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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391774 d. Remolcador convencional, eslora máxima no mayor de 25 mts. En el T.P. Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios; remolcador azimatul, eslora máxima 30 mts.” Que, conforme a lo señalado por ENAPU, dicha modifi cación se propone en atención al planteamiento efectuado por las empresas de remolcaje TRAMARSA S.A. e IAN TAYLOR Y CÍA S.A.C., que solicitaron revisar el límite máximo de la eslora indicada en el Capítulo II, punto 2, inciso 2.4 del REA – ENAPU; Que, mediante el Ofi cio Nº 040-09-GS-OSITRAN, de fecha 7 de enero de 2009, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN solicitó a ENAPU, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del REMA vigente en ese momento, la publicación del Proyecto de REA de la Entidad Prestadora en su página Web; Que, mediante el Ofi cio Circular Nº 111-09-GS- OSITRAN de fecha 14 de enero de 2009, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN comunicó a los usuarios intermedios IAN TAYLOR Y CÍA S.A.C, TRAMARSA S.A., INVERSIONES MARITIMAS CPT. PERU S.A.C. (INMARSA), PETROLERA TRANSOCEÁNICA S.A., INVERSWIONES NAVIERAS S.A.C. (INVERSA), COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C., de acuerdo a lo establecido en los Artículos 47º y 51º del REMA vigente en ese momento, las modifi caciones del REA propuestas por la ENAPU, en virtud de ello, los usuarios intermedios tuvieron 15 (quince) días hábiles para presentar ante OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modifi cación del REA, los cuales se computaron desde el 13 de enero de 2009, fecha en la que ENAPU difundió su solicitud de modifi cación y lo publicó en su página web, plazo que venció el día 3 de febrero de 2009; Que, con fecha 2 y 3 de febrero de 2009, la empresa COSMOS AGENCIA MARÍTIMA S.A.C. y la empresa IAN TAYLOR Y CÍA S.A.C. respectivamente, presentaron ante OSITRAN sus comentarios y sugerencias respecto del proyecto de modifi cación del REA de ENAPU, en la que señalan que, la nueva generación de remolcadores que requerirá el Puerto del Callao para operar con naves que recalen en el repotenciado Muelle 5; así como, a través del Operador del Muelle Sur, deberán contar con fuerzas de tracción de más de 45 toneladas de Bollard Pull y del tipo Azimutal, que por propio diseño deben superar los 4,200 caballos de fuerza y su eslora hasta los 35 metros; indicando además que, la limitación pertinente a un remolcador Azimutal debería ser fi jada por su manga, no por su eslora; DE LA ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN AL REMA VIGENTE Que, el 15 de enero de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, al respecto, debemos precisar que el Artículo 4º del mencionado Reglamento establece que se deben publicar obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano, entre otras normas, las resoluciones administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias; Que, asimismo, el Artículo 14º del Reglamento señala que las Entidades Públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Al respecto, se indica que la publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir: - Referencia a la Entidad Pública bajo la cual se propone el proyecto de norma. - El documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra. - Plazo para la recepción de los comentarios. - Persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios. Que, con fecha 28 de enero de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN emitió la Resolución Nº 006-2009- CD-OSITRAN a través de la cual se modifi caron diversos artículos del Reglamento Marco de Acceso (REMA) de OSITRAN, entre ellos los relativos al procedimiento de modifi cación del REA; Que, en ese sentido, los artículos 47º, 48º, 49º, 50º y 51º del REMA quedaron redactados de la siguiente manera: “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano.” “Artículo 48º.- Aprobación del proyecto Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El plazo para la aprobación del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN es de veinte (20) días contados a partir del vencimiento del período de consultas señalado en el artículo anterior. Si vencido dicho plazo, OSITRAN no ha emitido pronunciamiento, ni ha observado el proyecto presentado por la Entidad Prestadora que inicia sus actividades, se considerará que el proyecto ha sido aprobado.” “Artículo 49º.- Difusión del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Regulador deberá publicar tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Reglamento de Acceso o su modifi cación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo dicho cuerpo normativo obligatorio a partir del día siguiente de su publicación. La Entidad Prestadora y OSITRAN deberán difundir en sus respectivas páginas web el contenido del Reglamento de Acceso aprobado, o su modifi cación, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.” “Artículo 50º.- Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora deberá subsanar las observaciones señaladas en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) días para evaluar el proyecto corregido. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entenderá aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción, y por tanto, estará sujeta a la sanción prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.” “Artículo 51º.- Modificaciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora El procedimiento de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se tramita a iniciativa de parte o de ofi cio: