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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391773 Legislativo Nº 1017, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante Tribunal, es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y cuenta con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, el cual tiene como funciones, entre otras, la de aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso; Que, según lo dispuesto en el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 235º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2009-EF, la facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva o sanción económica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal; Que, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2007, de fecha 12 de abril de 2007, se estableció que la Tercera Sala del Tribunal conocerá los procedimientos administrativos sancionadores; Que, mediante Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las 4 salas del Tribunal, quedando la Tercera Sala conformada por los abogados Oscar Luna Milla, quien la presidía, Carlos Navas Rondón y Víctor Manuel Rodríguez Buitrón; Que, mediante Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/ PRE, de fecha 26 de enero de 2009, se designó al Vocal Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, como Presidente de la Tercera Sala del Tribunal, debido a que su Presidente, el abogado Oscar Martín Luna Milla, cumplió el período de tres años por el cual fue designado como Vocal del Tribunal; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Tribunal comunicó que a la fecha la Tercera Sala cuenta con sólo dos Vocales permanentes, completando el quórum de las sesiones con los Vocales rotativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC. Sin embargo, la alta carga procesal y el alto número de expedientes sancionadores que se tramitan ante la Tercera Sala del Tribunal hacen necesario que se designe un tercer Vocal permanente en dicha Sala, a efectos que éste asuma parte de la carga de expedientes sancionadores pendientes de resolver; Que, en consecuencia resulta necesario reconformar la Tercera Sala del Tribunal, a efectos de resolver el alto número de expedientes sancionadores con los que cuenta dicha Sala; De conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconformar la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que estará conformada por los siguientes Vocales: • Abogado Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, quien la presidirá • Abogado Carlos Navas Rondón • Abogado Juan Carlos Valdivia Huaringa Artículo Segundo.- El quórum de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, se establecerá con los Vocales rotativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo Tercero de la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE. Regístrese y comuníquese. SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M. Presidente Ejecutivo 318557-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen adecuar la tramitación del procedimiento de modificación del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 005-2009-GS/OSITRAN Lima, 24 de febrero de 2009 ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. MATERIA : Adecuar la tramitación del procedimiento de modifi cación del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN. VISTOS: El Ofi cio Nº 1036-2008-ENAPU S.A./GG del 9 de diciembre de 2008, presentado el 10 de diciembre de 2008, y el Informe Nº 155-GS-OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 015-2006-CD-OSITRAN del 22 de marzo de 2006, se aprobó el Reglamento de Acceso (REA) de ENAPU S.A. (ENAPU). Dicho Reglamento fue modifi cado a través de la Resolución Nº 034-2006-CD-OSITRAN del 26 de junio de 2006 y la Resolución Nº 066-2006-CD-OSITRAN del 22 de noviembre de 2006, a solicitud de la mencionada Entidad Prestadora; Que, mediante Ofi cio Nº 1036-2008 ENAPU S.A./GG del 09 de diciembre de 2008, recibido el 10 de diciembre de 2008 por OSITRAN, ENAPU solicitó la modifi cación de su REA; Que, en ese sentido, conforme a lo manifestado por ENAPU, luego de haber “... analizado las nuevas capacidades operativas de los remolcadores modernos, que cuentan con un sistema de propulsión y gobierno azimutales que permiten empujar la nave en forma lateral, no requiriendo de mucho espacio para las maniobras y que permiten hacer un giro dentro de su eje de 360º...”, dicha entidad propone la siguiente modifi cación del literal d) del artículo 2.4 del Capítulo II de su REA: Dice: “2.4 Las características mínimas de los remolcadores son: (...) d. Eslora máxima no mayor de 25 mts. en el TP Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios.” Modifi car por: “2.4 Las características mínimas de los remolcadores son: (...)