Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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identidad de las personas u objetos y de la suscripcion del documento20. 33. Asimismo, en la sentencia recaida en el Expediente 0001-2003-AI/TC del 4 de MORDAZA de 2003, el Tribunal Constitucional ha senalado explicitamente que el formulario registral no debe ser asimilado a la escritura publica, pues, si asi fuera, el proposito de conseguir que los sectores de menor capacidad economica puedan acceder al registro, se veria desvirtuado. 34. No queda duda que para el Tribunal Constitucional el formulario registral constituye una alternativa legal valida para efectos de inscripcion distinta a la escritura publica, siempre que se respete el MORDAZA de seguridad juridica en terminos razonables. 35. En terminos similares, el Tribunal Registral21 concluyo que el formulario registral "tiene tambien caracter de instrumento publico, por cuanto el notario, al legalizar los formularios registrales, esta dando fe de los actos juridicos, hechos o circunstancias que presencia, exigiendo para tal efecto, que el formulario sea llenado y suscrito ante el, de tal forma que pueda corroborar la libre voluntad, capacidad e identidad de los contratantes"22. 36. Queda MORDAZA entonces que, en primer lugar, el formulario registral constituye un instrumento publico que por si solo permite alcanzar la inscripcion en Registros Publicos y, en MORDAZA lugar, la intervencion notarial no se limita a una legalizacion de firmas sino que el notario debe realizar los demas actos que la ley senala23, pues ello constituye la garantia para que la seguridad juridica no se vea afectada. 37. Asimismo, esta Sala considera pertinente anotar que el ordenamiento legal vigente viene permitiendo el uso de los formularios registrales para inscribir determinados actos, en los cuales la escritura publica constituye un mecanismo opcional e independiente al formulario registral para lograr dicha inscripcion. Asi, la Ley Nº 27157 ­Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun- establece: "Articulo 4º.- Del Formulario Registral 4.1. Para efectos registrales se considera titulo al Formulario Registral con la documentacion que le sirve de sustento en el que consta la informacion relativa a los solicitantes, los datos del inmueble materia de la inscripcion y las condiciones del derecho, acto o contrato que se registra. 4.2. El formulario Registral al que se refiere el parrafo precedente sera suscrito por los interesados, por un verificador, cuando corresponda. Las firmas son legalizadas por Notario. Articulo 5º.- De la funcion notarial 5.1. El Notario, ademas de lo estipulado en el articulo precedente, para los fines de la legalizacion, certifica y verifica la documentacion que se adjunta al Formulario Registral, bajo responsabilidad; y tramita los procesos a que se refiere la presente Ley. 5.2. En casos de oposicion de terceros, el MORDAZA debe seguirse ante el Fuero Judicial o Arbitral". 38. Conforme puede apreciarse, la Ley 27157 delimita los alcances del formulario registral asi como la funcion que compete desarrollar a los notarios en relacion a este y a continuacion establece que para la inscripcion del derecho de propiedad de departamentos en edificios, de quintas, MORDAZA en copropiedad y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales, entre otros24, es posible presentar dicho formulario para lograr la inscripcion respectiva. 39. Del mismo modo, la Ley Nº 27157 establece que el Formulario Unico Oficial constituye un titulo aceptable para lograr la inscripcion de la respectiva fabrica en el Registro: "TITULO II DECLARATORIA DE FABRICA Articulo 33º.- De la inscripcion 33.1. El Formulario Unico Oficial, una vez MORDAZA, tiene calidad de instrumento publico y constituye titulo suficiente para inscribir la respectiva fabrica. 33.2. En caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, el Formulario debe

contener la especificacion de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independizacion, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el Registro respectivo. 33.3. No sera necesaria la obtencion de la conformidad de obra. Articulo 35º.- De la escritura publica No obstante lo dispuesto en los articulos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fabrica mediante escritura publica si asi conviniese a su derecho." 40. Segun se puede advertir, la Ley 27157 es MORDAZA al senalar que el formulario registral constituye un mecanismo distinto e independiente al uso de la escritura publica que permite lograr el mismo efecto, la inscripcion en el registro respectivo. 41. Atendiendo a las consideraciones expuestas, se puede concluir que el uso del formulario registral constituye una practica usual prevista por la ley para lograr la inscripcion de diferentes actos en los

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En la mencionada sentencia, el Tribunal Constitucional senalo lo siguiente: "Es bien conocido el grave problema que atraviesa nuestra sociedad en lo que a la inscripcion del derecho de propiedad se refiere. Es considerable el numero de propietarios en nuestro territorio que no poseen un titulo de propiedad inscrito en registros publicos, lo que supone que no sea posible ejercer a plenitud el derecho constitucionalmente reconocido. En ese sentido, es reconocible la intencion del legislador, quien, a traves de la utilizacion del formulario registral, procura crear para los propietarios de escasos recursos una via menos costosa para inscribir su derecho. El fin perseguido, por lo pronto, aparece como constitucionalmente legitimo, pues se pretende dotar al derecho de propiedad de las garantias suficientes para su pleno desarrollo, a traves del registro del mismo". Ver Resolucion 371-2005-SUNARP-TR-L del 4 de MORDAZA de 2005 Si bien dicho pronunciamiento hacia referencia al formulario registral senalado por la Ley 27755 ­Ley que crea el registro de predios a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP)­, este es el mismo mecanismo registral al comprendido por la Ley 28677. El notario debera efectuar una verificacion de la identidad y capacidad de los suscriptores del acto que se pretende inscribir, asi como la comprobacion de que la informacion contenida en el formulario registral cumpla con los requisitos senalados en el articulo 19º de la Ley 28677. LEY Nº 27157. LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN. CAPITULO II DEPARTAMENTOS EN EDIFICIOS Articulo 7º.- De la inscripcion cuando el terreno esta registrado Para la inscripcion del derecho de propiedad de los departamentos se debe presentar el Formulario Registral, acompanado del titulo de propiedad que puede ser escritura publica, minuta, adjudicacion o cualquier otro documento publico o privado de fecha cierta que lo pruebe. A falta de titulo de propiedad, o cuando el terreno esta inscrito a nombre de persona diferente al vendedor, el poseedor debe demostrar posesion continua, pacifica y publica como propietario durante 10 (diez) anos). CAPITULO III QUINTAS, MORDAZA EN COPROPIEDAD Y OTRAS UNIDADES INMOBILIARIAS CON BIENES COMUNES Articulo 9º.- De la inscripcion cuando el terreno esta registrado Para la inscripcion del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en MORDAZA, MORDAZA en copropiedad u otra unidad inmobiliaria con bienes comunes, cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley. CAPITULO IV CENTROS Y GALERIAS COMERCIALES O MORDAZA FERIALES Articulo 14º.- De la inscripcion cuando el terreno esta registrado Para la inscripcion del derecho de propiedad de una unidad inmobiliaria en galeria, centro comercial o MORDAZA ferial, cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley. CAPITULO V CONSTRUCCIONES DE UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Articulo 17º.- De la inscripcion cuando el terreno esta registrado Para la inscripcion del derecho de propiedad de una unidad de propiedad exclusiva cualquier propietario o poseedor pleno debe presentar el Formulario Registral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º de la presente Ley.

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