nombramiento del MORDAZA arbitro, el tercer arbitro sera designado por el Centro, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el arbitro que le corresponde dentro del plazo de diez (10) dias contados a partir del pedido de nombramiento, se considerara que ha renunciado a su derecho y el arbitro correspondiente sera designado por el Centro, a pedido de la otra Parte. El laudo arbitral del Tribunal Arbitral sera definitivo, inapelable y de ejecucion inmediata. En caso que el Arbitraje sea iniciado por el adjudicatario, la notificacion de la solicitud de arbitraje sera realizada a la Gerencia General de ESSALUD, la misma que debera presentarse en Tramite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 120 - MORDAZA MORDAZA con MORDAZA a la Oficina Central de Asesoria Juridica. El laudo arbitral es vinculante para las partes y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Articulo 67º.- Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuaran con la ejecucion de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantia de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedara en suspenso el plazo respectivo y tal garantia no podra ser ejecutada y debera ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. TITULO VIII REGIMEN LEGAL APLICABLE Articulo 68º.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas contenidas en el presente Reglamento sera de aplicacion en forma supletoria lo siguiente: a) La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (Publicado el 11 de MORDAZA de 2001). b) El Codigo Civil, tratandose de Contratos de Usufructo, Superficie y Gerencia. (Publicado el 25 de MORDAZA de 1984).

c) La Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y sus modificatorias, cuando se trate de Contratos Asociativos, (Publicada el 09 de diciembre de 1997). d) Los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, con excepcion del regimen tributario, tratandose de los Contratos de Concesion y Asociacion Publico Privada, (Publicados el 27 y 28 de diciembre de 1996 respectivamente). e) Decreto Legislativo N° 1012, Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada (Publicado el 13 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano). f) Decreto Supremo 146-2008-EF Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada (Publicado el 09 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano). 363102-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Mexico para participar en el curso Auditoria Informatica
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº036-2009-BCRP MORDAZA, 17 de junio 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y del Centro de Cooperacion Tecnica de Banca Central del Deutsche Bundesbank para participar en el curso Auditoria Informatica, a realizarse en Mexico D.F., Mexico, del 24 al 26 de junio; Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la responsabilidad de establecer, mantener y fortalecer una adecuada organizacion y estructura de su Organo de Control Institucional, acorde con la mision institucional; Que, para el cumplimiento de la funcion del Organo de Control Institucional de promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad es necesario dotarle de las herramientas necesarias para la ejecucion de acciones y actividades de control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619 y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 11 de junio de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auditor Especializado de la Gerencia de Auditoria, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 23 al 26 de junio y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa unica de uso de Aeropuerto TOTAL US$ 477,14 US$ 880,00 US$ 31,00 ----------------------US$ 1388,14

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