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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391771 “Artículo 6º.- Rectifi car el área arqueológica de 35,274.00 metros cuadrados inscrita en la Ficha Nº 74255 y Partida Electrónica Nº 43014366 en los Registros Públicos de Lima y Callao por el área de 30,535.76 metros cuadrados que corresponde al Sector 2 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi e inscribir el área intangible de los Sectores 1 y 3 según los Planos Nº PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH-DA-SDIC-2009 WGS84”. “Artículo 8º.- Inscribir los Planos Nº PP-006-INC_ DREPH-DA-SDIC-2009 PSAD56 y PP-006-INC_DREPH- DA-SDIC-2009 WGS84 en los Registros Públicos de Lima y Callao y registrar en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad” Artículo 3º.- Mantener vigentes los artículos 7º, 9º y 10º de la Resolución Directoral Nacional Nº 561/INC, de fecha 19 de junio de 2002. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica monumental mencionada en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 318262-3 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación del suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 124-2009-INPE/P Lima, 26 de febrero de 2009 VISTO, el Oficio Nº 0068-2009-INPE/22 de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 26 de febrero de 2009, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 0001-2009- INPE/22.03 de fecha 24 de febrero de 2009, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la jurisdicción Cusco, por el cual solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, e Informe Nº 032-2009-INPE/08 de fecha 26 de febrero de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0001- 2009-INPE/22.03 de fecha 24 de febrero de 2009, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, refi eren que el 22 de julio de 2008 se suscribió con la empresa CEDAQUI EIRL, el Contrato Nº 0012-2008-INPE/22, derivado de la Licitación Pública Nº 0001-2008-INPE/22 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario Cusco (varones) de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco INPE”; Que, también informan que el 25 de julio de 2008 se suscribió con la empresa CEDAQUI EIRL, el Contrato Nº 0013-2008-INPE/22, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2008-INPE/22 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para las internas, niños menores de tres años y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario Cusco (mujeres) de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco INPE”; Que, asimismo, señalan que el contratista ha solicitado en dos oportunidades el incremento del valor referencial de las raciones de alimentos, los cuales fueron denegados por la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco a través de la Carta Nº 0008-2009-INPE/22.04 de fecha 03 de febrero de 2009, pues en las bases administrativas se estableció que durante la vigencia del contrato los precios se mantendrían fi jos y no estarían sujetos a reajuste alguno. Sin embargo, en la misma carta se propuso al contratista que evalúe la posibilidad de resolver los contratos por mutuo acuerdo, la cual fue aceptada por la empresa CEDAQUI EIRL, a través de la Carta Nº 014-2009-CEDAQUI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 037-2009- INPE/22 de fecha 24 de febrero de 2009, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco resolvió los Contratos Nº 012- 2008-INPE/22 y Nº 013-2008-INPE/22, acto administrativo que fue notifi cado a la empresa CEDAQUI EIRL, a través de la Carta Notarial Nº 001-2009-INPE/22.04 el 25 de febrero de 2009; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco señala que mediante Memorando Múltiple N° 002- 2009-INPE/07 de fecha 09 de enero de 2009, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, habiéndose incrementado el costo de la ración alimenticia a la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 015-2009-EF de fecha 28 de enero de 2009, que aprueba la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del INPE; Que, mediante Ofi cio Nº 024-2009-INPE/22.02 de fecha 26 de febrero de 2009, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se ha presentando debido a las razones antes expuestas, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, hasta por un monto total de quinientos cincuenta y tres mil doscientos noventa con 00/100 nuevos soles (S/. 553 290,00) para el penal de Cusco Varones y veintiocho mil doscientos quince con 00/100 nuevos soles (S/. 28 215,00) para el penal de Mujeres Cusco, por el período de noventa (90) días calendario para ambos penales y de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Técnico Legal, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo