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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (21/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397941 Las actividades económicas, sean comerciales o de servicios, que pueden desarrollar los comerciantes en la vía pública son las siguientes: a) Venta de golosinas, cigarrillo y gaseosas. b) Venta de frutas c) Venta de verduras d) Venta de sándwiches, picarones, anticuchos, frituras y emolientes. e) Venta de tamales. f) Venta de diarios y revistas. g) Servicios de llaves. h) Servicio de lustrabotas. i) Servicios técnicos de relojería. Artículo Décimo Quinto.- La autorización que se otorgue al comerciante en la vía pública, es de carácter personal e intransferible, tendrá una duración de un año. Artículo Décimo Sexto.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO. Para los efectos de otorgar Autorización Municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio, el comerciante en la vía pública deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, según formato que entregará la Municipalidad. b) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales. c) Copia de su documento de identidad DNI. d) Copia de la inscripción en el padrón de asociados vigente de la organización a la que pertenece, debidamente inscrita en los Registros Públicos. e) Croquis de ubicación y detalle técnico del módulo o kiosko, según formato que otorgará la Municipalidad. f) Relación de fi rmas de vecinos de la zona que apoyan al comerciante. Artículo Décimo Séptimo.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O AREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES Son requisitos para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de comercio ambulatorio para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales: a) Formulario solicitud de Licencia, para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales, debidamente suscrito por el titular de la Licencia de Funcionamiento. b) Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento. c) Autorización de la Junta de Propietarios, en caso de edifi cación sujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva. d) Compromiso del conductor, de retirar lo implementado al solo requerimiento de la Municipalidad. Artículo Décimo Octavo.- PROCEDIMIENTOS La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, solo otorgará autorizaciones para el comercio en la vía pública, en función del estudio técnico que establece el número máximo de comerciantes que puede soportar cada zona regulada; por lo que, al completarse la capacidad física de las mismas, no se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Artículo Décimo Noveno.- Cada comerciante en la vía pública, deberá de ejercer la actividad comercial ambulatoria cumpliendo en forma irrestricta las siguientes consideraciones técnicas: a) Condiciones técnicas y de conservación del módulo o kiosko. b) Cumplimiento de las disposiciones de salubridad en cuanto al manipuleo de alimentos, en cuanto corresponda. c) Condiciones de salud e higiene del autorizado. d) Carnet de Sanidad. e) Permanencia en la actividad. f) Condiciones de la zona regulada. Artículo Vigésimo.- La Municipalidad por razones de seguridad o tranquilidad de los vecinos, puede suspender las autorizaciones otorgadas, así como modifi car la condición de zona regulada a rígida, razón por la cual, el comerciante en la vía pública, esta en la obligación de acatar las decisiones de la autoridad municipal. Artículo Vigésimo Primero.- La autoridad municipal podrá revocar la autorización otorgada, si se detectara que el comerciante viene infringiendo constantemente el cumplimiento de las disposiciones municipales, entendiéndose a este hecho, como la acumulación de tres (03 infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS). Artículo Vigésimo Segundo.- El comerciante en la vía pública, está obligado a mantener limpia la zona circundante a la ubicación de su módulo o kiosko, en un radio de cinco (5) metros, para lo cual deberá contar con los utensilios de limpieza básicos y un recipiente (tacho) en el que deposite los desperdicios, los mismos que deberá eliminarlos al paso del camión recolector o en el basurero público más cercano. Artículo Vigésimo Tercero.- El control municipal ordinario, será efectuado por el personal de la Subgerencia de Control de Normas Municipales y de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Comercialización, quienes realizarán visitas inspectivas inopinadas, por lo que, el comerciante en la vía pública está obligado a ejercer su actividad económica en estricto cumplimiento de las normas municipales, de salud y de seguridad. Artículo Vigésimo Cuarto.- El comerciante en la vía pública está prohibido de utilizar megáfonos, equipos de sonido o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos. El incumplimiento de esta disposición acarrea la revocación de la autorización, sin perjuicio de la denuncia correspondiente por delito contra la ecología. Artículo Vigésimo Quinto.- El comerciante en la vía pública, solo podrá solicitar autorización por una (1) de las actividades a que se refi ere el Artículo 14° de la presente Ordenanza, siendo improcedente cualquier solicitud que se oponga al presente artículo. Artículo Vigésimo Sexto.- El comerciante en la vía pública, está obligado a obtener carnet sanitario, documento que le será solicitado cuantas veces sea requerido por la autoridad municipal; asimismo, deberá exhibir en lugar visible la autorización que le otorgue la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, bajo apercibimiento de sanción. Artículo Vigésimo Séptimo.- Está prohibido comercializar bienes, alimentos o productos de dudosa procedencia, descompuestos, en mal estado de conservación o que resulten perjudiciales para la salud de las personas, El incumplimiento a esta disposición acarrea el decomiso de la mercadería, la revocación de la autorización y la formulación de denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. Artículo Vigésimo Octavo.- El comerciante autorizado en la vía pública, está obligado a presentar a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada ejercicio fi scal, una Declaración Jurada de Permanencia en la Actividad, de acuerdo a un formato que entregará la Municipalidad en forma gratuita. Artículo Vigésimo Noveno.- El comerciante que incumpla con presentar la declaración jurada a que se refi ere el artículo precedente, no tendrá derecho a ejercer su actividad económica, declarándose vacante la ubicación asignada. Artículo Trigésimo.- El Concejo Municipal establecerá las zonas rígidas y reguladas en el Distrito, las mismas que serán propuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano; así como las disposiciones complementarias que se consideren necesarias para el ejercicio del comercio en la vía pública, encargando su cumplimiento a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, en cuanto resulte aplicable en función a su competencia.