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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398207 preparados para internos (as), niños y personal de seguridad que labora 24X48 horas en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, a partir del 23 de junio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Tumbes de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 TUMBES 45 98 775,00 TOTAL 98 775,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 006- 2009-INPE/17.04-J.LOG de fecha 22 de junio de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 366267-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 104-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 23 de junio de 2009 Visto, el Expediente N° 139-2009/SBNJAD correspondiente al Trámite de desafectación de dominio público del predio de 1 337,22 m² correspondiente al denominado Lote 2C de la Manzana A, Grupo Residencial 31, Sector Tercero del Pueblo Joven Villa El Salvador, inscrito en la Partida P03249936 del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un predio de 1 337,22m², correspondiente al denominado Lote 2C de la Manzana A, Grupo Residencial 31, Sector Tercero del Pueblo Joven Villa El Salvador, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P03249936 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 14160, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado a Centro Médico del Pueblo Joven Villa el Salvador, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante título de afectación en uso de fecha 27 de noviembre del 2002, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes descrito a favor del Ministerio de Salud, para que lo destine a Centro de Salud; Que, mediante Resolución N° 120-2008/SBN- GO-JAR, de fecha 07 de julio del 2008, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por desafectación, habiéndose verifi cado que no se cumplió con la fi nalidad de la afectación en uso en el citado predio; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a reiteradas inspecciones técnicas efectuadas por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que el predio se encuentra delimitado con muros de ladrillos y muros de los predios colindantes, al interior del mismo se ha podido observar que se encuentra ocupado por viviendas de material precario, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0338-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de junio del 2009 corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315- 2001/SBN y Resolución N° 052-2008/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 1 337,22 m² correspondiente al denominado Lote 2C de la Manzana A, Grupo Residencial 31, Sector Tercero del Pueblo Joven Villa El Salvador, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima inscrito en la Partida Registral Nº P03249936 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 14160, correspondiente al