Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

391771

"Articulo 6º.- Rectificar el area arqueologica de 35,274.00 metros cuadrados inscrita en la Ficha Nº 74255 y Partida Electronica Nº 43014366 en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao por el area de 30,535.76 metros cuadrados que corresponde al Sector 2 de la MORDAZA Arqueologica Monumental Huaycan de MORDAZA e inscribir el area intangible de los Sectores 1 y 3 segun los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84". "Articulo 8º.- Inscribir los Planos Nº PP-006-INC_ DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPHDA-SDIC-2009 WGS84 en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao y registrar en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP correspondiente a la MORDAZA Arqueologica Monumental Huaycan de MORDAZA, de manera que quede saneada su situacion legal, estableciendo sus caracteristicas de inalienabilidad e imprescriptibilidad" Articulo 3º.- Mantener vigentes los articulos 7º, 9º y 10º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 561/INC, de fecha 19 de junio de 2002. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos senalados en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA arqueologica monumental mencionada en la presente resolucion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 6º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 318262-3

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 124-2009-INPE/P MORDAZA, 26 de febrero de 2009 VISTO, el Oficio Nº 0068-2009-INPE/22 de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 26 de febrero de 2009, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 0001-2009INPE/22.03 de fecha 24 de febrero de 2009, suscrito por las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la jurisdiccion MORDAZA, por el cual solicitan que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres MORDAZA, e Informe Nº 032-2009-INPE/08 de fecha 26 de febrero de 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario.

Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 00012009-INPE/22.03 de fecha 24 de febrero de 2009, las Unidades de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, refieren que el 22 de MORDAZA de 2008 se suscribio con la empresa CEDAQUI EIRL, el Contrato Nº 0012-2008-INPE/22, derivado de la Licitacion Publica Nº 0001-2008-INPE/22 para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario MORDAZA (varones) de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA INPE"; Que, tambien informan que el 25 de MORDAZA de 2008 se suscribio con la empresa CEDAQUI EIRL, el Contrato Nº 0013-2008-INPE/22, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2008-INPE/22 para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para las internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario MORDAZA (mujeres) de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA INPE"; Que, asimismo, senalan que el contratista ha solicitado en dos oportunidades el incremento del valor referencial de las raciones de alimentos, los cuales fueron denegados por la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA a traves de la Carta Nº 0008-2009-INPE/22.04 de fecha 03 de febrero de 2009, pues en las bases administrativas se establecio que durante la vigencia del contrato los precios se mantendrian fijos y no estarian sujetos a reajuste alguno. Sin embargo, en la misma carta se propuso al contratista que evalue la posibilidad de resolver los contratos por mutuo acuerdo, la cual fue aceptada por la empresa CEDAQUI EIRL, a traves de la Carta Nº 014-2009-CEDAQUI; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 037-2009INPE/22 de fecha 24 de febrero de 2009, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA resolvio los Contratos Nº 0122008-INPE/22 y Nº 013-2008-INPE/22, acto administrativo que fue notificado a la empresa CEDAQUI EIRL, a traves de la Carta Notarial Nº 001-2009-INPE/22.04 el 25 de febrero de 2009; Que, de otro lado, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA senala que mediante Memorando Multiple N° 0022009-INPE/07 de fecha 09 de enero de 2009, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, habiendose incrementado el costo de la racion alimenticia a la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 015-2009-EF de fecha 28 de enero de 2009, que aprueba la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 a favor del INPE; Que, mediante Oficio Nº 024-2009-INPE/22.02 de fecha 26 de febrero de 2009, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, senala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible que se ha presentando debido a las razones MORDAZA expuestas, por lo que refiere que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres MORDAZA, hasta por un monto total de quinientos cincuenta y tres mil doscientos noventa con 00/100 nuevos soles (S/. 553 290,00) para el penal de MORDAZA Varones y veintiocho mil doscientos quince con 00/100 nuevos soles (S/. 28 215,00) para el penal de Mujeres MORDAZA, por el periodo de noventa (90) dias calendario para ambos penales y de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Tecnico Legal, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se suscribe el MORDAZA contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo

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