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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391848 LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, en lo que se refi ere a la conducta de la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano se advierte a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medida disciplinaria alguna impuesta en su contra; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra 28 quejas, de las cuales 5 han sido declaradas infundadas, 20 improcedentes, 2 inadmisibles y 1 extinguida por prescripción; d) Que, en el presente proceso registra siete denuncias por participación ciudadana, las mismas que han sido absueltas oportunamente por la magistrada, no encontrándose elementos objetivos que desacrediten su labor funcional; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; f) Que, de la información obrante en el expediente, se desprende que concurre con normalidad y puntualidad a su centro de labores; g) Que, conforme a los documentos que obran en el expediente y a lo vertido en la entrevista personal, la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a su idoneidad, de los documentos que obran en el expediente se desprende a) Que, cuenta con una importante producción fi scal, habiendo resuelto casi el 100% de los expedientes y quejas ingresados a su despacho; b) Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, de 20 dictámenes remitidos 2 han sido consideradas como buenos, 15 como aceptables y 3 como defi cientes, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos, debiéndose indicar, asimismo, que la magistrada manifestó su discrepancia con el criterio vertido por los especialistas en las opiniones que consideraban como defi cientes sus dictámenes, desenvolviéndose adecuadamente y con fundamentos razonables; c) Que, durante el período de evaluación, ha organizado 1 taller jurídico y registra constancias de asistencias a 24 eventos académicos, de los cuales 3 se refi eren a diplomados y 6 a cursos impartidos por la Academia de la Magistratura, lo cual demuestra un nivel aceptable de preparación; d) Que, además, ha egresado de la maestría en Derecho Civil de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa y cuenta con el grado de Doctora en Derecho por la misma universidad, acreditando, también, estudios de informática; y h) Que, durante la entrevista personal, realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 8 de julio del año en curso, se desenvolvió adecuadamente evidenciando un buen nivel de preparación y conocimientos jurídicos acordes a su nivel y especialidad. TERCERO: Que, acredita ejercer la docencia universitaria en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, encontrándose en la documentación obrante en el expediente información contradictoria respecto al número de horas que dicta, siendo que si bien por ofi cio 2038-2008- R de 18 de agosto de 2008 el Rector de dicha universidad informa que la magistrada ha sido profesora a tiempo parcial dictando 8 horas de clases semanales, conforme a los límites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las planillas y otros documentos se desprende que dicha magistrada habría sobrepasado el límite de horas de docencia permitido por la Ley, lo cual debe ser esclarecido mediante una investigación por el órgano de control competente, siendo aplicable en este sentido el principio de presunción de licitud a favor de la magistrada evaluada. CUARTO: Que, por lo demás, la magistrada evaluada ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluación psicológica y psicométrica. QUINTO: Que, teniendo en cuenta los parámetros objetivos de evaluación glosados precedentemente y en base a una valoración integral de los mismos, se tiene que la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, no contar con medidas disciplinarias impuestas en su contra, las denuncias y quejas formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas, los cuestionamientos por participación ciudadana no contienen elementos objetivos que la desacrediten en su labor funcional, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado de su patrimonio, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de capacitación y actualización evidenciado en la obtención del grado de Doctora en Derecho, sus estudios culminados de Maestría, su participación en diplomados y otros eventos académicos, la buena califi cación que ha obtenido sobre la mayoría de sus dictámenes, así como su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron; aspectos que en conjunto determinan mi convicción de renovarle la confi anza a fi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando; SEXTO: Que, por las consideraciones precedentes, basándome estrictamente en los parámetros objetivos de la presente evaluación y en mi criterio de conciencia MI VOTO es por que se renueve la confi anza a la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano y, en consecuencia, se le ratifi que en el cargo de Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. 318554-1 Declaran infundada impugnación interpuesta contra la Res. Nº 124- 2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2009-PCNM Lima, 30 de enero de 2009 VISTO: El escrito presentado el 24 de noviembre de 2008 por la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, Fiscal Superior Civil del Distrito Judicial de Arequipa, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 124-2008-PCNM por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesión pública de 9 de enero del año en curso, sin la intervención de los señores Consejeros Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas, y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero:Que, la recurrente sustenta el recurso interpuesto basándose en los siguientes fundamentos: 1) Incongruencia de la Resolución impugnada porque en el décimo primer considerando, se señaló que no registra antecedentes, policiales, judiciales ni penales, ni medidas disciplinarias, lo que evidencia que tiene una conducta intachable; en el duodécimo considerando se reconoce una situación patrimonial compatible con sus ingresos y obligaciones, con lo que queda claro que ha actuado con absoluta honestidad; en el décimo tercer considerando se demuestra que ha satisfecho ampliamente los requerimientos de idoneidad y constante capacitación; en el décimo cuarto considerando se hace referencia a su producción fi scal, sin embargo no se indica que ha dictaminado el 100% de expedientes ingresados; en el décimo quinto considerando sobre la calidad de sus dictámenes dice los especialistas califi caron tres resoluciones de defi cientes, no se dice que se demostró con cita en reiteradas sentencias de la Corte Suprema que la opinión de asesor del CNM era huérfana y completamente ajena a derecho, lo que además se demostró en la entrevista personal; en el décimo octavo considerando se reconoce que el examen psicométrico y psicológico practicado a su persona es favorable. 2) Violación del debido proceso por interpretación arbitraria de la Constitución y evaluación de las pruebas porque en la resolución se cita y malinterpreta deliberadamente el artículo 158º de la Constitución Política del Perú en cuanto a que “a los miembros del Ministerio Público, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial” y “en ese orden de ideas el artículo 184 numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la función, no obstante pueden ejercer la docencia en materias jurídicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases…”. Invoca los artículos 146º y 143º de la Constitución Política del Estado para argumentar que muy remotamente puede aplicarse la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Fiscales que tienen su propia Ley Orgánica. Señala que no existe incompatibilidad entre la docencia