Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

d. Remolcador convencional, eslora MORDAZA no mayor de 25 mts. En el T.P. Callao y 36 mts. en los demas Terminales Portuarios; remolcador azimatul, eslora MORDAZA 30 mts." Que, conforme a lo senalado por ENAPU, dicha modificacion se propone en atencion al planteamiento efectuado por las empresas de remolcaje TRAMARSA S.A. e IAN MORDAZA Y CIA S.A.C., que solicitaron revisar el limite MORDAZA de la eslora indicada en el Capitulo II, punto 2, inciso 2.4 del REA ­ ENAPU; Que, mediante el Oficio Nº 040-09-GS-OSITRAN, de fecha 7 de enero de 2009, la Gerencia de Supervision de OSITRAN solicito a ENAPU, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del REMA vigente en ese momento, la publicacion del Proyecto de REA de la Entidad Prestadora en su pagina Web; Que, mediante el Oficio Circular Nº 111-09-GSOSITRAN de fecha 14 de enero de 2009, la Gerencia de Supervision de OSITRAN comunico a los usuarios intermedios IAN MORDAZA Y CIA S.A.C, TRAMARSA S.A., INVERSIONES MARITIMAS CPT. PERU S.A.C. (INMARSA), PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., S.A.C. (INVERSA), INVERSWIONES NAVIERAS COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C., de acuerdo a lo establecido en los Articulos 47º y 51º del REMA vigente en ese momento, las modificaciones del REA propuestas por la ENAPU, en virtud de ello, los usuarios intermedios tuvieron 15 (quince) dias habiles para presentar ante OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modificacion del REA, los cuales se computaron desde el 13 de enero de 2009, fecha en la que ENAPU difundio su solicitud de modificacion y lo publico en su pagina web, plazo que vencio el dia 3 de febrero de 2009; Que, con fecha 2 y 3 de febrero de 2009, la empresa COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. y la empresa IAN MORDAZA Y CIA S.A.C. respectivamente, presentaron ante OSITRAN sus comentarios y sugerencias respecto del proyecto de modificacion del REA de ENAPU, en la que senalan que, la nueva generacion de remolcadores que requerira el Puerto del Callao para operar con naves que recalen en el repotenciado Muelle 5; asi como, a traves del Operador del Muelle Sur, deberan contar con fuerzas de traccion de mas de 45 toneladas de Bollard Pull y del MORDAZA Azimutal, que por propio diseno deben superar los 4,200 caballos de fuerza y su eslora hasta los 35 metros; indicando ademas que, la limitacion pertinente a un remolcador Azimutal deberia ser fijada por su manga, no por su eslora; DE LA ADECUACION DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION AL REMA VIGENTE Que, el 15 de enero de 2009 se publico el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprobo el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general; Que, al respecto, debemos precisar que el Articulo 4º del mencionado Reglamento establece que se deben publicar obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano, entre otras normas, las resoluciones administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando MORDAZA de ambito general, siempre que MORDAZA dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creacion o normas complementarias; Que, asimismo, el Articulo 14º del Reglamento senala que las Entidades Publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Al respecto, se indica que la publicacion de los proyectos de normas de caracter general deben incluir: - Referencia a la Entidad Publica bajo la cual se propone el proyecto de norma. - El documento que contiene el proyecto de MORDAZA y la exposicion de motivos, asi como una descripcion de los temas que involucra.

- Plazo para la recepcion de los comentarios. - Persona dentro de la entidad publica encargada de recibir los comentarios. Que, con fecha 28 de enero de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN emitio la Resolucion Nº 006-2009CD-OSITRAN a traves de la cual se modificaron diversos articulos del Reglamento MORDAZA de Acceso (REMA) de OSITRAN, entre ellos los relativos al procedimiento de modificacion del REA; Que, en ese sentido, los articulos 47º, 48º, 49º, 50º y 51º del REMA quedaron redactados de la siguiente manera: "Articulo 47º.- Difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolucion que apruebe la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificacion seran publicados en el Diario Oficial El Peruano por cuenta del Regulador. Tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificacion deberan ser difundidos a traves de la pagina web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano." "Articulo 48º.- Aprobacion del proyecto Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El plazo para la aprobacion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora por parte de OSITRAN es de veinte (20) dias contados a partir del vencimiento del periodo de consultas senalado en el articulo anterior. Si vencido dicho plazo, OSITRAN no ha emitido pronunciamiento, ni ha observado el proyecto presentado por la Entidad Prestadora que inicia sus actividades, se considerara que el proyecto ha sido aprobado." "Articulo 49º.- Difusion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. El Regulador debera publicar tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Reglamento de Acceso o su modificacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo dicho cuerpo normativo obligatorio a partir del dia siguiente de su publicacion. La Entidad Prestadora y OSITRAN deberan difundir en sus respectivas paginas web el contenido del Reglamento de Acceso aprobado, o su modificacion, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano." "Articulo 50º.- Observaciones al proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. En el caso que OSITRAN observe el proyecto de Reglamento de Acceso, la Entidad Prestadora debera subsanar las observaciones senaladas en un plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Recibido el levantamiento de observaciones por parte de la Entidad Prestadora, OSITRAN cuenta con un plazo de diez (10) dias para evaluar el proyecto corregido. En el caso de las Entidades Prestadoras que inician sus actividades, el proyecto de Reglamento de Acceso se entendera aprobado si dentro de los plazos establecidos OSITRAN no ha emitido observaciones o aprobado el proyecto. El incumplimiento de esta obligacion sera considerado como infraccion, y por tanto, estara sujeta a la sancion prevista en el Reglamento de Infracciones y Sanciones." "Articulo 51º.- Modificaciones del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora El procedimiento de modificacion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, se tramita a iniciativa de parte o de oficio:

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