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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397937 cargo de los interesados, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de recepción de la misma. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO VALDIVIA ZÚÑIGA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 363016-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ratifican monto de compensación mensual del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores (Se publica el presente Acuerdo de Concejo a solicitud de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, mediante Ofi cio Nº 129-2009-ALC/MCPSMH, recibido el 19 de junio de 2009) ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-08-MCPSMH Santa María de Huachipa, 20 de mayo del 2008 VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERADO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 9º, numeral 28), de la Ley Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; concordante con ello, el artículo 12º del mismo cuerpo normativo dispone que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; asimismo, el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa a las constataciones presupuestales del caso, no pudiendo otorgase más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración. Que; mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-07 de fecha 28 de marzo del 2007 se estableció la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores. Que, mediante Informe de vistos se eleva al concejo, para su determinación, los Informes Nº 123-2008- UPPC/GAF/MCPSMH de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Contabilidad, y Nº 07-2008/GAJ/MCPSMH, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, que absuelven las consultas referidas al régimen de dietas a percibir por los señores Regidores y el haber mensual del Señor Alcalde para el periodo 2008 – 2012, teniendo en consideración los fundamentos jurídicos antes descritos. Que, en ese sentido, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de ser sometido a votación del Concejo, por mayoría y con la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta; SE ACUERDA: Artículo 1º.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2007 de fecha 28 de marzo del 2007 fi jando el monto, como compensación mensual del señor Alcalde de la Municipalidad del CP Santa Maria de Huachipa, por ejercicio de sus funciones, una suma ascendente a S/. 5,809.57 (Cinco mil ochocientos nueve con 57/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Establecer mensualmente en número de dos (02) las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del .CP Santa Maria de Huachipa. Artículo 3º.- Fijar en S/. 871.44 (ochocientos setenta y uno con 44/100 Nuevos Soles) el monto a pagar por concepto de dieta a los señores Regidores de la Municipalidad del CP Santa Maria de Huachipa por asistencia efectiva a cada Sesión; precisando de conformidad al artículo 2º del presente y de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal coordinar con las Gerencias y Unidades a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 363134-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad ORDENANZA Nº 191 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.05.09; visto el Informe 88-2009-GPCPS-MDR de fecha 19.05.09 de la Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales; el Informe N° 212-2009-OAJ-MDR de fecha 18.05.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Dictamen N° 003-2009 de la Comisión de Participación Vecinal y Bienestar Social; referente al Proyecto de Ordenanza de Constitución del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme al Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene