Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391981

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA MUNICIPAL N° 188 Chaclacayo, 07 de Febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 4° de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como senala el Art. 233° del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad de contribuir a su consolidacion y fortalecimiento en MORDAZA con las normas y principios senalados en la Constitucion Politica del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en union de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, la MORDAZA II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13999-EF concordado por el Articulo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, senala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se MORDAZA por la tramitacion de procedimientos administrativos; Que, el tramite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de "Matrimonio Civil" en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, estan estructurados en el Item 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atencion a la facultad prevista en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del T.P. del TUO del Codigo Tributario; En atencion a las facultades establecidas en los Articulo 6º inciso 8) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el dia 18 de MORDAZA del 2009, a horas 18:00 p.m. en el local de la Biblioteca Municipal. Articulo Segundo.- DISPONER la exoneracion de los plazos legales para la celebracion del Matrimonio Civil a que se refiere el Articulo Primero del presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER como pago unico por derechos administrativos la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles).

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 319568-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2009
ORDENANZA Nº 088-2009-MDC Cieneguilla, 3 de marzo del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 191º y 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo, establece que puede crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF concordado con el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Art. 15 inciso b) del Decreto Supremo Nº 1562004 EF del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece el pago fraccionado del Impuesto Predial, el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variacion acumulada del Indice de precios al Consumidor; Que, mediante Ordenanza Nº 084-2009-MDC se establece el vencimiento del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2009; Que, el Informe Nº 060-2009-GR-MDC de fecha 27 de febrero del 2009, emitido por la Gerencia de Rentas, senala que hay sugerencias de los contribuyentes y dada la tardanza en el reparto de las cuponeras, propone prorrogar la fecha de vencimiento del 1er Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios 2009, con los beneficios respectivos a fin de que todos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente:

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