Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Legislativo Nº 1017, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante Tribunal, es un organo resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y cuenta con autonomia e independencia en el ejercicio de sus funciones, el cual tiene como funciones, entre otras, la de aplicar las sanciones de inhabilitacion temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda para cada caso; Que, segun lo dispuesto en el articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el articulo 235º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 0212009-EF, la facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva o sancion economica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y arbitros, segun corresponda, por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, reside en exclusividad en el Tribunal; Que, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 007/2007, de fecha 12 de MORDAZA de 2007, se establecio que la Tercera Sala del Tribunal conocera los procedimientos administrativos sancionadores; Que, mediante Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las 4 MORDAZA del Tribunal, quedando la Tercera Sala conformada por los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidia, MORDAZA Navas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buitron; Que, mediante Resolucion Nº 047-2009-CONSUCODE/ PRE, de fecha 26 de enero de 2009, se designo al Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente de la Tercera Sala del Tribunal, debido a que su Presidente, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplio el periodo de tres anos por el cual fue designado como Vocal del Tribunal; Que, mediante el documento del visto, el Presidente del Tribunal comunico que a la fecha la Tercera Sala cuenta con solo dos Vocales permanentes, completando el quorum de las sesiones con los Vocales rotativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC. Sin embargo, la alta carga procesal y el alto numero de expedientes sancionadores que se tramitan ante la Tercera Sala del Tribunal hacen necesario que se designe un tercer Vocal permanente en dicha Sala, a efectos que este asuma parte de la carga de expedientes sancionadores pendientes de resolver; Que, en consecuencia resulta necesario reconformar la Tercera Sala del Tribunal, a efectos de resolver el alto numero de expedientes sancionadores con los que cuenta dicha Sala; De conformidad con el numeral 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconformar la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que estara conformada por los siguientes Vocales: · Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira · Abogado MORDAZA Navas MORDAZA · Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- El quorum de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, se establecera con los Vocales rotativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el articulo Tercero de la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE. Registrese y comuniquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente Ejecutivo 318557-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen adecuar la tramitacion del procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento MORDAZA de Acceso de OSITRAN
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 005-2009-GS/OSITRAN MORDAZA, 24 de febrero de 2009 ENTIDAD PRESTADORA:ENAPU S.A. MATERIA : Adecuar la tramitacion del procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. al Reglamento MORDAZA de Acceso de OSITRAN.

VISTOS: El Oficio Nº 1036-2008-ENAPU S.A./GG del 9 de diciembre de 2008, presentado el 10 de diciembre de 2008, y el Informe Nº 155-GS-OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 015-2006-CD-OSITRAN del 22 de marzo de 2006, se aprobo el Reglamento de Acceso (REA) de ENAPU S.A. (ENAPU). Dicho Reglamento fue modificado a traves de la Resolucion Nº 034-2006-CD-OSITRAN del 26 de junio de 2006 y la Resolucion Nº 066-2006-CD-OSITRAN del 22 de noviembre de 2006, a solicitud de la mencionada Entidad Prestadora; Que, mediante Oficio Nº 1036-2008 ENAPU S.A./GG del 09 de diciembre de 2008, recibido el 10 de diciembre de 2008 por OSITRAN, ENAPU solicito la modificacion de su REA; Que, en ese sentido, conforme a lo manifestado por ENAPU, luego de haber "... analizado las nuevas capacidades operativas de los remolcadores modernos, que cuentan con un sistema de propulsion y gobierno azimutales que permiten empujar la nave en forma lateral, no requiriendo de mucho espacio para las maniobras y que permiten hacer un giro dentro de su eje de 360º...", dicha entidad propone la siguiente modificacion del literal d) del articulo 2.4 del Capitulo II de su REA: Dice: "2.4 Las caracteristicas minimas de los remolcadores son: (...) d. Eslora MORDAZA no mayor de 25 mts. en el TP Callao y 36 mts. en los demas Terminales Portuarios." Modificar por: "2.4 Las caracteristicas remolcadores son: (...) minimas de los

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