Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- BASE LEGAL La representacion y defensa juridica de la Municipalidad de San MORDAZA, se sustenta en lo previsto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 017-2008JUS. Articulo 3º.- DEL ORGANO ADMINISTRATIVO La Procuraduria Publica de la Municipalidad de San MORDAZA, es el organo encargado de representar y ejercer la defensa juridica de los derechos e intereses de la Municipalidad de San Borja. Esta a cargo del Procurador Publico Municipal, que es ejercido por un profesional especializado en derecho constitucional, civil, penal, administrativo y municipal; asi como del personal profesional, tecnico, administrativo y de apoyo. Depende administrativamente de la Municipalidad, encontrandose vinculada normativa y funcionalmente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. Articulo 4º.- RESPONSABILIDAD El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA y los Abogados que le brindan apoyo profesional, son responsables solidarios, administrativa, civil y penalmente conforme a ley, segun corresponda; por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Articulo 5º.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACION El Procurador Publico Municipal, al asumir la representacion y ejercer la defensa juridica de la Municipalidad de San MORDAZA, tiene la misma jerarquia y prerrogativas de los Procuradores Publicos del Estado y Organismos constitucionalmente autonomos. Articulo 6º.- ACCESO Y CESE DE LA FUNCION DEL PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL El Procurador Publico Municipal es designado por el MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA y ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. Son requisitos para ser designado Procurador Publico Municipal los siguientes: 1) Ser peruano de nacimiento. 2) Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3) Tener titulo de abogado y haber ejercido la profesion por un periodo no menor de tres (3) anos. 4) Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional 5) Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6) No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolucion firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas. 7) No tener litigio pendiente con el Estado a la fecha de su designacion. 8) Especialidad juridica en los temas relacionados al Gobierno local. La designacion del Procurador Publico Municipal culmina por renuncia, termino de la designacion o por sancion impuesta por el Tribunal de Sancion en virtud a una inconducta funcional. Articulo 7º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: El Procurador Publico de la Municipalidad de San MORDAZA, tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1) Representar y defender juridicamente a la Municipalidad de San MORDAZA ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad es parte. 2) Demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia, ejerciendo todas las actuaciones que se senalen

en la Ley Organica de Municipalidades y demas leyes, sea en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo, por el solo hecho de su designacion, informando al senor MORDAZA sobre su actuacion. 3) Iniciar e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el Organo de Control Institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal. 4) Podra conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los supuestos senalados en el Articulo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por D.S. Nº 0172008-JUS, cumpliendo con los requisitos alli senalados. 5) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad publica para el ejercicio de su funcion. 6) Informar bimensualmente al MORDAZA y al Concejo Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo. 7) Elevar anualmente al Titular de la Entidad el plan de cumplimiento y ejecucion de sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. 8) Informar al Consejo de Defensa Juridica del Estado el plan de actividades de la Procuraduria, asi como sobre los procesos que hubieran concluido por conciliacion, transaccion o desistimiento de las acciones judiciales. 9) Formular consultas al Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre temas que conciernen a la defensa juridica de los intereses de la Municipalidad de San Borja. 10) Coordinar con el Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo tecnico profesional y capacitacion de los abogados que ejercen la defensa juridica de la Municipalidad, pudiendo ejecutar cursos de formacion y capacitacion en convenio con las Universidades o Institutos publicos o privados del pais. 11) Otras funciones que MORDAZA determinadas a solicitud del MORDAZA o del Concejo Municipal. Articulo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES: El Procurador Publico Municipal se encuentra impedido de ejercer MORDAZA, representacion o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendientes o descendientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Esta prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos seguidos contra el Estado, hasta un ano despues de haber desempenado el cargo. Articulo 9º.- DELEGACION DE REPRESENTACION El Procurador Publico Municipal puede delegar facultades inclusive la declaracion preventiva en casos excepcionales, a los abogados que presten servicios en la Procuraduria Publica de la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de escrito simple, conforme lo establece el numeral 5 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por D.S. Nº 0172008-JUS. Articulo 10º.- AMBITO DE REPRESENTACION El Procurador Publico Municipal, por el solo hecho de su designacion, ejerce la representacion y defensa juridica de los intereses de la Municipalidad de San MORDAZA ante los organos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el Ministerio Publico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliacion y otros de similar naturaleza en los que es parte la Municipalidad de San Borja. A este efecto el Procurador goza de las facultades generales y especiales de representacion establecidas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, con excepcion de la facultad para allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad de San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa juridica del

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