Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

391772

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 032-2009INPE/08 de fecha 26 de febrero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que los hechos descritos por la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situacion que viene retrasando la culminacion del citado MORDAZA de seleccion, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolucion Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres MORDAZA, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Legal Nº 0001-2009-INPE/22.03, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos

preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Ad Hoc que designe se realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos menores de tres anos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Varones y Mujeres MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 1 MORDAZA VARONES 2 MORDAZA MUJERES TOTAL PERIODO 90 DIAS 90 DiAS TOTAL S/. 553 290,00 28 215,00 581 505,00

Dicha autorizacion es por el periodo de noventa (90) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Legal Nº 001-2009INPE/22.03 de fecha 24 de febrero de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE remita MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y publique en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Sur Oriente MORDAZA del INPE e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penintenciario 318098-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Establecen la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 033-2009-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 25 de febrero de 2009 VISTO: El Memorando Nº 063-2009/TCE-CSR de fecha 23 de febrero de 2009, cursado por el Tribunal de Contrataciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.