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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398206 VISTO, el Ofi cio Nº 425-2009-INPE/17 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 23 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Legal Nº 029-2009-INPE/17.03 y el Informe Técnico Nº 006-2009-INPE/17.04-J.LOG, ambos de fecha 22 de junio de 2009, emitidos por el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Jefe de Equipo de Logística de la citada jurisdicción, respectivamente, por los cuales solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad que labora 24X48 horas en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, e Informe Nº 195-2009-INPE/08-CVP de fecha 23 de junio de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2009- INPE/17.04-J.LOG de fecha 22 de junio de 2009, el Jefe de Equipo de Logística de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que con fecha 11 de junio de 2009 se fi rmó el Contrato Nº 016-2009-INPE-ORN-CH (lo cual es incorrecto, pues en el documento fi gura como Contrato Nº 016-2008-INPE/17 y se fi rmó el 11 de junio de 2008), el cual se derivó de la Licitación Pública Nº 001-2008- INPE/17, convocada para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, por el monto de quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 526 878,00). Además indica que el 23 de marzo de 2009 se fi rmó el Contrato Complementario Nº 001-2009 (se refi ere al Contrato Complementario Nº 001-2009-INPE-DRN – Contrato Nº 016-2008-INPE/17), por el monto de ciento cincuenta y ocho mil sesenta y tres con 40/100 nuevos soles (S/. 158 063,40), el mismo que estaría culminando aproximadamente el 22 de junio de 2009; Que, también indica que de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Contrataciones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo (período fi scal 2009), el 06 de marzo de 2009 se convocó la Licitación Pública Nº 002-2009- INPE/17, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños y personal INPE que labora 24X48 horas en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes”, sin embargo, señala que con fecha 09 de marzo de 2009 se recibió la Notifi cación Nº 8672-2009, por la cual el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, recomendó que se declare la nulidad del citado proceso de selección, debido a que el Resumen Ejecutivo no correspondía a lo establecido en los artículos 12º, 13º y 51º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF; Que, mediante Informe Legal Nº 029-2009-INPE/17.03 de fecha 22 de junio de 2009, el Subdirector de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que ante la recomendación realizada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la entidad declaró de ofi cio la nulidad del citado proceso de selección a través de la Resolución Presidencial Nº 245-2009-INPE/P de fecha 15 de abril de 2009, disponiendo que se retrotraiga el proceso a la etapa de Convocatoria, por lo que con fecha 21 de mayo de 2009 se realiza la nueva convocatoria, la misma que según el calendario del proceso culminará con el otorgamiento de la buena pro el 23 de junio de 2009; Que, asimismo informa que estando próxima la culminación del Contrato Complementario Nº 001- 2009-INPE-DRN (Contrato Nº 016-2008-INPE/17), y no habiéndose suscrito el nuevo contrato correspondiente al período fi scal 2009, se encontrarían ante un desabastecimiento inminente en el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tumbes a partir del 23 de junio de 2009, en tal sentido sugiere que se adopten las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia antes mencionada; Que, mediante Ofi cio Nº 110-2009-INPE/17-02 de fecha 22 de junio de 2009, el Subdirector de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad que labora 24X48 horas en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo del literal 2.6 del numeral 2 del Informe Técnico Nº 006-2009-INPE/17.04- J.LOG de fecha 22 de junio de 2009, emitido por el Jefe de Equipo de Logística, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario y por un monto de noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles (S/. 98 775,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la de los Establecimientos Penitenciarios; Que, asimismo, mediante Informe Nº 195-2009- INPE/08-CVP de fecha 23 de junio de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la citada Ofi cina Regional sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos