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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391986 Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nros. 297- MSB, 373-MSB, 415-MSB y las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 319820-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación de terreno ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 008 San Juan de Lurigancho, 23 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Vista la Carta Nº 0001-2009-R-DENS-P-CDU-MDSJL mediante la cual se remite el Dictamen Nº 001-2009- CDU-MDSJL de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el Registro Nº 65348-S1-2008 de fecha 22/10/2008 Carta remitida por Interseguro Compañía de Seguros S.A. solicitando Cambio Específi co de Zonifi cación; el Informe Nº 290-2008-SGPUC/ GDU/MSJL de fecha 14/11/2008 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 181- 2008-SGPV-GDS/MDSJL 04/12/2008 de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Informe Nº 320-2008-SGPUC/ GDU/MSJL de fecha 09/12/2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 009-2009-GDU/ MDSJL de fecha 09/01/2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 022-09-GAJ/MDSJL de fecha 15/01/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 0035- 2009-GM/MDSJL de fecha 16/01/2009 de la Gerencia Municipal y el Ofi cio Nº 0032-2009-MSJL-SG de fecha 19/01/2009 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Registro Nº 65348-S1-2008 de fecha 22/10/2008 Interseguro Compañía de Seguros S.A. solicita el Cambio Específi co de Zonifi cación que permita el cambio de la zonifi cación califi cada como I2 (Industria Liviana) a CM (Comercio Metropolitano) del terreno ubicado en la Av. Lurigancho y Calle Los Regadores, identifi cado como Lote 23 Manzana B de la Parcelación Rústica Zárate, en el distrito de San Juan de Lurigancho, actualmente en trámite de Acumulación en el Registro de Predios, con un área de 11,428.40 m2 y que se encuentra califi cado como I2 Zonifi cación Industria Liviana; Que, mediante Informe Nº 320-2008-SGPUC/GDU/ MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se precisa que el terreno ubicado en el Lote 23 Manzana B, materia de la referida solicitud, lo constituyen tres (3) Lotes, los cuales forman parte de la Parcelación Rústica Zárate (hoy denominada Zárate Industrial) del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el propietario del terreno es Interseguro Compañía de Seguros S.A., cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 12099428, 12099430 y 12099431 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, cuya Área Superfi cial del terreno es 11,428.40 m2, encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente, con una línea de dos tramos que miden 27.15 ml y 70.85 ml, colindando con la Av. Lurigancho. Por la Derecha, entrando, con una línea recta de 125.00 ml colindando con el lote 24 de propiedad de terceros. Por la Izquierda entrando con una línea sinuosa de 140.07 ml, colindando con la Calle Regadores. Por el Fondo con una línea recta de 86.30 ml, colindando con el Lote 22 de propiedad de terceros; Que, dicho requerimiento es sustentado mediante fundamentación de carácter social, técnica y legal, teniendo en cuenta que de acuerdo al proyecto que se describe en la Memoria Descriptiva y sus Anexos del Registro de vistos se desprende la iniciativa de inversión para la construcción de un Supermercado dentro del área materia de CEZ, existiendo infl uencia directa e indirectamente en la dinámica de la ciudad, por lo que se precisa, como factores positivos del cambio específi co de zonifi cación requerido entre otros los siguientes: 1. Permitirá la densifi cación de la zona residencial, que se desarrolla en forma pujante y progresiva, creando un nuevo eje comercial de inversión (servicios concentrados en esta zona). 2. Promoverá la inversión privada y con ello, la mejora de la infraestructura de servicios y el desarrollo del distrito, en una zona en proceso de desarrollo urbanístico; Que, mediante Informe Nº 290-2008-SGPUC/GDU/ MSJL del 14.11.2008 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de este Corporativo Municipal opina que se debe derivar el expediente a la Sub Gerencia de Participación Vecinal de acuerdo al Artículo Segundo – Ámbito de acción para consulta, inciso 2.4. que a la letra dice: “La consulta vecinal a los propietarios de predios vecinos ubicados dentro del área inmediata se realizará a través de la distribución de los formatos de consulta vecinal por parte de la Municipalidad Distrital correspondiente para la Opinión Técnica de cambio de zonifi cación”; por lo que con miras a continuar con el proceso se adjunta el formato y el plano de los lotes para la ejecución de la respectiva encuesta, remitiéndose los mismos a la Sub Gerencia de Participación Vecinal para la prosecución del procedimiento; Que, mediante Informe Nº 181-2008-SGPV-GDS/ MDSJL del 04.12.2008, la Sub Gerencia de Participación Vecinal de este Corporativo Municipal remite los formatos de encuesta concluidos, con lo cual se determina que efectuada la consulta vecinal a los propietarios de predios vecinos del área materia de CEZ, que hacen un número de 84 predios, se obtuvo los siguientes resultados: 66 contestaron estar de acuerdo con la Opinión Favorable para el Cambio de Zonifi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Metropolitano (CM); 16 no emitieron ninguna opinión; y, 02 con Opinión Desfavorable para el cambio de zonifi cación; Que, mediante Informe Nº 320-2008-SGPUC/GDU/ MSJL del 09.12.2008 de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de este Corporativo Municipal, se precisa que la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1081-2007-MML publicada con fecha 07.10.07 en el Diario Ofi cial El Peruano donde se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, precisa lo siguiente: “Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho pudiendo ser reajustado en lo pertinente… Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés