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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391989 d) Los intereses se aplicarán a partir del día siguiente del vencimiento de la primera cuota del presente año. Artículo Tercero.- Subvaluación predial a) Los contribuyentes que han sido materia de fi scalización antes de la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de la multa tributaria y los intereses, siempre y cuando cancelen el total del insoluto de la resolución de determinación al contado, y el 80% de la Multa Tributaria y los intereses del total del Insoluto de la Resolución de Determinación, si fuese en forma fraccionada. b) Los contribuyentes que no sean notificados por la entidad municipal y que se acerquen por voluntad propia, se les condonará el 100% de la multa tributaria y los intereses, siempre y cuando cancelen el total del insoluto del impuesto predial al contado, y el 80% de la Multa Tributaria y los intereses del total del Insoluto del impuesto predial si fuese en forma fraccionada. Artículo Cuarto.- Sobrevaluación Los contribuyentes que se encuentren como sobrevaluadores se les condonará la multa tributaria. Artículo Quinto.- Requisitos Los requisitos para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza son las siguientes: a) Documentos fedateados que acrediten la propiedad del predio o constancia de posesión emitida por la municipalidad de Villa María del Triunfo. b) Copia simple de DNI. c) Asignación numérica, y además para los poseedores se le otorgará el mismo sólo con la constancia de posesión emitida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. d) Declaración Jurada. Artículo Sexto.- Si el contribuyente u obligado, tuviera recursos impugnatorios pendientes en la vía administrativa o judicial, deberá desistirse de los mismos ante la instancia que corresponda, y adjuntar copia de dicho desistimiento a efectos de acogerse al benefi cio decretado en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Exclusiones a) Los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo que hayan realizado la Subdivisión del predio inscrito en la municipalidad, serán considerados en los benefi cios descritos en el artículo 2 de la presente ordenanza, siempre y cuando cada sub lote no exceda de los 160 m2 de área de terreno. b) Los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, cuya subvaluación en la Base Imponible exceda de las 20 UIT. Artículo Octavo.- Vigencia La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano por 90 días naturales. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a través de sus Unidades Orgánicas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 319828-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Aprueban la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma departamento de Pasco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0006-2009-CM-HMPP Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008-2009 Cerro de Pasco, 25 de febrero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008-2009, de fecha 25 de febrero del 2009; el Dictamen Nº 01-2009- CPSC/MPP de la Comisión Ordinaria Permanente de Participación y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Pasco, el expediente donde obran los documentos emitidos por la Municipalidad Provincial de Pasco y la Municipalidad Distrital de Huachon, a efecto de ser evaluados y considerados para aprobar la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma, Distrito de Huachon, Provincia y Departamento de Pasco, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo l94º de la Constitución Política del Estado, establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;” Que, la Constitución de 1993 mediante su artículo 191º reconoció, por primera vez a nivel constitucional, junto a las municipalidades provinciales y distritales, a las municipalidades de centros poblados como Órgano de Gobierno Local, con todas las competencias, condiciones y prerrogativas de las demás municipalidades: autonomía política económica y administrativa, y la elección vía el sufragio universal y directo; Que, mediante el Informe Nº 116-2008-GAJ-MDH, el Asesor Jurídico de la Municipalidad Distrital de Huachon, emite la opinión legal favorable para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma y así mismo a efecto de precisar los detalles técnicos adjunta: el Informe Nº 239-2008-GDU-MDH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 005-2008-GPP-MDH de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital acotada, los cuales opinan respecto a la parte técnica y la transferencia económica respectivamente, que realizaría la Municipalidad Distrital de Hachon a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2008- CM-MDH, de fecha 07 de mayo del año 2008 el Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Huachon, acordó emitir la opinión favorable para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Lucma; Que, a pesar de su reconocimiento legal y constitucional los centros poblados enfrentan diversos tipos de problemas, los mismos que básicamente están relacionados a la falta de recursos. No obstante la legislación vigente señala que las municipalidades provinciales y distritales delegaran funciones a las municipalidades de centros poblados con la correspondiente transferencia de recursos, en la práctica la mayoría de autoridades de los gobiernos