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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391979 Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los tres días del mes de enero de dos mil nueve. RENATO ASUNTO ASCUÑA CHAVERA Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los tres días del mes de enero del dos mil nueve. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 320059-1 Declaran de necesidad, utilidad e interes público regional la ejecución del Proyecto Minero Quellaveco ORDENANZA REGIONAL N° 002-2009-CR/GRM 22 de enero de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA, Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Regional Moquegua de fecha 22 de enero de 2009, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado: “Declaración de Necesidad, Utilidad e Interés Público Regional la Ejecución del Proyecto Quellaveco”, propuesta inicialmente por el Consejero Regional del Consejo Regional Moquegua Sr. Renato Asunto Ascuña Chavera, en uso de las facultades que les confi ere el artículo 16º incisos a) y b) de la Ley Nro. 27867, artículos 51º, 82º ,86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, mérito de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nro. 27680, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nro. 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modifi catorias, el Gobierno Regional Moquegua, es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia. Que mediante los artículos 4º ,9º ,10º ,13º ,15º, 16º, 17º en lo pertinente, artículos 38º, 39º y 59º de la Ley Organiza de los Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, los Gobiernos Regionales a través de las Ordenanzas Regionales, las cuales son emitidas por los Consejeros Regionales realizan su fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible; norman asuntos de carácter general; reglamentan materias de su competencia (constitucionales, exclusivas y compartidas); promueven y regulan actividades en materia de energía, minería, entre otros de alcance e impacto regional; promueven y ejecutan las oportunidades de inversión privada; dinamizan mercados y rentabilizan actividades; promueven la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios; facilitan los procesos orientados a los mercados internacionales para otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades; concretan acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental; promueven la modernización de la pequeña y mediana empresa regional articuladas con las tareas de educación, empleo y de actualización e innovación tecnológica; dictan normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponen las iniciativas legislativas correspondientes; promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, de promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores industria, energía, minas, medio ambiente entre otros; de gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; de preservación y administración de las reservas y áreas regionales naturales protegidas; de competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados; y de participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, en la ejecución del Proyecto Minero Quellaveco, en nuestra Región, tiene una ubicación estratégica, cuenta con infraestructura de soporte adecuada, infraestructura vial asfaltada (Vía Panamericana, Interoceánica y Binacional), infraestructura portuaria para la exportación (ENAPU, SPCC, Y ENERSUR), infraestructura de procesamiento primario de benefi cio de mineral (fundición y refi nería) y otros que constituyen ventajas comparativas que le dan excepcional valor, entre otras coherentes con la exploración y explotación para el desarrollo de la minería artesanal transferida por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, frente al sub empleo de un 37.2% u el desempleo del 13.1% que son problemas sociales que afectan principalmente a nuestros jóvenes, sobre los que debe buscar alternativas de solución el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales. Que, el Proyecto Minero Quellaveco, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, Departamento o Región Moquegua, es un valioso yacimiento con reservas minerales aproximadamente de 974 millones de Toneladas Métricas, con un contenido Promedio por Tonelada Métrica de 0.63% de cobre, 0.02% de Molibdemo, entre otros, como la plata en 19 gramos, que lo hacen un yacimiento de importancia internacional, que en su etapa de construcción generará alrededor de 9,000 puestos de trabajo entre directores e indirectos distintos de los benefi cios de canon y regalías mineras que contribuirán al desarrollo económico y social tanto local como regional.. Que, durante todo el procesos de operaciones mineras la(s) empresa(s) concesionaria(s) deben respetar los derechos de las comunidades, cumplir rigurosamente las políticas y normas generadas por los Estudios de Impacto Ambiental en su Ámbito de operaciones, y de utilización preferente de mano de obra regional y conforme a las leyes, los requerimientos y calificación, principios que orientan a que se desarrolle en Quellaveco una actividad minera que opere con responsabilidad social y de sostenibilidad en el tiempo. Por los que estando en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º inc.a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; el inciso a) del articulo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R Nº 009- 2006-GR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; he emitido la siguiente: