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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391763 conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Sr. Gonzalo Blanco Oyola, Director de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en merito al Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Agricultura, para preservar, proteger y registrar las zonas y sitios arqueológicos a nivel nacional, remite el expediente técnico del sitio arqueológico “Cerro Sargalbal”, registrado durante el periodo de vigencia del mencionado convenio; Que, mediante Informe Nº 567-2008-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 9 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología da su conformidad al expediente técnico del sitio arqueológico “Cerro Sargalbal”; Que, mediante Acuerdo Nº 0264, de fecha 18 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: • Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico “Cerro Sargalbal”, con coordenadas al Este: 817796.6889 y al Norte: 9105829.0555, ubicado en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. • Aprobar el expediente técnico (fi cha de inventario, fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del sitio arqueológico Cerro Sargalbal de acuerdo al plano siguiente: í Plano perimétrico Nº 550-INC-PETT-2006, de fecha noviembre del 2006, a escala 1/1000 del sitio arqueológico Cerro Sargalbal, cuya coordenada de referencia central es al Este: 817796.6889 y al Norte: 9105829.0555 en el Datum PSAD56 - proyección UTM, Zona 17 Sur; con un área de 1.3586 ha y un perímetro de 541.20 m, ubicado en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, con su correspondiente fi cha técnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológica, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Santiago de Chuco Nombre del sitio Datum PSAD56 Zona 17 arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Cerro Sargalbal Cachicadán 817796.6889 9105829.0555 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico Cerro Sargalbal, ubicado en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Área (ha) Perímetro (m) Cerro Sargalbal 550-INC-PETT-2006 1.3586 541.20 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y del plano señalado en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 318260-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 216/INC Lima, 16 de febrero de 2009 VISTO, el Expediente Nº 005076, de fecha 27 de febrero de 2008, presentado por la Dirección Regional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 975-2008-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 17 de junio de 2008, la Dirección de Arqueología eleva ante la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, la solicitud de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico de Puerto Viejo, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 0426, de fecha 23 de junio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: • Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Puerto Viejo, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en las coordenadas planas del sistema de proyección UTM: E: 604,782.1300 y N: 8’231,975.3100 en el Datum PSAD56 y E: 604,556.116 y N: 8’231,614.0126 en el Datum WGS84. • Aprobar el plano perimétrico Nº 01, de fecha noviembre del 2007, a escala 1/2,000 del sitio arqueológico de Puerto Viejo; ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con un área de 11.630673 ha y un perímetro de 1,387.30 m, en las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: E: 604,782.1300 y N: 8’231,975.3100 en el Datum PSAD56 con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. • Aprobar el plano perimétrico Nº 01, de fecha noviembre del 2007, a escala 1/2,000 del sitio arqueológico de Puerto Viejo; ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con un área de 11.630673 ha y un perímetro de 1,387.30 m, en las coordenadas planas