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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398142 denunciado, el cual deberá ser debidamente esclarecido en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao a fs.147-151 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente en virtud de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2009-MP-FN-JFS de fecha 18.06.09. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Rosa María Bernales Díaz contra el doctor DAVID ALFONSO MILLA COTOS, en su condición de Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 365699-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6059-2009 Lima, 16 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Armando Ñamo Baca para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE. Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Armando Ñamo Baca con matrícula Nº N-3966 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 364655-1 Modifican las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y el Reglamento de Sanciones aprobado por Res. Nº 816-2005 RESOLUCIÓN SBS N° 6561-2009 Lima, 22 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus modifi catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en adelante UIF-Perú, y por Decreto Supremo Nº 018-2006- JUS se aprobó su Reglamento; Que, por Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, como unidad especializada, por lo que esta última además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a la UIF-Perú; Que, de acuerdo al artículo 17º del Reglamento de la Ley que crea a la UIF–Perú, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados ejercer la función de supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo en coordinación con la UIF–Perú, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27693 y sus modifi catorias, su Reglamento y sus propios mecanismos de supervisión; para lo cual deben dictar las normas que resulten necesarias a fi n de establecer requisitos y precisiones a las obligaciones establecidas en la Ley N° 27693 y su Reglamento, considerando las características particulares de cada uno de los sujetos obligados bajo el ámbito de su supervisión; Que, en tal sentido, mediante la Resolución SBS Nº 838-2008, modifi cada por la Resolución SBS Nº 11695- 2008, se aprobaron las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo para las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Fondo Mivivienda S.A., el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y