Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

y certificar el formulario de inscripcion, conservara y custodiara un ejemplar del mismo, pudiendo expedir traslados con valor legal, mientras que otro ejemplar sera incorporado en el registro respectivo. Las caracteristicas descritas corresponden precisamente a los instrumentos notariales protocolares, por lo que conforme a las normas MORDAZA citadas, el formulario de inscripcion se convirtio en un instrumento notarial protocolar. 26. Esto fue confirmado por el Decreto Supremo 012-2006-JUS ­normas para el ejercicio de la funcion notarial en la formalizacion de los actos previstos en la Ley 28677­16, que establece que al formulario de inscripcion le son aplicables las disposiciones establecidas por el Decreto Ley 26002 para los instrumentos publicos notariales protocolares. En tal sentido, conforme a lo senalado en el Decreto Supremo 012-2006-JUS, un ejemplar del formulario de inscripcion debera ser incorporado al protocolo notarial, especificamente en el registro denominado "Registro Notarial de garantias y otras afectaciones sobre bienes muebles", debiendo el notario conservar y expedir los traslados que la ley determina. 27. Por lo expuesto, la disposicion contenida en el Decreto Supremo 012-2006-JUS no senala que el formulario de inscripcion deba convertirse en un documento elaborado por el notario, sino que establece que un ejemplar de dicho formulario debera ser archivado en su protocolo notarial pudiendose expedir los traslados correspondientes, situacion que como hemos visto ya se habia previsto en la Ley 28677. 28. El Decreto Ley 26002 establece que el protocolo notarial se encuentra comprendido de los siguientes registros: (i) escrituras publicas; (ii) testamentos; (iii) actas de protesto; (iv) actas de transferencia de bienes muebles registrables; y, (v) otros que la Ley determine17. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral (v) MORDAZA indicado, con la entrada en vigencia de la Ley 28677, el formulario de inscripcion devino en un MORDAZA instrumento notarial protocolar y, por ende, debe ser extendido en un registro especial denominado "Registro Notarial de garantias y otras afectaciones sobre bienes muebles". 29. Contrariamente a lo senalado por el senor MORDAZA, la Ley 28677 y el Decreto Supremo 0122006-JUS ­normas para el ejercicio de la funcion notarial en la formalizacion de los actos previstos en la Ley 28677­ no han previsto que el formulario registral constituya un insumo para la elaboracion de un instrumento publico pues dicho formulario tiene en si mismo tal caracter. En ese sentido, MORDAZA normas preven una funcion especifica para el notario publico, esto es, la certificacion del formulario registral, lo que supone que este debera efectuar una verificacion de la identidad y capacidad de los suscriptores del acto que se pretende inscribir, asi como la comprobacion de que la informacion contenida en el formulario registral cumpla con los requisitos senalados en el articulo 19º de la Ley 2867718. III.2.3 La seguridad juridica que otorga el formulario de inscripcion 30. El senor MORDAZA ha senalado que la certificacion de un formulario registral no otorga seguridad juridica del acto realizado. 31. La figura del formulario registral no es exclusiva ni se origino a partir de la Ley 28677 pues ya la Ley 27755 ­Ley que crea el registro de predios a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP)­ admitio el uso del formulario registral legalizado por notario publico para la inscripcion de predios, siempre que el inmueble no tenga un valor mayor a las 20 UIT19. 32. Sobre el particular, tratandose del derecho de propiedad, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente 0016-2002-AI/TC del 30 de MORDAZA de 2003, indico que el uso alternativo del Formulario Registral es constitucionalmente legitimo, al pretender dotar de las garantias suficientes al derecho de propiedad para su pleno desarrollo a traves de su inscripcion. Asimismo, agrego que si bien el Formulario Registral reduce los alcances de la proteccion que dispensa la

seguridad juridica, esta no se ve desvirtuada desde que dicho formulario debe ser legalizado por Notario Publico, cuya intervencion MORDAZA fe de la realizacion del acto, de la
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DECRETO SUPREMO 012-2006-JUS. ESTABLECEN NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL EN LA FORMALIZACION DE ACTOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA Y EN EL SANEAMIENTO DE TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO DE BIENES MUEBLES. Articulo 1º.- Formulario de Inscripcion.- En aplicacion del articulo 34 de la Ley 28677 - Ley de la Garantia Mobiliaria, el instrumento notarial protocolar denominado: "Formulario de Inscripcion" se sujetara a las siguientes disposiciones especiales: a) El instrumento publico notarial se extendera en un Registro Especial denominado "Registro Notarial de garantias y otras afectaciones sobre bienes muebles", cuya apertura debera ser comunicada por el Notario Publico ante el Colegio de Notarios correspondiente. b) Para la formalizacion de dicho instrumento notarial bastara el simple requerimiento directo de alguna de las partes interesadas en su otorgamiento. c) A este instrumento publico notarial le son aplicables las disposiciones establecidas por el Titulo II del Decreto Ley Nº 26002, para los instrumentos publicos notariales protocolares. d) Los instrumentos notariales materia del "Registro Notarial de garantias y otras afectaciones sobre bienes muebles", se extenderan respetando el orden de la estructura de datos de los Formularios aprobados por la SUNARP, pudiendo contener, adicionalmente, los pactos especiales que acuerden las partes contratantes. DECRETO LEY 26002. LEY DEL NOTARIADO. Articulo 37º.- Forman el protocolo notarial los siguientes registros: a) De escrituras publicas; b) De testamentos; c) De actas de protesto; d) De actas de transferencia de bienes muebles registrables; y, e) Otros que la Ley determine. LEY 28677. LEY DE LA GARANTIA MOBILIARIA. Articulo 19º.- Contenido del acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria El acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria debera contener como minimo: 1. Los datos que permitan la identificacion, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, asi como la firma escrita o electronica cuando menos del primero. 2. En caso de bienes no registrados, la declaracion jurada del constituyente sobre su condicion de propietario del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. El constituyente asumira las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaracion. 3. El valor del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de comun acuerdo. 4. El monto determinado o determinable del gravamen. 5. La identificacion y la descripcion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. La descripcion se realizara preferentemente de forma especifica o generica, segun lo acuerden las partes. 6. La descripcion especifica o generica de la obligacion garantizada, segun lo acuerden las partes. 7. El nombre o razon social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 8. La fecha cierta del acto juridico constitutivo. 9. El plazo de vigencia de la garantia mobiliaria. Podra pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido. 10. La forma y condiciones de la ejecucion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. 11. Indicacion de los datos de inscripcion del bien mueble en un Registro Juridico de Bienes, cuando corresponda. 12. Identificacion de los representantes a que se refieren los articulos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso. Toda la informacion que antecede debera constar en el formulario de inscripcion correspondiente. LEY 27755. LEY QUE CREA EL REGISTRO DE PREDIOS A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS. Articulo 7º.- Mecanismos de simplificacion, desregulacion y reduccion de costos de acceso al Registro La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos podra implementar en el Registro de Predios, en forma progresiva, los mecanismos de simplificacion, desregulacion y reduccion de actos administrativos. Dicha implementacion debera considerar las politicas de promocion del acceso de la propiedad al registro y de salvaguarda de la seguridad juridica, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2010 y demas normas del Codigo Civil. Vencido el plazo del MORDAZA de integracion de los registros previsto en el articulo 2 de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuaran por Escritura Publica, o mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este ultimo caso el valor del inmueble no sea mayor a veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En los lugares donde no exista Notario Publico, podran habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las veinte UIT. (...)

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