Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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previamente es necesario que se determine el MORDAZA legal para la constitucion de las garantias mobiliarias y la responsabilidad de los notarios publicos en el cumplimiento de dichas disposiciones. 18. El 30 de MORDAZA de 2006, entro en vigencia la Ley 28677, MORDAZA que regula las garantias que se pueden constituir sobre bienes muebles para asegurar obligaciones crediticias, derogando los articulos 1055º al 1090º del Codigo Civil referidos a la garantia prendaria. 19. En virtud de la Ley 28677, los usuarios pueden acceder a instrumentos distintos pero de igual eficacia para la constitucion de las garantias mobiliarias, entre las cuales se encuentran: (i) la escritura publica; (ii) el contrato privado con firmas legalizadas; y, (iii) el formulario registral certificado por el notario publico9. En todas ellas se requiere la participacion del notario para efectos de dar fe de la realizacion del acto, de la identidad de las personas u objetos y de la suscripcion del documento. 20. Considerando estas tres posibilidades, el consumidor puede escoger voluntariamente cualquiera de estos instrumentos para solicitar la constitucion de su garantia mobiliaria. 21. Asimismo, de acuerdo con el articulo 17º de la Ley 28677, para que la garantia mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el registro correspondiente. En tal sentido, el articulo 34º de la referida ley establece que el formulario de inscripcion constituye uno de los medios para lograr dicha inscripcion, senalando lo siguiente10: "LEY 28677, Articulo 34.- Formulario de Inscripcion Para la inscripcion de los actos senalados en el articulo 32 de la presente Ley en el Registro correspondiente, tiene merito suficiente el Formulario de Inscripcion aprobado por la SUNARP suscrito por los otorgantes del acto, en donde conste la informacion senalada en el articulo 19. Dicho Formulario tendra caracter de declaracion jurada y debera estar certificado por un notario publico. Los Formularios de Inscripcion deberan incluir la posibilidad de incorporar uno o mas actos inscribibles o bienes objeto de garantia mobiliaria. En la certificacion a la que se refiere el parrafo anterior, el notario publico verificara bajo responsabilidad, la identidad y capacidad de los suscriptores. Tratandose de garantias mobiliarias, debera verificar ademas que el Formulario de Inscripcion este completo, cumpliendo con todos los requisitos senalados en el articulo 19 de la presente Ley. En el caso de los demas actos inscribibles, verificara el cumplimiento de los requisitos que la SUNARP establezca para tal efecto. La certificacion no supone la evaluacion de la legalidad ni de la validez de la garantia o del acto inscribible. El Formulario de Inscripcion se extendera y certificara por lo menos en duplicado. Un ejemplar del mismo quedara en poder del notario, quien lo guardara y custodiara, pudiendo expedir traslados del mismo con valor legal. Otro ejemplar sera destinado al archivo del Registro correspondiente". III.2.2 La Ley del Notariado y el cumplimiento de las funciones del notario 22. El Decreto Ley 26002 ­Ley del Notariado­ MORDAZA que se encontraba vigente en la fecha en que la Comision resolvio iniciar el presente procedimiento de oficio, establece como una de las funciones del notario la formalizacion de la voluntad de los otorgantes de los actos y contratos, para lo cual redactara instrumentos a los que conferira autenticidad12. 23. Dentro de los documentos que el notario publico puede extender en el ejercicio de las funciones previamente indicadas se encuentran los instrumentos notariales protocolares 13. Son instrumentos notariales protocolares las escrituras publicas y demas actas que el notario incorpora al protocolo notarial, conservando y expidiendo los traslados que la ley determina 14. 24. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Decreto Ley 26002, el protocolo notarial es la coleccion ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos publicos protocolares con arreglo a Ley15.
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25. Tal como se ha mencionado anteriormente, la Ley 28677 preve que el notario ademas de extender

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LEY 28677. LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA. Articulo 17º.- Constitucion La relacion juridica entre las partes derivada de la garantia mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante acto juridico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligacion. Para que la garantia mobiliaria sea oponible frente a terceros debe estar inscrita en el Registro correspondiente. El acto juridico constitutivo constara por escrito y podra instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje MORDAZA de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el telex, telefax, intercambio electronico de datos, correo electronico y medios opticos o similares, de conformidad con la Ley Nº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y las demas normas aplicables en esta materia. Cuando la garantia mobiliaria se constituya por un tercero, no se requerira del consentimiento del deudor. Articulo 19º.- Contenido del acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria El acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria debera contener como minimo: 1. Los datos que permitan la identificacion, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, asi como la firma escrita o electronica cuando menos del primero. 2. En caso de bienes no registrados, la declaracion jurada del constituyente sobre su condicion de propietario del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. El constituyente asumira las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaracion. 3. El valor del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de comun acuerdo. 4. El monto determinado o determinable del gravamen. 5. La identificacion y la descripcion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. La descripcion se realizara preferentemente de forma especifica o generica, segun lo acuerden las partes. 6. La descripcion especifica o generica de la obligacion garantizada, segun lo acuerden las partes. 7. El nombre o razon social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 8. La fecha cierta del acto juridico constitutivo. 9. El plazo de vigencia de la garantia mobiliaria. Podra pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. 10. La forma y condiciones de la ejecucion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. 11. Indicacion de los datos de inscripcion del bien mueble en un Registro Juridico de Bienes, cuando corresponda. 12. Identificacion de los representantes a que se refieren los articulos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso. Toda la informacion que antecede debera constar en el formulario de inscripcion correspondiente.

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Esta disposicion se condice con la establecida en la Resolucion 142-2006SUNARP-SN, publicada el 26 de MORDAZA de 2006, que aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculacion con los Registros Juridicos de Bienes Muebles: "Articulo 25º.- Titulo suficiente.- Los formularios de inscripcion, debidamente llenados y suscritos manual o electronicamente por los otorgantes del acto, con la informacion relativa al acto a inscribir y certificada por el notario, constituyen titulo suficiente para inscribir los actos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento". Esta MORDAZA fue derogada por la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, publicado el 26 de junio de 2008. DECRETO LEY 26002. LEY DEL NOTARIADO. Articulo 2º.- El notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funcion tambien corresponde la comprobacion de hechos y la tramitacion de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia. DECRETO LEY 26002. LEY DEL NOTARIADO. Articulo 23º.- Son instrumentos publicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su funcion, dentro de los limites de su competencia y con las formalidades de ley. DECRETO LEY 26002. LEY DEL NOTARIADO. Articulo 25º.- Son instrumentos publicos protocolares las escrituras publicas y demas actas que el notario incorpora al protocolo notarial; que debe conservar y expedir los traslados que la ley determina. DECRETO LEY 26002. LEY DEL NOTARIADO. Articulo 36º.- El Protocolo notarial es la coleccion ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos publicos protocolares con arreglo a Ley.

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