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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398121 identidad de las personas u objetos y de la suscripción del documento20. 33. Asimismo, en la sentencia recaída en el Expediente 0001-2003-AI/TC del 4 de julio de 2003, el Tribunal Constitucional ha señalado explícitamente que el formulario registral no debe ser asimilado a la escritura pública, pues, si así fuera, el propósito de conseguir que los sectores de menor capacidad económica puedan acceder al registro, se vería desvirtuado. 34. No queda duda que para el Tribunal Constitucional el formulario registral constituye una alternativa legal válida para efectos de inscripción distinta a la escritura pública, siempre que se respete el principio de seguridad jurídica en términos razonables. 35. En términos similares, el Tribunal Registral21 concluyó que el formulario registral “tiene también carácter de instrumento público, por cuanto el notario, al legalizar los formularios registrales, está dando fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias que presencia, exigiendo para tal efecto, que el formulario sea llenado y suscrito ante él, de tal forma que pueda corroborar la libre voluntad, capacidad e identidad de los contratantes”22. 36. Queda claro entonces que, en primer lugar, el formulario registral constituye un instrumento público que por sí solo permite alcanzar la inscripción en Registros Públicos y, en segundo lugar, la intervención notarial no se limita a una legalización de fi rmas sino que el notario debe realizar los demás actos que la ley señala23, pues ello constituye la garantía para que la seguridad jurídica no se vea afectada. 37. Asimismo, esta Sala considera pertinente anotar que el ordenamiento legal vigente viene permitiendo el uso de los formularios registrales para inscribir determinados actos, en los cuales la escritura pública constituye un mecanismo opcional e independiente al formulario registral para lograr dicha inscripción. Así, la Ley Nº 27157 –Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común- establece: “Artículo 4º.- Del Formulario Registral 4.1. Para efectos registrales se considera título al Formulario Registral con la documentación que le sirve de sustento en el que consta la información relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripción y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El formulario Registral al que se refi ere el párrafo precedente será suscrito por los interesados, por un verifi cador, cuando corresponda. Las fi rmas son legalizadas por Notario. Artículo 5º.- De la función notarial 5.1. El Notario, además de lo estipulado en el artículo precedente, para los fi nes de la legalización, certifi ca y verifi ca la documentación que se adjunta al Formulario Registral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos a que se refi ere la presente Ley. 5.2. En casos de oposición de terceros, el proceso debe seguirse ante el Fuero Judicial o Arbitral“. 38. Conforme puede apreciarse, la Ley 27157 delimita los alcances del formulario registral así como la función que compete desarrollar a los notarios en relación a éste y a continuación establece que para la inscripción del derecho de propiedad de departamentos en edifi cios, de quintas, casas en copropiedad y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, centros y galerías comerciales o campos feriales, entre otros24, es posible presentar dicho formulario para lograr la inscripción respectiva. 39. Del mismo modo, la Ley Nº 27157 establece que el Formulario Único Ofi cial constituye un título aceptable para lograr la inscripción de la respectiva fábrica en el Registro: “TÍTULO II DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo 33º.- De la inscripción 33.1. El Formulario Único Ofi cial, una vez sellado, tiene calidad de instrumento público y constituye título sufi ciente para inscribir la respectiva fábrica. 33.2. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Formulario debe contener la especifi cación de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el Registro respectivo. 33.3. No será necesaria la obtención de la conformidad de obra. Artículo 35º.- De la escritura pública No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fábrica mediante escritura pública si así conviniese a su derecho.” 40. Según se puede advertir, la Ley 27157 es clara al señalar que el formulario registral constituye un mecanismo distinto e independiente al uso de la escritura pública que permite lograr el mismo efecto, la inscripción en el registro respectivo. 41. Atendiendo a las consideraciones expuestas, se puede concluir que el uso del formulario registral constituye una práctica usual prevista por la ley para lograr la inscripción de diferentes actos en los 20 En la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: “Es bien conocido el grave problema que atraviesa nuestra sociedad en lo que a la inscripción del derecho de propiedad se refi ere. Es considerable el número de propietarios en nuestro territorio que no poseen un título de propiedad inscrito en registros públicos, lo que supone que no sea posible ejercer a plenitud el derecho constitucionalmente reconocido. En ese sentido, es reconocible la intención del legislador, quien, a través de la utilización del formulario registral, procura crear para los propietarios de escasos recursos una vía menos costosa para inscribir su derecho. El fi n perseguido, por lo pronto, aparece como constitucionalmente legítimo, pues se pretende dotar al derecho de propiedad de las garantías sufi cientes para su pleno desarrollo, a través del registro del mismo”. 21 Ver Resolución 371-2005-SUNARP-TR-L del 4 de julio de 2005 22 Si bien dicho pronunciamiento hacía referencia al formulario registral señalado por la Ley 27755 –Ley que crea el registro de predios a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)–, éste es el mismo mecanismo registral al comprendido por la Ley 28677. 23 El notario deberá efectuar una verifi cación de la identidad y capacidad de los suscriptores del acto que se pretende inscribir, así como la comprobación de que la información contenida en el formulario registral cumpla con los requisitos señalados en el artículo 19º de la Ley 28677. 24 LEY Nº 27157. LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN. CAPÍTULO II DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS Artículo 7º.- De la inscripción cuando el terreno está registrado Para la inscripción del derecho de propiedad de los departamentos se debe presentar el Formulario Registral, acompañado del título de propiedad que puede ser escritura pública, minuta, adjudicación o cualquier otro documento público o privado de fecha cierta que lo pruebe. A falta de título de propiedad, o cuando el terreno está inscrito a nombre de persona diferente al vendedor, el poseedor debe demostrar posesión continua, pacífi ca y pública como propietario durante 10 (diez) años). CAPÍTULO III QUINTAS, CASAS EN COPROPIEDAD Y OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS CON BIENES COMUNES Artículo 9º.- De la inscripción cuando el terreno está registrado Para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en quinta, casa en copropiedad u otra unidad inmobiliaria con bienes comunes, cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7ºde la presente Ley. CAPÍTULO IV CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES O CAMPOS FERIALES Artículo 14º.- De la inscripción cuando el terreno está registrado Para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en galería, centro comercial o campo ferial, cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7ºde la presente Ley. CAPÍTULO V CONSTRUCCIONES DE UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Artículo 17º.- De la inscripción cuando el terreno está registrado Para la inscripción del derecho de propiedad de una unidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Ley.