Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
d) Carnet de Sanidad. e) Permanencia en la actividad. f) Condiciones de la MORDAZA regulada.

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Las actividades economicas, MORDAZA comerciales o de servicios, que pueden desarrollar los comerciantes en la via publica son las siguientes: a) Venta de golosinas, cigarrillo y gaseosas. b) Venta de frutas c) Venta de verduras d) Venta de sandwiches, picarones, anticuchos, frituras y emolientes. e) Venta de tamales. f) Venta de diarios y revistas. g) Servicios de llaves. h) Servicio de lustrabotas. i) Servicios tecnicos de relojeria. Articulo Decimo Quinto.- La autorizacion que se otorgue al comerciante en la via publica, es de caracter personal e intransferible, tendra una duracion de un ano. Articulo Decimo Sexto.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIO AMBULATORIO. Para los efectos de otorgar Autorizacion Municipal de funcionamiento de comercio ambulatorio, el comerciante en la via publica debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, segun formato que entregara la Municipalidad. b) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales. c) MORDAZA de su documento de identidad DNI. d) MORDAZA de la inscripcion en el padron de asociados vigente de la organizacion a la que pertenece, debidamente inscrita en los Registros Publicos. e) Croquis de ubicacion y detalle tecnico del modulo o kiosko, segun formato que otorgara la Municipalidad. f) Relacion de firmas de vecinos de la MORDAZA que apoyan al comerciante. Articulo Decimo Septimo.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O AREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES Son requisitos para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de comercio ambulatorio para el uso del retiro municipal o areas comunes con fines comerciales: a) Formulario solicitud de Licencia, para el uso del retiro municipal o areas comunes con fines comerciales, debidamente suscrito por el titular de la Licencia de Funcionamiento. b) Autorizacion escrita del propietario, en caso este sea una persona distinta al conductor del establecimiento. c) Autorizacion de la Junta de Propietarios, en caso de edificacion sujeta al Regimen de Propiedad Exclusiva. d) Compromiso del conductor, de retirar lo implementado al solo requerimiento de la Municipalidad. Articulo Decimo Octavo.- PROCEDIMIENTOS La Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, solo otorgara autorizaciones para el comercio en la via publica, en funcion del estudio tecnico que establece el numero MORDAZA de comerciantes que puede soportar cada MORDAZA regulada; por lo que, al completarse la capacidad fisica de las mismas, no se otorgaran nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Articulo Decimo Noveno.- Cada comerciante en la via publica, debera de ejercer la actividad comercial ambulatoria cumpliendo en forma irrestricta las siguientes consideraciones tecnicas: a) Condiciones tecnicas y de conservacion del modulo o kiosko. b) Cumplimiento de las disposiciones de salubridad en cuanto al manipuleo de alimentos, en cuanto corresponda. c) Condiciones de salud e higiene del autorizado.

Articulo Vigesimo.- La Municipalidad por razones de seguridad o tranquilidad de los vecinos, puede suspender las autorizaciones otorgadas, asi como modificar la condicion de MORDAZA regulada a rigida, razon por la cual, el comerciante en la via publica, esta en la obligacion de acatar las decisiones de la autoridad municipal. Articulo Vigesimo Primero.- La autoridad municipal podra revocar la autorizacion otorgada, si se detectara que el comerciante viene infringiendo constantemente el cumplimiento de las disposiciones municipales, entendiendose a este hecho, como la acumulacion de tres (03 infracciones previstas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS). Articulo Vigesimo Segundo.- El comerciante en la via publica, esta obligado a mantener limpia la MORDAZA circundante a la ubicacion de su modulo o kiosko, en un radio de cinco (5) metros, para lo cual debera contar con los utensilios de limpieza basicos y un recipiente (tacho) en el que deposite los desperdicios, los mismos que debera eliminarlos al paso del camion recolector o en el basurero publico mas cercano. Articulo Vigesimo Tercero.- El control municipal ordinario, sera efectuado por el personal de la Subgerencia de Control de Normas Municipales y de la Subgerencia de Desarrollo Economico y Comercializacion, quienes realizaran visitas inspectivas inopinadas, por lo que, el comerciante en la via publica esta obligado a ejercer su actividad economica en estricto cumplimiento de las normas municipales, de salud y de seguridad. Articulo Vigesimo Cuarto.- El comerciante en la via publica esta prohibido de utilizar megafonos, equipos de sonido o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la revocacion de la autorizacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente por delito contra la ecologia. Articulo Vigesimo Quinto.- El comerciante en la via publica, solo podra solicitar autorizacion por una (1) de las actividades a que se refiere el Articulo 14° de la presente Ordenanza, siendo improcedente cualquier solicitud que se oponga al presente articulo. Articulo Vigesimo Sexto.- El comerciante en la via publica, esta obligado a obtener carnet sanitario, documento que le sera solicitado cuantas veces sea requerido por la autoridad municipal; asimismo, debera exhibir en lugar visible la autorizacion que le otorgue la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, bajo apercibimiento de sancion. Articulo Vigesimo Septimo.- Esta prohibido comercializar bienes, alimentos o productos de dudosa procedencia, descompuestos, en mal estado de conservacion o que resulten perjudiciales para la salud de las personas, El incumplimiento a esta disposicion acarrea el decomiso de la mercaderia, la revocacion de la autorizacion y la formulacion de denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso. Articulo Vigesimo Octavo.- El comerciante autorizado en la via publica, esta obligado a presentar a mas tardar el ultimo dia habil del mes de enero de cada ejercicio fiscal, una Declaracion Jurada de Permanencia en la Actividad, de acuerdo a un formato que entregara la Municipalidad en forma gratuita. Articulo Vigesimo Noveno.- El comerciante que incumpla con presentar la declaracion jurada a que se refiere el articulo precedente, no tendra derecho a ejercer su actividad economica, declarandose vacante la ubicacion asignada. Articulo Trigesimo.- El Concejo Municipal establecera las zonas rigidas y reguladas en el Distrito, las mismas que seran propuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano; asi como las disposiciones complementarias que se consideren necesarias para el ejercicio del comercio en la via publica, encargando su cumplimiento a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, en cuanto resulte aplicable en funcion a su competencia.

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