Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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d) Los intereses se aplicaran a partir del dia siguiente del vencimiento de la primera cuota del presente ano. Articulo Tercero.- Subvaluacion predial a) Los contribuyentes que han sido materia de fiscalizacion MORDAZA de la presente Ordenanza, se les condonara el 100% de la multa tributaria y los intereses, siempre y cuando cancelen el total del insoluto de la resolucion de determinacion al contado, y el 80% de la Multa Tributaria y los intereses del total del Insoluto de la Resolucion de Determinacion, si fuese en forma fraccionada. b) Los contribuyentes que no MORDAZA notificados por la entidad municipal y que se acerquen por voluntad propia, se les condonara el 100% de la multa tributaria y los intereses, siempre y cuando cancelen el total del insoluto del impuesto predial al contado, y el 80% de la Multa Tributaria y los intereses del total del Insoluto del impuesto predial si fuese en forma fraccionada. Articulo Cuarto.- Sobrevaluacion Los contribuyentes que se encuentren como sobrevaluadores se les condonara la multa tributaria. Articulo Quinto.- Requisitos Los requisitos para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza son las siguientes: a) Documentos fedateados que acrediten la propiedad del predio o MORDAZA de posesion emitida por la municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b) MORDAZA simple de DNI. c) Asignacion numerica, y ademas para los poseedores se le otorgara el mismo solo con la MORDAZA de posesion emitida por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. d) Declaracion Jurada. Articulo Sexto.- Si el contribuyente u obligado, tuviera recursos impugnatorios pendientes en la via administrativa o judicial, debera desistirse de los mismos ante la instancia que corresponda, y adjuntar MORDAZA de dicho desistimiento a efectos de acogerse al beneficio decretado en la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Exclusiones a) Los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo que hayan realizado la Subdivision del predio inscrito en la municipalidad, seran considerados en los beneficios descritos en el articulo 2 de la presente ordenanza, siempre y cuando cada sub lote no exceda de los 160 m2 de area de terreno. b) Los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, cuya subvaluacion en la Base Imponible exceda de las 20 UIT. Articulo Octavo.- Vigencia La presente Ordenanza tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano por 90 dias naturales. Articulo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a traves de sus Unidades Organicas, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Informatica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 319828-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
Aprueban la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma departamento de Pasco
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0006-2009-CM-HMPP Sesion Ordinaria de Concejo Nº 008-2009 Cerro de Pasco, 25 de febrero del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 008-2009, de fecha 25 de febrero del 2009; el Dictamen Nº 01-2009CPSC/MPP de la Comision Ordinaria Permanente de Participacion y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Pasco, el expediente donde obran los documentos emitidos por la Municipalidad Provincial de Pasco y la Municipalidad Distrital de Huachon, a efecto de ser evaluados y considerados para aprobar la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma, Distrito de Huachon, Provincia y Departamento de Pasco, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo l94º de la Constitucion Politica del Estado, establece que "las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;" Que, la Constitucion de 1993 mediante su articulo 191º reconocio, por primera vez a nivel constitucional, junto a las municipalidades provinciales y distritales, a las municipalidades de centros poblados como Organo de Gobierno Local, con todas las competencias, condiciones y prerrogativas de las demas municipalidades: autonomia politica economica y administrativa, y la eleccion via el sufragio universal y directo; Que, mediante el Informe Nº 116-2008-GAJ-MDH, el Asesor Juridico de la Municipalidad Distrital de Huachon, emite la opinion legal favorable para la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma y asi mismo a efecto de precisar los detalles tecnicos adjunta: el Informe Nº 239-2008-GDU-MDH de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 005-2008-GPP-MDH de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Distrital acotada, los cuales opinan respecto a la parte tecnica y la transferencia economica respectivamente, que realizaria la Municipalidad Distrital de Hachon a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2008CM-MDH, de fecha 07 de MORDAZA del ano 2008 el Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Huachon, acordo emitir la opinion favorable para la creacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma; Que, a pesar de su reconocimiento legal y constitucional los centros poblados enfrentan diversos tipos de problemas, los mismos que basicamente estan relacionados a la falta de recursos. No obstante la legislacion vigente senala que las municipalidades provinciales y distritales delegaran funciones a las municipalidades de centros poblados con la correspondiente transferencia de recursos, en la practica la mayoria de autoridades de los gobiernos

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