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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391981 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL N° 188 Chaclacayo, 07 de Febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamentario, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el matrimonio y lo reconocen como instituto natural y fundamental de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Art. 233° del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad de contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con las normas y principios señalados en la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo, de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Norma II, inciso c.3) del T.P. del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 139- 99-EF concordado por el Artículo 68º inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2004-EF, señala que, las municipalidades pueden imponer tasas, siendo una de ellas, las tasas por servicios administrativos o derechos que se pagan por la tramitación de procedimientos administrativos; Que, el trámite del procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de “Matrimonio Civil” en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, están estructurados en el Item 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 079/MDCH, estando la municipalidad en la facultad de exonerar dichas tasas, en atención a la facultad prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades concordante con la Norma IV del T.P. del TUO del Código Tributario; En atención a las facultades establecidas en los Artículo 6º inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 18 de Abril del 2009, a horas 18:00 p.m. en el local de la Biblioteca Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil a que se refi ere el Artículo Primero del presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 319568-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 088-2009-MDC Cieneguilla, 3 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, establece que puede crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF concordado con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Art. 15 inciso b) del Decreto Supremo Nº 156- 2004 EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece el pago fraccionado del Impuesto Predial, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del Índice de precios al Consumidor; Que, mediante Ordenanza Nº 084-2009-MDC se establece el vencimiento del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2009; Que, el Informe Nº 060-2009-GR-MDC de fecha 27 de febrero del 2009, emitido por la Gerencia de Rentas, señala que hay sugerencias de los contribuyentes y dada la tardanza en el reparto de las cuponeras, propone prorrogar la fecha de vencimiento del 1er Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios 2009, con los benefi cios respectivos a fi n de que todos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: