Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391977

Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y al Organo de Control Institucional para su conocimiento y fines pertinentes. Comuniquese al Senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de Noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional MORDAZA POR TANTO; Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los veintiun dias del mes de Noviembre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 320057-1

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Algas Marinas en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 19-2008-CR/GRM 12 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: En la Sesion Ordinaria Nº 12-2008-CR del Consejo Regional MORDAZA de fecha doce de diciembre del 2008, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado "Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento que regula el Ordenamiento Pesquero de las Algas Marinas en la Region Moquegua" que fue propuesta inicialmente por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Ascuna Chavera , en uso de las facultades que le confiere el articulo 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867, articulos 51º, 82º, 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º, numeral 7 de la Constitucion Politica del Peru, otorga en materia de pesqueria competencia a los Gobiernos Regionales en materia de pesqueria y otros sectores. Que, el articulo 52º inciso a) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y articulo 53º inciso d) de la misma MORDAZA, senalan que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera y en materia ambiental y de ordenamiento territorial el de formular, aprobar y administrar los planes en materia de pesqueria, produccion acuicola de la region; y proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas. Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente

de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos ­ hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 068-2005PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para la extraccion de algas marinas en el litoral, bajo la observancia de determinadas condiciones establecidas en la MORDAZA, considerandose dicha actividad artesanal de peculiar importancia para las areas de influencia de su desarrollo, por ser generadora de mano de obra y bienestar socio economico. Que, teniendo en cuenta los estudios realizados en la prospeccion de las poblaciones de microalgas bentonicas en al MORDAZA MORDAZA costera de las provincias de Islay y Camana realizada por IMARPE en Diciembre del 2004; Evaluacion y Determinacion de la Biomasa del Alga "Aracanto"(Lessonia Trabeculata) en la Provincia de Ilo, desarrollado por la Municipalidad Provincial de Ilo, en Enero del 2005: prospeccion de las poblaciones de microalgas bentonicas en la MORDAZA MORDAZA costera de la provincia de Caraveli realizada por IMARPE en febrero del 2005; y el Diagnostico y estado actual del alga MORDAZA Lessonia nigrescens en el litoral de la Region MORDAZA Marzo y diciembre del 2007. En la MORDAZA del sur del Peru del litoral peruano, se han identificado cuatro especies de algas pardas que son extraidas regularmente tales como: Lessonia nigrescens, L. trabeculata, Macrocysttis pyrifera, M. integrifolia, las cuales forman cinturones densos conocidos como praderas de algas pardas y se localizan en el intermareal y submareal. Que, la extraccion de algas pardas en el sur del Peru, constituyen una actividad de alta importancia economica y social dentro del subsector pesquero artesanal, la cual se caracteriza por el uso intensivo o mano de obra con un bajo nivel de organizacion por parte de los pescadores extractores de algas marinas. Durante la MORDAZA decada, la creciente importancia economica por estos recursos, los ha llevado a niveles de explotacion descontrolados. Que, debe tenerse presente que en nuestro MORDAZA las algas pardas, principalmente el aracanto, estan siendo utilizadas como materia prima para la extraccion de azucares naturales, dentro de la perspectiva nacional los desembarques provienen de MORDAZA y MORDAZA, mediante la extraccion y remocion indiscriminada. Debe tenerse en consideracion, ademas, el aumento de la demanda de los mercados para la exportacion de estos productos, todo esto aunado al impacto social que viene generando la falta de otros recursos pesqueros, principalmente moluscos y otros, lo que origina conflictos por el acceso a esta actividad de extraccion de algas entre grupos de pescadores. Que, una explotacion inadecuada de microalgas no solo afectaria sus poblaciones sino que perturbaria el entorno, ocasionando impactos en el corto y largo plazo, con los consiguientes cambios de MORDAZA en los ciclos de MORDAZA de otras especies, resultando necesario y previsible la dacion de la normatividad que regule el ordenamiento del recurso algas marinas para preservar la sostenibilidad. Que, debe tenerse en cuenta que la propuesta de Ordenanza persigue como objetivos: regular el aprovechamiento racional y sostenido de algas marinas, constituir una pesqueria de algas marinas mediante medidas de ordenamiento que garanticen su desarrollo a un nivel de razonable de capacidad, normar y supervisar la explotacion racional de este recurso, fomentar la participacion armonica de los agentes involucrados , promover y desarrollar proyectos de investigacion; contemplando ademas entre otros aspectos el requerimiento de informacion tecnica biologica pesquera del litoral de Ilo, que permita evaluar y fomentar la investigacion. Por lo que estando en uso de las facultades concedidas por el articulo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; el inciso a) del articulo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 0092006-CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por

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