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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398120 y certifi car el formulario de inscripción, conservará y custodiará un ejemplar del mismo, pudiendo expedir traslados con valor legal, mientras que otro ejemplar será incorporado en el registro respectivo. Las características descritas corresponden precisamente a los instrumentos notariales protocolares, por lo que conforme a las normas antes citadas, el formulario de inscripción se convirtió en un instrumento notarial protocolar. 26. Esto fue confi rmado por el Decreto Supremo 012-2006-JUS –normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de los actos previstos en la Ley 28677–16, que establece que al formulario de inscripción le son aplicables las disposiciones establecidas por el Decreto Ley 26002 para los instrumentos públicos notariales protocolares. En tal sentido, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo 012-2006-JUS, un ejemplar del formulario de inscripción deberá ser incorporado al protocolo notarial, específi camente en el registro denominado “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, debiendo el notario conservar y expedir los traslados que la ley determina. 27. Por lo expuesto, la disposición contenida en el Decreto Supremo 012-2006-JUS no señala que el formulario de inscripción deba convertirse en un documento elaborado por el notario, sino que establece que un ejemplar de dicho formulario deberá ser archivado en su protocolo notarial pudiéndose expedir los traslados correspondientes, situación que como hemos visto ya se había previsto en la Ley 28677. 28. El Decreto Ley 26002 establece que el protocolo notarial se encuentra comprendido de los siguientes registros: (i) escrituras públicas; (ii) testamentos; (iii) actas de protesto; (iv) actas de transferencia de bienes muebles registrables; y, (v) otros que la Ley determine17. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral (v) antes indicado, con la entrada en vigencia de la Ley 28677, el formulario de inscripción devino en un nuevo instrumento notarial protocolar y, por ende, debe ser extendido en un registro especial denominado “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”. 29. Contrariamente a lo señalado por el señor Cárdenas, la Ley 28677 y el Decreto Supremo 012- 2006-JUS –normas para el ejercicio de la función notarial en la formalización de los actos previstos en la Ley 28677– no han previsto que el formulario registral constituya un insumo para la elaboración de un instrumento público pues dicho formulario tiene en sí mismo tal carácter. En ese sentido, ambas normas prevén una función específi ca para el notario público, esto es, la certifi cación del formulario registral, lo que supone que éste deberá efectuar una verifi cación de la identidad y capacidad de los suscriptores del acto que se pretende inscribir, así como la comprobación de que la información contenida en el formulario registral cumpla con los requisitos señalados en el artículo 19º de la Ley 2867718. III.2.3 La seguridad jurídica que otorga el formulario de inscripción 30. El señor Cárdenas ha señalado que la certifi cación de un formulario registral no otorga seguridad jurídica del acto realizado. 31. La fi gura del formulario registral no es exclusiva ni se originó a partir de la Ley 28677 pues ya la Ley 27755 –Ley que crea el registro de predios a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)– admitió el uso del formulario registral legalizado por notario público para la inscripción de predios, siempre que el inmueble no tenga un valor mayor a las 20 UIT19. 32. Sobre el particular, tratándose del derecho de propiedad, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 0016-2002-AI/TC del 30 de abril de 2003, indicó que el uso alternativo del Formulario Registral es constitucionalmente legítimo, al pretender dotar de las garantías sufi cientes al derecho de propiedad para su pleno desarrollo a través de su inscripción. Asimismo, agregó que si bien el Formulario Registral reduce los alcances de la protección que dispensa la 16 DECRETO SUPREMO 012-2006-JUS. ESTABLECEN NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LA FORMALIZACIÓN DE ACTOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Y EN EL SANEAMIENTO DE TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO DE BIENES MUEBLES. Artículo 1º.- Formulario de Inscripción.- En aplicación del artículo 34 de la Ley 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, el instrumento notarial protocolar denominado: “Formulario de Inscripción” se sujetará a las siguientes disposiciones especiales: a) El instrumento público notarial se extenderá en un Registro Especial denominado “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, cuya apertura deberá ser comunicada por el Notario Público ante el Colegio de Notarios correspondiente. b) Para la formalización de dicho instrumento notarial bastará el simple requerimiento directo de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento. c) A este instrumento público notarial le son aplicables las disposiciones establecidas por el Título II del Decreto Ley Nº 26002, para los instrumentos públicos notariales protocolares. d) Los instrumentos notariales materia del “Registro Notarial de garantías y otras afectaciones sobre bienes muebles”, se extenderán respetando el orden de la estructura de datos de los Formularios aprobados por la SUNARP, pudiendo contener, adicionalmente, los pactos especiales que acuerden las partes contratantes. 17 DECRETO LEY 26002. LEY DEL NOTARIADO. Artículo 37º.- Forman el protocolo notarial los siguientes registros: a) De escrituras públicas; b) De testamentos; c) De actas de protesto; d) De actas de transferencia de bienes muebles registrables; y, e) Otros que la Ley determine. 18 LEY 28677. LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Artículo 19º.- Contenido del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria El acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo: 1. Los datos que permitan la identifi cación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la fi rma escrita o electrónica cuando menos del primero. 2. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración. 3. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fi jado por un tercero de común acuerdo. 4. El monto determinado o determinable del gravamen. 5. La identifi cación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. La descripción se realizará preferentemente de forma específi ca o genérica, según lo acuerden las partes. 6. La descripción específi ca o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes. 7. El nombre o razón social, documento ofi cial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo. 9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá pactarse un plazo indefi nido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefi nido. 10. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. 11. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda. 12. Identifi cación de los representantes a que se refi eren los artículos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso. Toda la información que antecede deberá constar en el formulario de inscripción correspondiente. 19 LEY 27755. LEY QUE CREA EL REGISTRO DE PREDIOS A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. Artículo 7º.- Mecanismos de simplifi cación, desregulación y reducción de costos de acceso al Registro La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos podrá implementar en el Registro de Predios, en forma progresiva, los mecanismos de simplifi cación, desregulación y reducción de actos administrativos. Dicha implementación deberá considerar las políticas de promoción del acceso de la propiedad al registro y de salvaguarda de la seguridad jurídica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2010 y demás normas del Código Civil. Vencido el plazo del proceso de integración de los registros previsto en el artículo 2 de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuarán por Escritura Pública, o mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las veinte UIT. (…) seguridad jurídica, ésta no se ve desvirtuada desde que dicho formulario debe ser legalizado por Notario Público, cuya intervención dará fe de la realización del acto, de la