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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398205 inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza Duende, Pallas y Auqas, del distrito de Llamellín, provincia de Antonio Raimondi, región Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Ancash; Que, la danza Duende, Pallas y Auqas es la representación de una batalla entre un grupo invasor llegado del oriente y la población local existente en el Callejón de Conchucos, sorprendentemente representada por mujeres, las Pallas, bajo el mando de un Duende. La citada confrontación aparece en forma de dos comparsas diferentes, cada una con su música, paso y vestimenta; ésta comienza con intentos diplomáticos que, al no dar resultados positivos, se convierte en una batalla simulada con waracas entre ambos bandos, terminando con la captura del Jefe Auqa, la rendición del grupo invasor y la partida de éstos; Que, la representación de la citada danza se da en el marco de la fi esta de San Pedro, santo patrón de Llamellín, el 29 de junio de cada año, fecha cercana además al solsticio de invierno, y en la fi esta de la Inmaculada Concepción, cada 8 de diciembre, aunque sin los personajes de los Auqas; Que, la fi gura de la Palla personifi ca, en este caso, a la población local que, al mando de un Duende o líder de la comparsa, resiste y fi nalmente vence a un grupo de invasores llamados Auqas. Respecto a estos últimos, sabemos que el término quechua auqa designa en genérico al guerrero pero también signifi ca enemigo, que en muchos sitios se representa como menos civilizado o con algún rasgo caricaturesco que podría indicar este valor negativo. Así, tenemos la brillante vestimenta de los Auqas, que incluye máscaras bicolores, un muy característico tocado de plumas (comúnmente asociado en el imaginario andino a los pobladores amazónicos) y, sobre todo, la representación de animales de la selva en las camisas (se dice que originalmente eran animales disecados de la selva atados a las bandas tejidas de colores que se superponen a la camisa); Que, por su parte, la caracterización del Duende es claramente la del anciano también conocido como rucu, en la sierra centro y norte y que simboliza el espíritu del cerro protector o de algún animal salvaje: peluca blanca, máscara de lata, poncho listado ya en desuso en la región, chuspa y waraca; Que, la representación se inicia con la aparición de las dos comparsas desde lados opuestos. Los Auqas aparecen con paso marcial y agresivo, encabezados por el Jefe Auqa con estandarte, mientras las mujeres presentan el típico paso de Palla, suave y sereno, encabezadas por una Capitana y el Duende quien, de modo cómico, hace el papel de divisar a los Auqas y encabezar la lucha de su bando contra el invasor. En ambos bandos aparece un ayudante que, vestido de paisano, asiste con alcohol a cada bando y acompaña a sus dirigentes. Las Pallas entonan su canto característico. Los Auqas tantean el territorio intentando una negociación con las Pallas a través del Duende y de la Capitana de Pallas, a quienes se les entrega una carta. Al no responder positivamente éstas –la carta es arrugada y tirada- se inicia la batalla en que ambos contendientes simulan lanzar piedras con hondas. El Duende y la Capitana corren al bando contrario y capturan al Jefe Auqa, a quien conducen al bando vencedor de las Pallas. Después le quitan la soga y los dirigentes de cada bando y sus ayudantes confraternizan. Tras devolver al Jefe Auqa a su bando, que sale de escena, las Pallas y el Duende celebran su triunfo con baile y canción; Que, en realidad, más que una danza es la representación danzada de una circunstancia histórica recordada y recreada por la memoria colectiva del pueblo y que refl eja la visión mítica de éstos sobre sus ancestros y sus antiguos dioses locales; Que, la sierra norte ha sido poblada por muchos grupos étnicos, algunos tradicionalmente enfrentados, y de difícil manejo para la conquista y administración Incas, y parte de esa historia ha quedado en los relatos orales y, como ocurre en este caso, en las danzas que representan la historia mitifi cada. Llamellín era uno de los sitios más importantes de la provincia de Huari, de la que se separó recientemente para formar la actual provincia de Antonio Raimondi, situada al oriente de la región Ancash, establecida en el valle del río Rúpac, afl uente del Marañón, el área donde está situada es una región fértil muy propicia para invasiones y confl ictos entre grupos que han buscado establecerse en ella; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza Duende, Pallas y Auqas del distrito de Llamellín, la provincia de Antonio Raimondi, región Ancash, en tanto que, por su originalidad, la historia que representa y el contenido identitario que tiene para sus portadores, constituye una valiosa expresión del patrimonio inmaterial de Ancash que contribuye a la afi rmación de la identidad colectiva regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 365310-3 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tumbes RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 402-2009-INPE/P Lima, 23 de junio de 2009