Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2009 (27/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de junio de 2009

VISTO, el Oficio Nº 425-2009-INPE/17 de la Oficina Regional Norte Chiclayo, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 23 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Legal Nº 029-2009-INPE/17.03 y el Informe Tecnico Nº 006-2009-INPE/17.04-J.LOG, ambos de fecha 22 de junio de 2009, emitidos por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica y el Jefe de Equipo de Logistica de la citada jurisdiccion, respectivamente, por los cuales solicitan que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad que labora 24X48 horas en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, e Informe Nº 195-2009-INPE/08-CVP de fecha 23 de junio de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2009INPE/17.04-J.LOG de fecha 22 de junio de 2009, el Jefe de Equipo de Logistica de la Oficina Regional Norte Chiclayo senala que con fecha 11 de junio de 2009 se MORDAZA el Contrato Nº 016-2009-INPE-ORN-CH (lo cual es incorrecto, pues en el documento figura como Contrato Nº 016-2008-INPE/17 y se MORDAZA el 11 de junio de 2008), el cual se derivo de la Licitacion Publica Nº 001-2008INPE/17, convocada para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, por el monto de quinientos veintiseis mil ochocientos setenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 526 878,00). Ademas indica que el 23 de marzo de 2009 se MORDAZA el Contrato Complementario Nº 001-2009 (se refiere al Contrato Complementario Nº 001-2009-INPE-DRN ­ Contrato Nº 016-2008-INPE/17), por el monto de ciento cincuenta y ocho mil sesenta y tres con 40/100 nuevos soles (S/. 158 063,40), el mismo que estaria culminando aproximadamente el 22 de junio de 2009; Que, tambien indica que de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Contrataciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo (periodo fiscal 2009), el 06 de marzo de 2009 se convoco la Licitacion Publica Nº 002-2009INPE/17, para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos y personal INPE que labora 24X48 horas en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes", sin embargo, senala que con fecha 09 de marzo de 2009 se recibio la Notificacion Nº 8672-2009, por la cual el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, recomendo que se declare la nulidad del citado MORDAZA de seleccion, debido a que el Resumen Ejecutivo no correspondia a lo establecido en los articulos 12º, 13º y 51º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF; Que, mediante Informe Legal Nº 029-2009-INPE/17.03 de fecha 22 de junio de 2009, el Subdirector de la Oficina de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Norte Chiclayo senala que ante la recomendacion realizada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, la entidad declaro de oficio la nulidad del citado MORDAZA de seleccion a traves de la Resolucion Presidencial Nº 245-2009-INPE/P de fecha 15 de MORDAZA de 2009, disponiendo que se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de Convocatoria, por lo que con fecha 21 de MORDAZA de 2009 se realiza la nueva convocatoria, la misma que segun el calendario del MORDAZA culminara con el otorgamiento de la buena pro el 23 de junio de 2009; Que, asimismo informa que estando proxima la culminacion del Contrato Complementario Nº 0012009-INPE-DRN (Contrato Nº 016-2008-INPE/17), y no habiendose suscrito el MORDAZA contrato correspondiente al periodo fiscal 2009, se encontrarian ante un desabastecimiento inminente en el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tumbes a partir del 23 de junio de 2009, en tal sentido sugiere que se adopten las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia MORDAZA mencionada; Que, mediante Oficio Nº 110-2009-INPE/17-02 de fecha 22 de junio de 2009, el Subdirector de la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Norte Chiclayo manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento

inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad que labora 24X48 horas en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo del literal 2.6 del numeral 2 del Informe Tecnico Nº 006-2009-INPE/17.04J.LOG de fecha 22 de junio de 2009, emitido por el Jefe de Equipo de Logistica, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario y por un monto de noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 98 775,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la de los Establecimientos Penitenciarios; Que, asimismo, mediante Informe Nº 195-2009INPE/08-CVP de fecha 23 de junio de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional Norte Chiclayo constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la citada Oficina Regional sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos

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