Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

exceptuan los servicios que se brindan bajo relacion de dependencia. 10. Como puede apreciarse, los servicios profesionales sin distincion alguna se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la Ley de Proteccion al Consumidor, no existiendo prevision especifica que exceptue los servicios ofrecidos por el senor MORDAZA de las definiciones MORDAZA senaladas. 11. Aun cuando el senor MORDAZA pretende excluirse de los alcances de la Ley de Proteccion al Consumidor argumentando que su funcion es dar fe de los actos que ante el se celebren, ello no le exime de su condicion de proveedor de servicios. En efecto, si bien el Estado ha delegado en los notarios potestades o competencias para dar fe publica, controlar la legalidad de determinados actos y facilitar la tramitacion de procedimientos no contenciosos, ello no les da calidad de funcionarios publicos. Asi, el notario no constituye una autoridad integrante de la Administracion Publica, no siendo funcionario o trabajador publico para efectos de la "funcion publica" a que se refiere el Capitulo IV del Titulo I de la Constitucion Politica 5. A mayor abundamiento y de manera referencial, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo 1049 6, el notario no es funcionario publico para ningun efecto legal. Asi si bien dicha MORDAZA no se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, la misma permite apreciar cual es la naturaleza de la funcion que el ordenamiento legal ha previsto para los notarios, concluyendo que no les atribuye la condicion de funcionarios publicos. 12. El notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran 7, ejerciendo en forma privada la funcion encomendada por el Estado y cobrando una tarifa por dicho servicio. El notario ejerce actividad privada en la medida que sus relaciones con los clientes y la forma como encamina sus actividades es congruente con la actividad economica que desarrollan los agentes en el MORDAZA, compitiendo frente a otros notarios por lograr la preferencia de los consumidores y fijando sus precios segun la oferta y demanda que existe en el mercado. 13. En consecuencia, considerando que el senor MORDAZA presta servicios en forma privada y habitual en merito a una contraprestacion economica que varia en funcion al acto que se espera que este realice, se configura una relacion de consumo sujeta a las normas de proteccion al consumidor. 14. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Proteccion al Consumidor, la Comision, y esta Sala en MORDAZA instancia, son competentes para conocer aquellos casos que constituyan infracciones a las disposiciones contenidas en dicha norma8. Asi, el INDECOPI constituye una entidad publica cuya competencia esta debidamente establecida por ley para conocer de las infracciones en que puedan incurrir los proveedores con ocasion de la prestacion de servicios y venta de productos. 15. El presente procedimiento tiene por objeto determinar si el senor MORDAZA, en su condicion de proveedor del servicio de constitucion de garantias mobiliarias, ha limitado la posibilidad de que los usuarios efectuen dicha constitucion a traves de las distintas modalidades previstas por ley. En ese sentido, la intervencion de la Comision, y de esta Sala, procede en tanto tiene por finalidad determinar si la actuacion del senor MORDAZA consistente en una presunta informacion equivocada sobre el servicio contratado transgrede el derecho que tienen los consumidores a la proteccion de sus intereses economicos. 16. En consecuencia, el senor MORDAZA en los terminos de la Ley de Proteccion al Consumidor posee la calidad de proveedor, por lo que le es aplicable las disposiciones contenidas en dicha norma. III.2 Sobre la responsabilidad del senor MORDAZA III.2.1 La constitucion de garantias mobiliarias 17. Con la finalidad de analizar los hechos investigados en el presente procedimiento y determinar si se habria

afectado los intereses economicos de los consumidores a partir de metodos que puedan implicar desinformacion o informacion equivocada sobre el servicio contratado,

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. CAPITULO IV -DE LA FUNCION PUBLICAArticulo 39°. Todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al servicio de la Nacion. El Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia en el servicio a la Nacion y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nacion y el Defensor del Pueblo, en igual categoria; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Articulo 40°. La ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. No estan comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza. Ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente. No estan comprendidos en la funcion publica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economia mixta. Es obligatoria la publicacion periodica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores publicos que senala la ley, en razon de sus cargos. Articulo 41°. Los funcionarios y servidores publicos que senala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaracion jurada de bienes y rentas al tomar posesion de sus cargos, durante su ejercicio y al MORDAZA en los mismos. La respectiva publicacion se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que senala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilicito, el Fiscal de la Nacion, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica. El plazo de prescripcion se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Articulo 42°. Se reconocen los derechos de sindicacion y huelga de los servidores publicos. No estan comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza o de direccion, asi como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional DECRETO SUPREMO 003-2009-JUS. APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049. DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Articulo 4°.- De la definicion El notario es el profesional del derecho encargado, por delegacion del Estado, de una funcion publica consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su funcion tambien comprende la comprobacion de hechos y la tramitacion de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia. El notario no es funcionario publico para ningun efecto legal. (el subrayado es agregado). DECRETO LEY 26002. LEY DEL NOTARIADO. Articulo 2º.- El notario es el profesional del derecho que esta autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante el se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. DECRETO LEGISLATIVO 716. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. Articulo 39º.- La Comision de Proteccion al Consumidor es el unico organo administrativo competente para conocer de las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, asi como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en el presente Titulo. La competencia de la Comision de Proteccion al Consumidor solo podra ser negada por MORDAZA expresa con rango de ley. Las sanciones administrativas y medidas correctivas detalladas en el presente Titulo se aplicaran sin perjuicio de las indemnizaciones de caracter civil y la aplicacion de las sanciones penales a que hubiera lugar. (Modificado por el Articulo 1° de la Ley N° 27311 publicada el 18 de MORDAZA del 2000). DECRETO LEGISLATIVO 1033. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI Articulo 14°.- Funciones de las MORDAZA del Tribunal.14.1 Las MORDAZA del Tribunal tienen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefension o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarias Tecnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, segun corresponda. En tal sentido, podran conocer y resolver sobre la imposicion de multas por la realizacion de infracciones administrativas o multas coercitivas por el incumplimiento de resoluciones finales, de medidas cautelares, preventivas o correctivas, de acuerdos conciliatorios y de pagos de costas y costos; asi como sobre el dictado de mandatos o la adopcion de medidas cautelares, correctivas o complementarias; (...).

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