Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391979

Articulo Tercero.- DEJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Comuniquese al Senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los tres dias del mes de enero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA ASCUNA CHAVERA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los tres dias del mes de enero del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 320059-1

Declaran de necesidad, utilidad e interes publico regional la ejecucion del Proyecto Minero Quellaveco
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2009-CR/GRM 22 de enero de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA, Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Regional MORDAZA de fecha 22 de enero de 2009, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado: "Declaracion de Necesidad, Utilidad e Interes Publico Regional la Ejecucion del Proyecto Quellaveco", propuesta inicialmente por el Consejero Regional del Consejo Regional MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA Ascuna Chavera, en uso de las facultades que les confiere el articulo 16º incisos a) y b) de la Ley Nro. 27867, articulos 51º, 82º ,86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico y Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, merito de lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria Ley Nro. 27680, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nro. 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y modificatorias, el Gobierno Regional MORDAZA, es persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica, y administrativa en asuntos de su competencia. Que mediante los articulos 4º ,9º ,10º ,13º ,15º, 16º, 17º en lo pertinente, articulos 38º, 39º y 59º de la Ley Organiza de los Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, los Gobiernos Regionales a traves de las Ordenanzas Regionales, las cuales son emitidas por los Consejeros Regionales realizan su finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible; MORDAZA asuntos de caracter general; reglamentan materias de su competencia (constitucionales, exclusivas y

compartidas); promueven y regulan actividades en materia de energia, mineria, entre otros de alcance e impacto regional; promueven y ejecutan las oportunidades de inversion privada; dinamizan mercados y rentabilizan actividades; promueven la formacion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios; facilitan los procesos orientados a los mercados internacionales para otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades; concretan acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo economico, social y ambiental; promueven la modernizacion de la pequena y mediana empresa regional articuladas con las tareas de educacion, empleo y de actualizacion e innovacion tecnologica; dictan normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponen las iniciativas legislativas correspondientes; promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, de promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondiente a los sectores industria, energia, minas, medio ambiente entre otros; de gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; de preservacion y administracion de las reservas y areas regionales naturales protegidas; de competitividad regional y la promocion de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos publicos y privados; y de participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. Que, en la ejecucion del Proyecto Minero Quellaveco, en nuestra Region, tiene una ubicacion estrategica, cuenta con infraestructura de soporte adecuada, infraestructura vial asfaltada (Via Panamericana, Interoceanica y Binacional), infraestructura portuaria para la exportacion (ENAPU, SPCC, Y ENERSUR), infraestructura de procesamiento primario de beneficio de mineral (fundicion y refineria) y otros que constituyen ventajas comparativas que le dan excepcional valor, entre otras coherentes con la exploracion y explotacion para el desarrollo de la mineria artesanal transferida por el Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, frente al sub empleo de un 37.2% u el desempleo del 13.1% que son problemas sociales que afectan principalmente a nuestros jovenes, sobre los que debe buscar alternativas de solucion el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales. Que, el Proyecto Minero Quellaveco, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal MORDAZA, Departamento o Region MORDAZA, es un valioso yacimiento con reservas minerales aproximadamente de 974 millones de Toneladas Metricas, con un contenido Promedio por Tonelada Metrica de 0.63% de cobre, 0.02% de Molibdemo, entre otros, como la plata en 19 gramos, que lo hacen un yacimiento de importancia internacional, que en su etapa de construccion generara alrededor de 9,000 puestos de trabajo entre directores e indirectos distintos de los beneficios de canon y regalias mineras que contribuiran al desarrollo economico y social tanto local como regional.. Que, durante todo el procesos de operaciones mineras la(s) empresa(s) concesionaria(s) deben respetar los derechos de las comunidades, cumplir rigurosamente las politicas y normas generadas por los Estudios de Impacto Ambiental en su Ambito de operaciones, y de utilizacion preferente de mano de obra regional y conforme a las leyes, los requerimientos y calificacion, principios que orientan a que se desarrolle en Quellaveco una actividad minera que opere con responsabilidad social y de sostenibilidad en el tiempo. Por los que estando en uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º inc.a) de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; el inciso a) del articulo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R Nº 0092006-GR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion mayoritaria de sus miembros con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; he emitido la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.