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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391983 Artículo Tercero.- MODIFÍCASE la nomenclatura de las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, siguientes: 3.1. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por la de Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. 3.2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, por la de Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil. 3.3. La Sub Gerencia de Medio Ambiente, por la de Sub Gerencia de Gestión Ambiental. 3.4. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, por la de Gerencia de Desarrollo Humano. 3.5. La Sub Gerencia de Bienestar Social, tendrá la siguiente denominación: Sub Gerencia de Promoción Social y Económica. Artículo Cuarto.- INCORPÓRASE los numerales 71.26, 71.27, 71.28 y 71.29 al artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM: “Artículo 71°.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil, las siguientes: (...) 71.26. Mantener actualizado el Padrón General de Comerciantes. 71.27. Realizar las reubicaciones de los módulos y/o kioscos, cuando el caso así lo requiera sea por seguridad, ornato y/o queja motivada. 71.28. Otorgar permisos y autorizaciones de Marketing, Promociones, Degustaciones, Volanteos. 71.29. Otorgar Credenciales a los comerciantes ambulantes autorizados”. Artículo Quinto.- DÉJASE sin efecto los artículos 83 y 84 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM. Artículo Sexto.- MODIFÍCASE los artículos 82 y 90 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, en los siguientes términos: “Artículo 82°.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo Humano cuenta con la estructura siguiente: - Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. - Sub Gerencia de Participación Vecinal. - Sub Gerencia de Promoción Social y Económica.” “Artículo 90°.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, las siguientes: 90.1. Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción y mejora de la empresa, el consumo interno y el desarrollo empresarial. 90.2. Dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción del empleo. 90.3. Diseñar, proponer, apoyar y promover la creación de nuevos sistemas de generación de empleos y comercialización alternativos al comercio informal. 90.4. Proponer a la Gerencia los proyectos de Ordenanza y/o Decreto, en asuntos inherente a la Sub Gerencia. 90.5. Dirigir y ejecutar actividades preventivas promocionales sanitarias, de la salud y alimentarias, con el fi n de promover el desarrollo integral de las personas y el bienestar social en general. 90.6. Ejecutar acciones de control sanitario en los establecimientos comerciales, viviendas, escuelas, parques y otros lugares públicos del distrito. 90.7. Desarrollar actividades que faciliten al vecindario los servicios de atención médica, exámenes médicos de laboratorio clínico, análisis bromatológico y microbiológico de los alimentos y otros relacionados con la sanidad. 90.8. Ejecutar programas de apoyo alimentario, en concordancia con la legislación vigente, entre ellos el Programa del Vaso de Leche. 90.9. Diseñar, apoyar, promover, dirigir y ejecutar las actividades destinadas a la promoción y el desarrollo humano y el apoyo comunal del distrito de Jesús María, a través de la creación de nuevos sistemas de apoyo a la comunidad y de defensa de sus derechos sociales y económicos. 90.10. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de defensoría, protección, asistencia y bienestar del niño, del adolescente, de la mujer, de los discapacitados (OMAPED); de la familia que habita en el distrito (DEMUNA); y del adulto mayor; y contra la violencia familiar. 90.11. Dirigir, coordinar y ejecutar, Programas de asesoría jurídica al vecino de Jesús María en materia civil y administrativa. 90.12. Mantener actualizados los registros estadísticos de la Sub Gerencia. 90.13. Otras, que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano en el ámbito de su competencia.” Artículo Sétimo.- MODIFÍCASE los Códigos de las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Humano del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, en los siguientes términos: “CÓDIGO 06.3.1. SUB GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD” “CÓDIGO 06.3.2. SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL” “CÓDIGO 06.3.3. SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN SOCIAL Y ECONOMICA.” Artículo Octavo.- MODIFÍCASE el artículo 3 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 284-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 3º.- FACULTAD DE INSTRUCCIÓN La facultad de Instrucción sobre el incumplimiento de las obligaciones administrativas se ejerce de manera discrecional, dentro de los límites de ley. El ejercicio de dicha facultad involucra la inspección, investigación, averiguación, inicio del procedimiento sancionador y su califi cación como infracción. Son órganos instructores la Sub Gerencia de Policía Municipal y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; para lo cual, tienen las siguientes atribuciones: 1. Notifi car las Papeletas de Infracción Administrativa. 2. Realizar las inspecciones, investigaciones, y/o averiguaciones necesarias que determinen la comisión de la infracción. 3. Ordenar y ejecutar medidas correctivas, de acuerdo al artículo 6 de esta Ordenanza. 4. Realizar la conciliación, de acuerdo al artículo 16º de esta Ordenanza. 5. Recopilar todos los documentos probatorios y/o cualquier tipo de prueba. 6. Elaborar el Dictamen donde se califi ca si los hechos imputados constituyen infracción administrativa. 7. Remitir los Dictámenes de Calificación y todo lo actuado en la etapa de instrucción a la Sub Gerencia de Control y Fiscalización. Cuando los órganos instructores detecten conductas que pudieran constituir ilícitos penales, deberán informar a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil para la evaluación de dichas conductas, quien actuará de acuerdo a sus atribuciones.”