Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391977 Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y al Órgano de Control Institucional para su conocimiento y fi nes pertinentes. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil ocho. LUCRECIA NORA MALDONADO CUADROS Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil ocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 320057-1 Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Algas Marinas en la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 19-2008-CR/GRM 12 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: En la Sesión Ordinaria Nº 12-2008-CR del Consejo Regional Moquegua de fecha doce de diciembre del 2008, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado “Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento que regula el Ordenamiento Pesquero de las Algas Marinas en la Región Moquegua” que fué propuesta inicialmente por el Consejero Regional Renato Asunto Ascuña Chavera , en uso de las facultades que le confi ere el artículo 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867, artículos 51º, 82º, 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; la misma que ha pasado a conocimiento de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º, numeral 7 de la Constitución Política del Perú, otorga en materia de pesquería competencia a los Gobiernos Regionales en materia de pesquería y otros sectores. Que, el artículo 52º inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y artículo 53º inciso d) de la misma norma, señalan que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera y en materia ambiental y de ordenamiento territorial el de formular, aprobar y administrar los planes en materia de pesquería, producción acuícola de la región; y proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos – hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2005- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para la extracción de algas marinas en el litoral, bajo la observancia de determinadas condiciones establecidas en la norma, considerándose dicha actividad artesanal de peculiar importancia para las áreas de infl uencia de su desarrollo, por ser generadora de mano de obra y bienestar socio económico. Que, teniendo en cuenta los estudios realizados en la prospección de las poblaciones de microalgas bentónicas en al zona marino costera de las provincias de Islay y Camaná realizada por IMARPE en Diciembre del 2004; Evaluación y Determinación de la Biomasa del Alga “Aracanto”(Lessonia Trabeculata) en la Provincia de Ilo, desarrollado por la Municipalidad Provincial de Ilo, en Enero del 2005: prospección de las poblaciones de microalgas bentónicas en la zona marino costera de la provincia de Caravelí realizada por IMARPE en febrero del 2005; y el Diagnóstico y estado actual del alga marina Lessonia nigrescens en el litoral de la Región Arequipa Marzo y diciembre del 2007. En la zona del sur del Perú del litoral peruano, se han identifi cado cuatro especies de algas pardas que son extraídas regularmente tales como: Lessonia nigrescens, L. trabeculata, Macrocysttis pyrifera, M. integrifolia, las cuales forman cinturones densos conocidos como praderas de algas pardas y se localizan en el intermareal y submareal. Que, la extracción de algas pardas en el sur del Perú, constituyen una actividad de alta importancia económica y social dentro del subsector pesquero artesanal, la cual se caracteriza por el uso intensivo o mano de obra con un bajo nivel de organización por parte de los pescadores extractores de algas marinas. Durante la última década, la creciente importancia económica por estos recursos, los ha llevado a niveles de explotación descontrolados. Que, debe tenerse presente que en nuestro país las algas pardas, principalmente el aracanto, están siendo utilizadas como materia prima para la extracción de azúcares naturales, dentro de la perspectiva nacional los desembarques provienen de Arequipa y Moquegua, mediante la extracción y remoción indiscriminada. Debe tenerse en consideración, además, el aumento de la demanda de los mercados para la exportación de estos productos, todo esto aunado al impacto social que viene generando la falta de otros recursos pesqueros, principalmente moluscos y otros, lo que origina confl ictos por el acceso a esta actividad de extracción de algas entre grupos de pescadores. Que, una explotación inadecuada de microalgas no sólo afectaría sus poblaciones sino que perturbaría el entorno, ocasionando impactos en el corto y largo plazo, con los consiguientes cambios de vida en los ciclos de vida de otras especies, resultando necesario y previsible la dación de la normatividad que regule el ordenamiento del recurso algas marinas para preservar la sostenibilidad. Que, debe tenerse en cuenta que la propuesta de Ordenanza persigue como objetivos: regular el aprovechamiento racional y sostenido de algas marinas, constituir una pesquería de algas marinas mediante medidas de ordenamiento que garanticen su desarrollo a un nivel de razonable de capacidad, normar y supervisar la explotación racional de este recurso, fomentar la participación armónica de los agentes involucrados , promover y desarrollar proyectos de investigación; contemplando además entre otros aspectos el requerimiento de información técnica biológica pesquera del litoral de Ilo, que permita evaluar y fomentar la investigación. Por lo que estando en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; el inciso a) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009- 2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por