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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398209 conformadas por cimas y laderas de cerros, el suelo es de textura arenosa; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 28 408 132,39 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0296-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 28 408 132,39 m², ubicado en el sector Pampa San Rafael, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 365326-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 136-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 23 de junio de 2009 Visto el Expediente Nº 099-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 235 733,88 m², ubicado en la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 239 324,55 m², ubicado en la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de mayo de 2009, se verifi có que el terreno eriazo es de topografía plana y ondulada y el material del suelo es arenoso; Que, mediante Informe Técnico Nº 03591-2009- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC de fecha 5 de mayo de 2009, la Ofi cina Registral de Cañete de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informa que el terreno eriazo consultado de 239 324,55 m², en donde se encuentra incluido el área de 235 733,88 m², se visualiza en zona donde no se han encontrado los elementos técnicos correspondientes al Título Archivado Nº 873 de fecha 9 de julio de 1907, que permitan precisar los linderos perimétricos del ámbito inscrito en la Ficha 2405; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 235 733,88 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0289-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 235 733,88 m², ubicado en la vía de ingreso al distrito de San Antonio, a la altura del kilómetro 80 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del