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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391985 Artículo 2º.- BASE LEGAL La representación y defensa jurídica de la Municipalidad de San Borja, se sustenta en lo previsto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 017-2008- JUS. Artículo 3º.- DEL ORGANO ADMINISTRATIVO La Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Borja, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses de la Municipalidad de San Borja. Está a cargo del Procurador Público Municipal, que es ejercido por un profesional especializado en derecho constitucional, civil, penal, administrativo y municipal; así como del personal profesional, técnico, administrativo y de apoyo. Depende administrativamente de la Municipalidad, encontrándose vinculada normativa y funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD El Procurador Público de la Municipalidad de San Borja y los Abogados que le brindan apoyo profesional, son responsables solidarios, administrativa, civil y penalmente conforme a ley, según corresponda; por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5º.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN El Procurador Público Municipal, al asumir la representación y ejercer la defensa jurídica de la Municipalidad de San Borja, tiene la misma jerarquía y prerrogativas de los Procuradores Públicos del Estado y Organismos constitucionalmente autónomos. Artículo 6º.- ACCESO Y CESE DE LA FUNCION DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL El Procurador Público Municipal es designado por el Alcalde de la Municipalidad de San Borja y ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal los siguientes: 1) Ser peruano de nacimiento. 2) Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3) Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de tres (3) años. 4) Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional 5) Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6) No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7) No tener litigio pendiente con el Estado a la fecha de su designación. 8) Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno local. La designación del Procurador Público Municipal culmina por renuncia, término de la designación o por sanción impuesta por el Tribunal de Sanción en virtud a una inconducta funcional. Artículo 7º.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: El Procurador Público de la Municipalidad de San Borja, tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1) Representar y defender jurídicamente a la Municipalidad de San Borja ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad es parte. 2) Demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia, ejerciendo todas las actuaciones que se señalen en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes, sea en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo, por el sólo hecho de su designación, informando al señor Alcalde sobre su actuación. 3) Iniciar e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. 4) Podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los supuestos señalados en el Artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por D.S. Nº 017- 2008-JUS, cumpliendo con los requisitos allí señalados. 5) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función. 6) Informar bimensualmente al Alcalde y al Concejo Municipal sobre el estado de los procesos a su cargo. 7) Elevar anualmente al Titular de la Entidad el plan de cumplimiento y ejecución de sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. 8) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado el plan de actividades de la Procuraduría, así como sobre los procesos que hubieran concluido por conciliación, transacción o desistimiento de las acciones judiciales. 9) Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la Municipalidad de San Borja. 10) Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica de la Municipalidad, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o Institutos públicos o privados del país. 11) Otras funciones que sean determinadas a solicitud del Alcalde o del Concejo Municipal. Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES: El Procurador Público Municipal se encuentra impedido de ejercer patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. Está prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos seguidos contra el Estado, hasta un año después de haber desempeñado el cargo. Artículo 9º.- DELEGACION DE REPRESENTACION El Procurador Público Municipal puede delegar facultades inclusive la declaración preventiva en casos excepcionales, a los abogados que presten servicios en la Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Borja, a través de escrito simple, conforme lo establece el numeral 5 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por D.S. Nº 017- 2008-JUS. Artículo 10º.- AMBITO DE REPRESENTACION El Procurador Público Municipal, por el solo hecho de su designación, ejerce la representación y defensa jurídica de los intereses de la Municipalidad de San Borja ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que es parte la Municipalidad de San Borja. A este efecto el Procurador goza de las facultades generales y especiales de representación establecidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, con excepción de la facultad para allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad de San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa jurídica del